DECRETO 1451 2007
Síntesis:
SE PRORROGA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE PARA ATENDER LOS DIFERENTES PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LAS ÁREAS EDUCATIVAS
Publicación:
24/10/2007
Sanción:
12/10/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los Decretos N° 111/07 y N° 112/07 (B.O.C.B.A. N° 2615) y sus modificatorios Decretos Nros. 618/07 y 883/07, por el cual se crea, readecua y se amplía respectivamente, para el año 2007 la Planta Transitoria Docente y de Asistentes Celadores para atender los programas que tiene a su cargo el Ministerio de Educación, las Resoluciones Nros. 1.303-MEGC/07, 1.771-MEGC/07 y 2.736-MEGC/07 por las cuales se reasigna la dotación, y el Expediente N° 62.942/07, y
CONSIDERANDO:
Que la educación es un eje fundamental de las políticas públicas;
Que es indispensable garantizar los diferentes programas y proyectos de las áreas educativas que se vienen desarrollando a través de las Planta Transitoria Docente;
Que en tal sentido y a fin de no resentir el mecanismo dinámico y eficiente que brinda este tipo de prestación se hace necesario disponer la continuidad de los recursos humanos que permitan asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades;
Que en virtud de lo expuesto es pertinente establecer en forma automática la prórroga anual de la planta transitoria docente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Prorrógase anualmente, a partir del 1° de enero de 2008, la Planta Transitoria Docente para atender los diferentes programas y proyectos de las distintas áreas educativas que tiene a su cargo el Ministerio de Educación, creadas por Decretos N° 111/07 y N° 112/07 y sus modificatorios Decretos Nros. 618/07 y 883/07, las Resoluciones Nros. 1.303-MEGC/07, 1.771-MEGC/07 y 2.736-MEGC/07, conforme se detalla en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Facúltase a el/la Ministro/a de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente decreto y a reasignar la Planta Transitoria Docente conforme a la política educativa.
Artículo 3° - El Ministerio de Educación deberá remitir copia autenticada de las resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el presente decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.
Artículo 4° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida Principal 2 y a los Programas, Subprogramas y Actividades que se detallan en los Anexos.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 6° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Coordinación Financiera y Contable (Ministerio de Educación) y de Recursos Humanos (Ministerio de Hacienda). Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO