DECRETO 948 2004
Síntesis:
AMPLIA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y DE LA PLANTA DE ASISTENTES CELADORES PARA EL AÑO 2004 OFICIO N° 235/2004. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AMPLIACIÓN - DOTACIÓN DE PLANTA TRANSITORIA - PROGRAMAS EDUCATIVOS - DESIGNACIÓN DE AGENTES - PERSONAL TRANSITORIO
Publicación:
04/06/2004
Sanción:
27/05/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 10.627/04, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 57/GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 1869), se crea para el año 2004, la Planta Transitoria de la Secretaría de Educación;
Que en el presente año resulta indispensable dar continuidad a la política de expansión de las acciones educativas con recursos de Planta Transitoria Docente y de Asistentes Celadores, dependientes de la Secretaría de Educación;
Que en virtud de ello es necesario ampliar, en ese ámbito, la Planta Transitoria Docente y de Asistentes Celadores a fin de garantizar la prestación de los servicios en los Programas Educativos, dependientes de la citada Secretaría;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts.102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
Artículo 1° - Amplíase la Planta Transitoria Docente y de Asistentes Celadores aprobada por Decreto N° 57/GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 1869), para el año 2004, conforme el detalle y los lineamientos establecidos en los Anexos I y II, que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.
Artículo 3° - Facúltase a la señora Secretaria de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente Decreto.
Artículo 4° - La Secretaría de Educación debe remitir copia autenticada de las Resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el presente Decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.
Artículo 5° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será afectado a la Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida Principal 2 y a los Programas y Actividades que se detallan en los Anexos.
Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación, Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Educación y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández
ANEXOS
ANEXO
UE | Programa | Actividad | Denominación Proyecto / Cargo / Función | Dotación | Índice |
561 | 5537 | 940 | Dirección General de Educación Actividades Educativas Complementarias: Computación Coordinador de Centro Educativo Dirección Educación Primaria | 25 25 | 753 |
563 | 5538 | 901 | Maestro + Maestro Maestro de Grado | 10 10 | 753 |
575 | 5803 | 244 | Dirección Educación del Adulto y Adolescente Programa de Alfabetización, Educación Básica y Trabajo Educador de Adultos - 20 hs. | 6 6 | 5603 |
1) La retribución del personal bajo el régimen de cargos docentes designada según el presente Anexo, está integrada por:
a) Asignación Básica, remunerativa y bonificable, según el índice que se fija para cada cargo; más los adicionales de carácter remunerativo o no, bonificable o no por antigüedad, que rigen a la fecha para el personal dependiente de la Secretaría de Educación.
b) Bonificación por antigüedad conforme lo determina el artículo 119 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y su modificatoria.
c) Déjase establecido que el valor monetario del índice Uno para determinar las retribuciones del personal comprendido en el presente Decreto, será igual al que se fija para el personal comprendido en el Estatuto antes mencionado.
2) Los deberes y derechos que corresponden al personal designado para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f); artículos 69 y 70 incisos a), b) - como máximo hasta la finalización del contrato - c), ch) - como máximo hasta la finalización del contrato -, d) y e). En lo referente al beneficio con goce de sueldo, incisos m) q), r), s) y t) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).
UE | Programa | Actividad | Denominación Proyecto / Cargo / Función | Dotación | Monto por cargo |
565 | 5602 | 978 | Dirección Educación Especial Integración de Niños con Necesidades Especiales Asistente celador con 5 horas diarias de lunes a viernes Asistente celador con 8 horas diarias de lunes a viernes | 50 40 10 | $ 469 $ 816 |
1) La retribución mensual de la Planta Transitoria designada según el presente Anexo es la suma fija remunerativa que en cada caso se indica como retribución única, por todo concepto.
2) Los deberes y derechos que corresponden al personal designado para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f); artículos 69 y 70 incisos a), b) - como máximo hasta la finalización del contrato - c), ch) - como máximo hasta la finalización del contrato -, d) y e). En lo referente al beneficio con goce de sueldo, incisos m), q), r), s) y t) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).
3) Establécese que para ser designado como Asistente Celador deberá poseer el título de nivel secundario como condición básica en concurrencia con un curso de capacitación implementado en una acción conjunta entre la Dirección del Área de Educación Especial y el Centro de Pedagogía de Anticipación (CePA).
4) La selección de los aspirantes estará a cargo de la Junta de Clasificación Docente Área Educación Especial.
5) Concédase una bonificación de puntaje de cuarenta y cinco centésimos de punto (0,45) por cada año de desempeño en el cargo, hasta un máximo de nueve (9) puntos.