DECRETO 883 2007

Síntesis:

SE AMPLÍA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y DE ASISTENTES CELADORES - MINISTERIO DE DUCACIÓN - CREADA POR DECRETO N° 112-07 PARA EL AÑO 2007

Publicación:

29/06/2007

Sanción:

25/06/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 112/07 (B.O.C.B.A. N° 2615), por el cual se crea para el año 2007 la planta transitoria docente y de asistentes celadores para atender los programas que tiene a su cargo el Ministerio de Educación, el Expediente N° 21.249/07, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la sanción de la Ley Nacional N° 26.150, se establece el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de ello, los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada del Ministerio de Educación;

Que asimismo, la Ley N° 2.169 (B.O.C.B.A. N° 2598) declara Ciudad Educativa, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, definiendo como autoridad de aplicación, al Ministerio de Educación, para el desarrollo del Programa Ley N° 01/2010 Buenos Aires Ciudad Educativa;

Que por otra parte se ha previsto impartir, a través de diferentes actividades, enseñanza de educación vial en concordancia con las políticas establecidas en la materia;

Que por todo lo expuesto y a fin de arbitrar las medidas que permitan implementar las acciones educativas enunciadas, resulta necesario dotar de los recursos humanos que posibiliten atender la demanda para alcanzar los objetivos previstos;

Que en tal sentido es pertinente ampliar la planta transitoria docente y de asistentes celadores para dar cumplimiento a los programas aludidos;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Amplíase la planta transitoria docente y de asistentes celadores, para atender los programas que tiene a su cargo el Ministerio de Educación, creada por Decreto N° 112/07 para el año 2007, conforme el detalle y los lineamientos establecidos en el Anexo, el que a todo sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Establécese que el personal comprendido en el presente decreto, será designado en carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.

Artículo 3° - Facúltase a la señora Ministra de Educación a designar y/o cesar al personal comprendido en el presente decreto y a reasignar la planta transitoria docente, conforme a la política educativa.

Artículo 4° - El Ministerio de Educación deberá remitir copia autenticada de las resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en la presente norma, a la Dirección General de Recursos Humanos, para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.

Artículo 5° - El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será afectado a la Jurisdicción 55 Inciso 1, partida principal 2 y a los programas y actividades que se detallan en el Anexo.

Artículo 6° -El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Educación y a las Direcciones Generales de Coordinación Financiera y Contable de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria del Ministerio de Educación y de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dec. 1451-07 Prorroga anualmente, a- p 01-01-08 la Planta Transitoria Docente, modifica Dec. 887-07
MODIFICA
Dec. 883-07 Amplía la planta transitoria docente y de asistentes celadores, creada por Decreto N° 112-07 para el año 2007