DECRETO 127 2008
Síntesis:
NORMA DEROGADA - SUSTITUYE DIVERSOS ANEXOS DEL ART. 1° DEL DECRETO N° 1.451-07 QUE PRORROGA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE PARA ATENDER LOS DIFERENTES PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LAS ÁREAS EDUCATIVAS
Publicación:
29/02/2008
Sanción:
19/02/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Ley N° 2.571, los Decretos N° 1.451/07 (B.O.C.B.A. N° 2795) y N° 2.139/07 (B.O.C.B.A. N° 2847) y el Expediente N° 94.600/07, y
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto 2008 aprobado para el Ministerio de Educación contiene las autorizaciones crediticias destinadas a implementar los programas educativos a fin de contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad;
Que la referida autorización implica la modificación de los programas presupuestarios, resultando imprescindible adecuar la planta transitoria docente vigente a la nueva estructura programática;
Que constituyendo la educación un eje fundamental de las políticas públicas consagrado constitucionalmente, se torna indispensable garantizar los diferentes programas y proyectos que se desarrollan en las distintas Áreas Educativas, en consonancia con la Ley de Presupuesto 2008 aprobada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Sustitúyense, a partir del 1° de marzo de 2008, los Anexos I, II, III, IV, VI y VII del artículo 1° del Decreto N° 1.451, de fecha 12 de octubre de 2007, por el/los Anexo/s que forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55, inciso 1°, Partida Principal 2 y a los Programas y Subprogramas que se detallan en los Anexos que son parte integrante del artículo 1°.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Administración de Recursos del Ministerio de Educación y de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO