DECRETO 1322 2008
Síntesis:
SE AMPLÍA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE PARA ATENDER LOS PROGRAMAS QUE TIENE A SU CARGO EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
19/11/2008
Sanción:
10/11/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO
El Expediente N° 47.875/MEGC/2008, la Ley N° 2571, los Decretos N° 1451/GCBA/2007, N° 2139/GCBA/07, N° 127/GCBA/2008, N° 206/GCBA/2008 y N° 866/GCBA/2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1451/GCBA/08 se procedió a prorrogar la Planta Transitoria Docente para atender los diferentes programas y proyectos de las áreas educativas dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a los efectos de lograr un mayor alcance de las distintas acciones de los programas educativos resulta necesario una ampliación de la Planta Transitoria Docente;
Que para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la educación constituye un pilar fundamental de su gestión, tornándose indispensable garantizar los diferentes programas y proyectos que se desarrollan en las distintas Áreas Educativas, en consonancia con la Ley de Presupuesto 2008 aprobada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (art.102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Art. 1°.-Amplíase la Planta Transitoria Docente para atender los programas que tiene a su cargo el Ministerio de Educación, prorrogada por Decreto N° 1451/GCBA/07 para el año 2008 y modificada por el Decreto N° 206/GCBA/08 y Decreto 866/GCBA/08, conforme al detalle y lineamientos esgrimidos en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Art.2°.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado de Inciso 1 "Gastos en Personal" en la repartición del Ministerio de Educación en que se presten los servicios.
Art. 3°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de Personal Docente y No Docente, de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación, y de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El Anexo del presente Decreto se encuentra visible en la Separata del BOCBA 3060 del 19/11/08 http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/wp-content/uploads/2008/11/20081119ax.pdf