DECRETO 437 2002
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL ANEXO IV DEL DECRETO N° 236/GCABA/01, PRORROGADO POR EL DECRETO N° 2.188/GCABA/01, REFERENTE A LA DOTACIÓN DE CELADORES DE LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE.
Publicación:
20/05/2002
Sanción:
14/05/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 3.032/02, por el cual se tramita la modificación de la Dotación de Celadores previstos en la Planta Transitoria Docente aprobada por Decreto N° 236/01 y prorrogada por Decreto N° 2.188/01 y;
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los lineamientos de la política educativa, tiene como eje fundamental el profundizar experiencias de integración de alumnos con necesidades educativas especiales, en el ámbito de la escolaridad común;
Que, las experiencias mencionadas han sido objeto de evaluación, la cual resultara positiva para la citada Secretaría, quién toma asimismo la demanda permanente de la comunidad educativa;
Que los alumnos con necesidades especiales requieren un proyecto de integración para su escolarización en la escuela común, haciéndose necesario la asistencia integral que garantice el logro de los objetivos propuestos en dichos proyectos;
Que si bien existe en la actualidad personal que se desempeña cumpliendo el rol específico, deviene procedente que la legislación vigente establezca las pautas que regulen su cobertura, dotación y objetivos;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° Reemplázase, a partir del 1° de marzo del corriente año, el Anexo IV del Decreto N° 236/01, prorrogado por Decreto N° 2.188/01, el cual quedará redactado conforme los términos descriptos en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° Establécese que la presente modificación no genera mayor erogación presupuestaria y el gasto que demande será financiado con los recursos previstos en la Planta Transitoria que establecía el Decreto N° 236/01, prorrogada por Decreto N° 2.188/2001.
Artículo 3° Modifícase el Decreto N° 236/01 y su prórroga establecida por Decreto N° 2.188/01 conforme lo determinado en el artículo 1° de la presente norma.
Artículo 4° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación, Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos, a la Secretaría de Educación, Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, y a las Direcciones Generales de Coordinación Financiera y Contable, y de Educación, y a la Dirección del Area Educación Especial, cumplido, archívese.
(Reemplazo ANEXO IV Decreto N° 236/01)
Cargo
Asistentes Celadores
1. La retribución del personal comprendido es la asignación remunerativa establecida en el cuadro precedente, con su respectiva carga horaria.
2. Establécese que para ser designado como Asistente Celador deberá poseer título de nivel secundario como condición básica, hasta tanto se instrumente, desde la Dirección del Area Educación Especial, dependiente de la Subsecretaría de Educación, un curso de capacitación e ingreso.
3. Determínase que para la cobertura de los cargos deberá tenerse en cuenta la experiencia anterior en idéntico y/o similar asignación de funciones y/o cargo y la capacitación que posea quien pretenda cubrir las vacantes la selección de los aspirantes estará a cargo de la Junta de Clasificación Docente del área de Educación Especial.
4. Los deberes y derechos al personal que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 Inc. ch) f) 69 y 70 incisos a), c) y ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m), q), r) y t) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).
ANEXOS
ANEXO I - Decreto N° 437/GCABA/2002
Dotación | Carga Horaria | Asignaciones Remunerativas |
215 | 5 horas diarias de lunes a viernes | $ 427,00. |
30 | 8 horas diarias de lunes a viernes | $ 749,00. |