DECRETO 206 2008
Síntesis:
SUSTITUYE ANEXOS DEL ART. 1° DEL DECRETO N° 1.451-07 - DEROGA EL DECRETO N° 127-08 - PLANTA TRANSITORIA DOCENTE PARA ATENDER LOS DIFERENTES PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LAS ÁREAS EDUCATIVAS
Publicación:
26/03/2008
Sanción:
13/03/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 2.571, los Decretos N° 1.451/07 (B.O.C.B.A. N° 2795), N° 2.139/07 (B.O.C.B.A. N° 2847) y N° 127/08 y el Expediente N° 9.986-MEGC/08, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 127/08 se procedió a la modificación del Decreto N° 1.451/07 que establecía la planta transitoria docente para atender los diferentes programas y proyectos de las Áreas educativas;
Que en virtud de la reasignación de horas cátedra correspondientes a los distintos programas de este Ministerio se hace necesario la modificación del decreto mencionado;
Que conforme lo preceptuado por el art. 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, ...En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión...;
Que atento a ello, corresponde el dictado de la norma que subsane el error cometido;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Sustitúyanse a partir del 1° de marzo de 2008, los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 1° del Decreto N° 1.451, de fecha 12 de octubre de 2007, por los Anexos que forman parte del presente decreto.
Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55, inciso 1°, partida principal 2 y a los programas y subprogramas que se detallan en los Anexos que son parte integrante del artículo 1°.
Artículo 3° - Derógase el Decreto N° 127 del día 19 de febrero de 2008.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación, señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales de Administración de Recursos del Ministerio de Educación y de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
ANEXOS









