DECRETO 236 2001

Síntesis:

CREA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE PARA EL AÑO 2001. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. PERSONAL DE PLANTA TRANSITORIA DOCENTE - PROGRAMA DE POLÍTICA PLURILINGÜE - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO - CENTROS COMUNITARIOS DE EDUCACIÓN PERMANENTE - CENTRO EDUCATIVO DEL TANGO - RECREO DE INVIERNO - CENTROS JUVENILES - MICROEMPRESAS - AJEDREZ - TEATRO - EDUCACIÓN ARTÍSTICA -ADICIONAL SALARIAL

Publicación:

12/03/2001

Sanción:

06/03/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 5.348/2001, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que ésta se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional acorde a la función social que desempeñan;

Que es propósito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, continuar con la transformación del sistema educativo y que para ello, la Escuela de Capacitación- Centro de Pedagogías de Anticipación, dependiente de la Secretaría de Educación, se encuentra en condiciones de brindar formación que el sistema educativo requiere;

Que el Programa Zonas de Acción prioritaria (ZAP), ha sido creado con la finalidad de avanzar en la resolución de problemas que afectan a la población de las zonas más desvaforecidas y limitan sus derechos en relación a la educación siendo los destinatarios del programa los niños, adolescentes y adultos con necesidades de formación insatisfechas;

Que a través del Programa de Apoyo Integral a la Escolaridad se desarrollaron acciones que deben continuarse durante el ciclo lectivo 2001;

Que a través de una política de Relaciones Internacionales que la Secretaría de Educación ha venido desarrollando, especialmente con los países que integran el Mercosur, se han alcanzado importantes intercambios de experiencias;

Que siendo la educación un eje fundamental de las políticas públicas, resulta indispensable dar continuidad a los diferentes programas y proyectos que, a través de las áreas educativas dependientes de la Subsecretaría de Educación se desarrollan;

Que a través del programa de Adultos 2000 se realizan acciones tendientes a que los adultos de la Ciudad de Buenos Aires que no han iniciado o que no han finalizado sus estudios secundarios, lo completen, obteniendo la certificación correspondiente;

Que la Dirección General de Planeamiento de la Secretaría de Educación está en condiciones de garantizar la prestación técnico docente requerida por el sistema educativo a través de sus tres ámbitos complementarios, los cuales tienen una focalización específica: la Dirección de Currícula, la Dirección de Investigación y la Dirección de Programación Educativa;

Que estas Direcciones, dependientes de la Dirección General de Planeamiento, deben continuar con las actividades específicas planificadas para llevar a cabo el proceso de actualización de los Diseños Curriculares, el desarrollo de la Investigación y de las Estadísticas Educativas, y analizar la viabilidad económica financiera de los proyectos para orientar en la fijación de prioridades, en el marco de su fundamentación técnico-pedagógica, que permitan mejorar cualitativamente el sistema educativo;

Que la evaluación de las actividades realizadas determina que se han satisfecho las necesidades y expectativas de la población escolar en lo referente a la integración de niños con necesidades especiales, al tiempo que la creciente demanda de la comunidad, hace indispensable asegurar la continuidad de los servicios que prestan los celadores para la atención de estos niños;

Que una de las problemáticas más sensibles en el plano educativo concierne al fracaso escolar de los niños de los sectores más desfavorecidos de la población, y que estos se hallan comprendidos en el Proyecto Zonas de Acción prioritaria, en cuyas escuelas es necesario dar a los niños que reúnen las condiciones de aprendizaje más adversas, mejores condiciones de enseñanza, en especial, en el primer año de escolaridad, a través de asegurar una capacitación específica de sus docentes;

Que la experiencia acumulada durante la ejecución del proyecto de Maestros ZAP durante 1998, 1999 y 2000 y la evaluación exitosa que se ha hecho del mismo, indica que resulta conveniente y necesario dar continuidad al mismo durante el año 2001;

Que la creciente demanda de la comunidad hace indispensable asegurar el mantenimiento de los servicios que prestan los Centros Comunitarios de Educación Permanente, el Centro Educativo del Tango, centros Juveniles e Invierno en la Escuela;

Que varios de los diferentes programas educativos no permanentes, se desarrollan en la Dirección General de Educación y que la evaluación de las actividades realizadas determinan que han satisfecho necesidades y expectativas de la población escolar en lo referente a las especialidades del Programa Instancias Educativas Complementarias, Ajedrez Computación - Teatro y diversos proyectos de las Areas de Educación;

Que en el Area del Adulto y del Adolescente se estima necesario mantener la experiencia que se lleva a cabo en la Escuela de la Joya;

Que asimismo, resulta necesario implementar los medios que faciliten la adecuada prestación del servicio educativo respecto a la inclusión de Modelos Vivos para la enseñanza artística en los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación;

Que la Dirección de Educación Superior dependiente de la Secretaría de Educación debe continuar con las actividades planificadas para llevar a cabo el proceso de articulación y reorganización del sistema Educativo Superior No Universitario promoviendo la reflexión y discusión acerca de la necesidad de reordenar el sistema, formando, articulando y redistribuyendo la oferta de formación en las distintas zonas de la Ciudad de Buenos Aires, así como crear las condiciones institucionales que favorezcan la aplicación de los futuros diseños curriculares de las carreras de formación docente;

Que resulta conveniente dar continuidad a los proyectos iniciados desde la Dirección de Area de Educación Especial, entre los que se destacan el de la Atención a la Diversidad, Mejoramiento de la Calidad Educativa, los Equipos Especiales para una Escuela inclusiva e integración de las personas con Necesidades Especiales a la Cultura, la Recreación y al Tiempo Libre;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase, para el año 2001, la Planta Transitoria Docente para atender las actividades que tiene a su cargo la Secretaría de Educación, cuya dotación se detalla en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X que forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - Establécese que los docentes encuadrados en el presente Decreto serán designados con carácter transitorio.

Artículo 3° - El personal designado para cubrir las horas o cargos, cuya dotación se crea por este Decreto, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.

Artículo 4° - Facúltase al Señor Secretario de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente Decreto.

Artículo 5° - Sin perjuicio de las asignaciones de horas cátedra y cargos efectuadas en el presente,facúltase al Sr. Secretario de Educación a realizar las reasignaciones que crea convenientes conforme la evolución de los respectivos programas educativos.

Artículo 6° - La Secretaría de Educación deberá remitir copia autenticada de las Resoluciones de designación del personal docente comprendido en el presente Decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.

Artículo 7° - El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la partida presupuestaria en vigencia para el 2001.

Artículo 8° - El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Filmus Pesce

PROGRAMA DE POLITICA PLURILINGUE

Certificado de Lenguas Extranjeras 5.800 horas cátedra

1) El personal comprendido percibirá mensualmente por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente:

a) Asignación básica, remunerativa bonificable: se establece el índice 58,10 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente.

b) Suplemento por Responsabilidad: se establece el índice 5,97 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente.

c) Bonificación por antigüedad. Corresponde abonar la bonificación por antigüedad conforme lo determina el artículo 119 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y su modificatoria.

d) Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar las retribuciones del personal comprendido en el presente Decreto, será igual al que se fija para el personal comprendido en el Estatuto antes mencionado.

e) Hácese efectiva para el personal comprendido, la asignación adicional salarial y todo otro beneficio de carácter remunerativo o no, bonificable o no, que rije a la fecha para el personal dependiente de la Subsecretaría de Educación.

2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m), q), r), s), de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).

ANEXO II

1) El personal comprendido percibirá mensualmente por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente:

a) Asignación básica, remunerativa bonificable: se establece el índice 58,10 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente.

b) Suplemento por Responsabilidad: se establece el índice 5,97 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente.

c) Bonificación por antigüedad. Corresponde abonar la bonificación por antigüedad conforme lo determina el artículo 119 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y su modificatoria.

d) Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar las retribuciones del personal comprendido en el presente Decreto, será igual al que se fija para el personal comprendido en el Estatuto antes mencionado.

e) Hácese efectiva para el personal comprendido, la asignación adicional salarial y todo otro beneficio de carácter remunerativo o no, bonificable o no, que rije a la fecha para el personal dependiente de la Subsecretaría de Educación.

2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m), q), r), s), de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).

ANEXO III

ACTIVIDADES DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO

1) El personal comprendido percibirá mensualmente por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente:

a) Asignación básica, remunerativa bonificable: se establece el índice 58,10 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente.

b) Suplemento por Responsabilidad: se establece el índice 5,97 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente.

c) Bonificación por antigüedad. Corresponde abonar la bonificación por antigüedad conforme lo determina el artículo 119° del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y su modificatoria.

d) Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar las retribuciones del personal comprendido en el presente Decreto, será igual al que se fija para el personal comprendido en el Estatuto antes mencionado.

e) Hácese efectiva para el personal comprendido, la asignación adicional salarial y todo otro beneficio de carácter remunerativo o no, bonificable o no, que rije a la fecha para el personal dependiente de la Subsecretaría de Educación.

2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m), q), r), s), de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).

ANEXO IV

1) La retribución del personal comprendido estará integrado por el sueldo básico más los adicionales de carácter remunerativo o no remunerativo, bonificable o no por antigüedad que el docente que se inicia en dicho cargo tenga derecho a percibir en forma mensual, habitual, regular y permanente. Al propio tiempo, percibirá bonificación por antigüedad de acuerdo a los servicios docentes que acrediten y teniendo en cuenta la escala determinada por el artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593.

2) Para la aplicación del artículo 3° del presente Decreto, se deberán aplicar las Resoluciones N° 440/96 y N° 320/97, ambas de la Secretaría de Educación.

3) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m), q), r), s), t) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).

ANEXO V

1) La retribución del personal comprendido estará integrado por el sueldo básico más los adicionales de carácter remunerativo o no remunerativo, bonificable o no por antigüedad que el docente que se inicia en dicho cargo tenga derecho a percibir en forma mensual, habitual, regular y permanente. Al propio tiempo, percibirá bonificación por antigüedad de acuerdo a los servicios docentes que acrediten y teniendo en cuenta la escala determinada por el artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593.

2) La Secretaría de Educación será el órgano competente para adoptar las medidas necesarias a los efectos de cumplimentar las disposiciones del presente Anexo.

3) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m), q), r), s), t) de la Ordenanza N° 40593 (Estatuto del Docente Municipal).

ANEXO VI

EDUCACION NO FORMAL

CENTROS COMUNITARIOS DE EDUCACION PERMANENTE

CENTRO EDUCATIVO DEL TANGO

RECREO DE INVIERNO

CENTROS JUVENILES

MICROEMPRESAS

1) La retribución del personal comprendido estará integrado por el sueldo básico más los adicionales de carácter remunerativo o no remunerativo, bonificable o no por antigüedad que el docente que se inicia en dicho cargo tenga derecho a percibir en forma mensual, habitual, regular y permanente. Al propio tiempo, percibirá bonificación por antigüedad de acuerdo a los servicios docentes que acrediten y teniendo en cuenta la escala determinada por el artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593.

2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m), q), r), s), t) (excepto para el Programa Recreo de Invierno) de la Ordenanza N° 40593 (Estatuto del Docente Municipal).

ANEXO VII

INSTANCIAS EDUCATIVAS COMPLEMENTARIAS

AJEDREZ

COMPUTACION

TEATRO

La retribución del personal comprendido estará integrado por el sueldo básico más los adicionales de carácter remunerativo o no remunerativo, bonificable o no por antigüedad que el docente que se inicia en dicho cargo tenga derecho a percibir en forma mensual, habitual, regular y permanente. Al propio tiempo, percibirá bonificación por antigüedad de acuerdo a los servicios docentes que acrediten y teniendo en cuenta la escala determinada por el artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593.

2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m), q), r), s), t) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).

ANEXO VIII

ESCUELA DE LA JOYA

1) La retribución del personal comprendido estará integrado por el sueldo básico más los adicionales de carácter remunerativo o no remunerativo, bonificable o no por antigüedad que el docente que se inicia en dicho cargo tenga derecho a percibir en forma mensual, habitual, regular y permanente. Al propio tiempo, percibirá bonificación por antigüedad de acuerdo a los servicios docentes que acrediten y teniendo en cuenta la escala determinada por el artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593.

2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14° incisos ch), f), 69° y 70° incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo m), q), r), s), t) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).

ANEXO IX

EDUCACION ARTISTICA

MODELO VIVOS

1) La retribución del personal comprendido estará integrado por el sueldo básico más los adicionales de carácter remunerativo o no remunerativo, bonificable o no por antigüedad que el docente que se inicia en dicho cargo tenga derecho a percibir en forma mensual, habitual, regular y permanente. Al propio tiempo, percibirá bonificación por antigüedad de acuerdo a los servicios docentes que acrediten y teniendo en cuenta la escala determinada por el artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593.

2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo m), q), r), s), t) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).

ANEXO X

EDUCACION SUPERIOR

1) El personal comprendido percibirá mensualmente por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente:

Asignación básica, remunerativa bonificable: se establece el índice 58,10 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente.

Suplemento por Responsabilidad: se establece el índice 5,97 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente.

Bonificación por antigüedad. Corresponde abonar la bonificación por antigüedad conforme lo determina el artículo 119 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. 17.590) y su modificatoria.

Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar las retribuciones del personal comprendido en el presente Decreto, será igual al que se fija para el personal comprendido en el Estatuto antes mencionado.

Hácese efectiva para el personal comprendido, la asignación adicional salarial y todo otro beneficio de carácter remunerativo o no, bonificable o no, que rije a la fecha para el personal dependiente de la Subsecretaría de Educación.

2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo m), q), r), s), de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).

Resoluciones

Secretaría de Gobierno


ANEXOS

ANEXO I

PROGRAMA DE POLITICA PLURILINGUE

Certificado de Lenguas Extranjeras 5.800 horas cátedra

1) El personal comprendido percibirá mensualmente por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente:

a) Asignación básica, remunerativa bonificable: se establece el índice 58,10 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente.

b) Suplemento por Responsabilidad: se establece el índice 5,97 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente.

c) Bonificación por antigüedad. Corresponde abonar la bonificación por antigüedad conforme lo determina el artículo 119 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y su modificatoria.

d) Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar las retribuciones del personal comprendido en el presente Decreto, será igual al que se fija para el personal comprendido en el Estatuto antes mencionado.

e) Hácese efectiva para el personal comprendido, la asignación adicional salarial y todo otro beneficio de carácter remunerativo o no, bonificable o no, que rije a la fecha para el personal dependiente de la Subsecretaría de Educación.

2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m), q), r), s), de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).

ANEXO II

Dirección General de Educación 17.500 horas cátedra
Escuela de Capacitación 60.000 horas cátedra
Programa Zonas de Acción Prioritarias 7.500 horas cátedra
Programa de Apoyo Integral a la Escolaridad 2.500 horas cátedra
Programa de Relaciones Internacionales y Mercosur 2.200 horas cátedra
Programa Adultos 2000 21.500 horas cátedra
Proyectos de Areas Educativas 18.800 horas cátedra
Proyecto Red Telemática 490 horas cátedra
Coordinación Publicaciones Periodísticas 440 horas cátedra
Coordinación de Periodismo, Comunicación y Educación 440 horas cátedra
Programa Cultura de Paz 540 horas cátedra
Programa de Salud Escolar y Prevención del SIDA 1.870 horas cátedra
Coordinación de Equipos de Orientación y Salud Escolar 2.500 horas cátedra

1) El personal comprendido percibirá mensualmente por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente:

a) Asignación básica, remunerativa bonificable: se establece el índice 58,10 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente.

b) Suplemento por Responsabilidad: se establece el índice 5,97 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente.

c) Bonificación por antigüedad. Corresponde abonar la bonificación por antigüedad conforme lo determina el artículo 119 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y su modificatoria.

d) Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar las retribuciones del personal comprendido en el presente Decreto, será igual al que se fija para el personal comprendido en el Estatuto antes mencionado.

e) Hácese efectiva para el personal comprendido, la asignación adicional salarial y todo otro beneficio de carácter remunerativo o no, bonificable o no, que rije a la fecha para el personal dependiente de la Subsecretaría de Educación.

2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m), q), r), s), de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).

ANEXO III

ACTIVIDADES DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO

Dirección General 7.297 horas cátedra
Dirección de Currícula 14.000 horas cátedra
Dirección de Investigación 17.000 horas cátedra
Dirección de Programación Educativa 4.500 horas cátedra

1) El personal comprendido percibirá mensualmente por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente:

a) Asignación básica, remunerativa bonificable: se establece el índice 58,10 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente.

b) Suplemento por Responsabilidad: se establece el índice 5,97 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente.

c) Bonificación por antigüedad. Corresponde abonar la bonificación por antigüedad conforme lo determina el artículo 119° del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y su modificatoria.

d) Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar las retribuciones del personal comprendido en el presente Decreto, será igual al que se fija para el personal comprendido en el Estatuto antes mencionado.

e) Hácese efectiva para el personal comprendido, la asignación adicional salarial y todo otro beneficio de carácter remunerativo o no, bonificable o no, que rije a la fecha para el personal dependiente de la Subsecretaría de Educación.

2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m), q), r), s), de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).

ANEXO IV

CARGO INDICE DOTACION
Celadores para la atención de niños con necesidades especiales 704 200

1) La retribución del personal comprendido estará integrado por el sueldo básico más los adicionales de carácter remunerativo o no remunerativo, bonificable o no por antigüedad que el docente que se inicia en dicho cargo tenga derecho a percibir en forma mensual, habitual, regular y permanente. Al propio tiempo, percibirá bonificación por antigüedad de acuerdo a los servicios docentes que acrediten y teniendo en cuenta la escala determinada por el artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593.

2) Para la aplicación del artículo 3° del presente Decreto, se deberán aplicar las Resoluciones N° 440/96 y N° 320/97, ambas de la Secretaría de Educación.

3) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m), q), r), s), t) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).

ANEXO V

CARGO INDICE DOTACION
Maestros ZAP (Zonas de Acción Prioritaria) 753 60 Maestros de Enseñanza Primaria

1) La retribución del personal comprendido estará integrado por el sueldo básico más los adicionales de carácter remunerativo o no remunerativo, bonificable o no por antigüedad que el docente que se inicia en dicho cargo tenga derecho a percibir en forma mensual, habitual, regular y permanente. Al propio tiempo, percibirá bonificación por antigüedad de acuerdo a los servicios docentes que acrediten y teniendo en cuenta la escala determinada por el artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593.

2) La Secretaría de Educación será el órgano competente para adoptar las medidas necesarias a los efectos de cumplimentar las disposiciones del presente Anexo.

3) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m), q), r), s), t) de la Ordenanza N° 40593 (Estatuto del Docente Municipal).

ANEXO VI

EDUCACION NO FORMAL

CENTROS COMUNITARIOS DE EDUCACION PERMANENTE

CARGO INDICE U HORAS CATEDRA DOTACION
Coordinador General 2.169 (Indice) 1
Coordinadores 1.533 (Indice) 4
Coordinadores de Centro 1.433 (Indice) 10
Docentes/Instructores 14.300 horas cátedra

CENTRO EDUCATIVO DEL TANGO

CARGO INDICE U HORAS CATEDRA DOTACION
Coordinador de Centro 1.763 (Indice) 1
Coordinadores (Pedagógico y Administrativo) 1.433 (Indice) 2
Docentes 4.400 horas cátedra

RECREO DE INVIERNO

CARGO MONTO DIAS DOTACION
Coordinador General $ 2500 45 2
Apoyo Administrativo $ 600 30 2
Coordinadores Regionales $ 1500 30 2
Coordinadores Escuelas $ 800 20 20
Instructores de Grupo $ 450 15 160
Apoyo Región $ 900 30 3
Ayudantes de Grupo $ 200 15 6

CENTROS JUVENILES

CARGO INDICE DOTACION
Coordinadores 753 6
Docentes a cargo de grupo 470 30
Docentes a cargo de grupo 329 6

MICROEMPRESAS

CARGO INDICE U HORAS CATEDRA DOTACION
Coordinador 1.433 (Indice) 1
Docentes 2.200 horas cátedra 30

1) La retribución del personal comprendido estará integrado por el sueldo básico más los adicionales de carácter remunerativo o no remunerativo, bonificable o no por antigüedad que el docente que se inicia en dicho cargo tenga derecho a percibir en forma mensual, habitual, regular y permanente. Al propio tiempo, percibirá bonificación por antigüedad de acuerdo a los servicios docentes que acrediten y teniendo en cuenta la escala determinada por el artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593.

2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m), q), r), s), t) (excepto para el Programa Recreo de Invierno) de la Ordenanza N° 40593 (Estatuto del Docente Municipal).

ANEXO VII

INSTANCIAS EDUCATIVAS COMPLEMENTARIAS

AJEDREZ

CARGO INDICE DOTACION
Coordinador de Especialidad 1.533 4
Coordinador de Centro Educativo 753 61

COMPUTACION

Coordinador de Especialidad 1.533 4
Coordinador de Centro Educativo 753 135

TEATRO

Coordinador de Especialidad 1.533 2
Coordinador de Centro Educativo 753 24

La retribución del personal comprendido estará integrado por el sueldo básico más los adicionales de carácter remunerativo o no remunerativo, bonificable o no por antigüedad que el docente que se inicia en dicho cargo tenga derecho a percibir en forma mensual, habitual, regular y permanente. Al propio tiempo, percibirá bonificación por antigüedad de acuerdo a los servicios docentes que acrediten y teniendo en cuenta la escala determinada por el artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593.

2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m), q), r), s), t) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).

ANEXO VIII

ESCUELA DE LA JOYA

CARGO INDICE DOTACION
Director 1.645 1
Jefe de Educación Práctica 1.504 1
Secretario 1.315 1
Maestro Bibliotecario 753 1
Maestro de Educación Práctica -15Hs- 705 8
Maestro de Educación Práctica -12Hs- 564 8
Maestro Especial -10Hs- 470 8
Ayudante de Clases Prácticas 380 10

1) La retribución del personal comprendido estará integrado por el sueldo básico más los adicionales de carácter remunerativo o no remunerativo, bonificable o no por antigüedad que el docente que se inicia en dicho cargo tenga derecho a percibir en forma mensual, habitual, regular y permanente. Al propio tiempo, percibirá bonificación por antigüedad de acuerdo a los servicios docentes que acrediten y teniendo en cuenta la escala determinada por el artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593.

2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14° incisos ch), f), 69° y 70° incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo m), q), r), s), t) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).

ANEXO IX

EDUCACION ARTISTICA

MODELO VIVOS

CARGO INDICE DOTACION
Modelos Vivos 704 35

1) La retribución del personal comprendido estará integrado por el sueldo básico más los adicionales de carácter remunerativo o no remunerativo, bonificable o no por antigüedad que el docente que se inicia en dicho cargo tenga derecho a percibir en forma mensual, habitual, regular y permanente. Al propio tiempo, percibirá bonificación por antigüedad de acuerdo a los servicios docentes que acrediten y teniendo en cuenta la escala determinada por el artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593.

2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo m), q), r), s), t) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).

ANEXO X

EDUCACION SUPERIOR

DENOMINACION DEL PROYECTO DOTACION
Articulación y reorganización del Sistema Superior no Universitario 792 horas cátedra
Crear condiciones institucionales para aplicación de futuros diseños curriculares 2.904 horas cátedra
Elaboración de normativa para el nivel Superior 576 horas cátedra
Gestión de las actividades de extensión y formación docente contínua 2.904 horas cátedra
Formulación de los diseños de Proyectos Educativos Institucionales. Requisito para la acreditación de los IFD 1.650 horas cátedra

1) El personal comprendido percibirá mensualmente por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente:

Asignación básica, remunerativa bonificable: se establece el índice 58,10 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente.

Suplemento por Responsabilidad: se establece el índice 5,97 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente.

Bonificación por antigüedad. Corresponde abonar la bonificación por antigüedad conforme lo determina el artículo 119 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. 17.590) y su modificatoria.

Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar las retribuciones del personal comprendido en el presente Decreto, será igual al que se fija para el personal comprendido en el Estatuto antes mencionado.

Hácese efectiva para el personal comprendido, la asignación adicional salarial y todo otro beneficio de carácter remunerativo o no, bonificable o no, que rije a la fecha para el personal dependiente de la Subsecretaría de Educación.

2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo m), q), r), s), de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).

Resoluciones

Secretaría de Gobierno

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dto. 1417-01 Modifica Dto. 236-01 Crea la planta transitoria docente para el año 2001.
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Dec. 236-07Incluye entre las causales de licencias enunciadas en los Anexos del Dec. 236-01 y sus modificatorios, la prevista en el inciso d) del art. 70 del Estatuto del Docente
MODIFICADA POR
Dec. 575-01 modifica el anexo VI del Dec. 236-01
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
Dec. 2188-01 Prorroga para el año 2002, las Plantas Transitorias Docentes creadas por Decreto N° 236-2001
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
REFERENCIADA POR