DECRETO 57 2004
Síntesis:
CREA PARA EL AÑO 2004 LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y LA PLANTA DE ASISTENTES CELADORES PARA ATENDER LOS PROGRAMAS QUE TIENE A CARGO LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - CREACIÓN - PLANTA TRANSITORIA DOCENTE - PLANTA DE ASISTENTES CELADORES - DOTACIÓN DE PLANTA TRANSITORIA - PROGRAMAS EDUCATIVOS - AÑO 2004 - PERSONAL TRANSITORIO - SE INCLUYEN LAS INCORPORACIONES PREVISTAS EN EL ANEXO I DE ACUERDO A LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL B.O. N° 1887 - ERRATA
Publicación:
30/01/2004
Sanción:
26/01/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.770/GCBA/02 (B.O. N° 1602) por el cual se prorroga para el año 2003 la Planta Transitoria de la Secretaría de Educación creada por el Decreto N° 236/GCBA/01 (B.O. N° 1150) y sus modificatorias, los Decreto Nros. 1.877/GCBA/03 y 1.331/03 por los cuales se amplía la Planta Transitoria Docente 2003 y el Expediente N° 79.605/03, y
CONSIDERANDO:
Que en el presente año resulta indispensable dar continuidad a la política de expansión de las acciones educativas con recursos de Planta Transitoria Docente y de Asistentes Celadores dependientes de la Secretaría de Educación;
Que es objetivo de la Subsecretaría de Educación dependiente de la Secretaría de Educación implementar los Programas Educativos a fin de contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad;
Que en virtud de ello es necesario dar continuidad, en ese ámbito, a la Planta Transitoria Docente y de Asistentes Celadores a fin de garantizar la prestación de los servicios en los Programas Educativos dependientes de la Secretaría de Educación;
Que es necesario un ordenamiento de la normativa a fin de brindar información fidedigna y actualizada referente a la Planta Transitoria Docente y de Asistentes Celadores dependientes de la Secretaría de Educación;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Créase, para el año 2004, la Planta Transitoria Docente y de Asistentes Celadores para atender los programas que tiene a su cargo la Secretaría de Educación, cuya dotación es la que se presenta en el Anexo I, acorde a los lineamientos establecidos en los Anexos II, III, IV y V, que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.
Artículo 3° - Facúltase a la señora Secretaria de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente Decreto.
Artículo 4° - La Secretaría de Educación debe remitir copia autenticada de las Resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el presente Decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.
Artículo 5° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será afectado a la Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida Principal 2 y a los Programas y Actividades que se detallan en los Anexos.
Artículo 6° - El presente Decreto será refrendado por las señoras Secretarias de Educación, de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Educación y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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