DECRETO 575 2001

Síntesis:

MODIFICA EL ANEXO VI APROBADO POR EL ART. 1° DEL DECRETO N° 236-2001 - EDUCACIÓN NO FORMAL

Publicación:

11/05/2001

Sanción:

07/05/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 19.814-2001, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 236-2001 (B.O. N° 1150) se creó la Planta Transitoria Docente para el año 2001 en el ámbito de la Secretaría de Educación;

Que en el Anexo VI de la citada norma fue omitido por error involuntario el apartado que regula el régimen retributivo para el personal comprendido en horas cátedra;

Que como consecuencia de ello, no existen parámetros en lo concerniente a los valores que se fijan para asignación básica, suplemento por responsabilidad y bonificación por antigüedad, así como el valor monetario del índice para determinar retribuciones y la extensión de todo incremento o adicional que se apruebe;

Que en virtud de ello resulta imprescindible rectificar la norma aprobada;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el Anexo VI - Educación No Formal- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 236-2001 conforme se establece seguidamente, quedando incorporado al texto del citado Anexo.-

Anexo VI - EDUCACION NO FORMAL

3) El personal comprendido en horas cátedra percibirá mensualmente por hora cátedra:

a) Asignación básica, remunerativa bonificable: se establece el índice 58.10 mensual por cada hora cátedra que se desempeñe semanalmente.

b) Suplemento por responsabilidad: se establece el índice 5,97 mensual por cada hora cátedra que se desempeñe semanalmente.

c) Bonificación por antigüedad. Corresponde abonar la bonificación por antigüedad conforme lo determina el artículo 119 del Estatuto del Docente Municipal aprobado Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y su modificatoria.

d) Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar las retribuciones del personal comprendido en el presente Decreto, será igual al que se fija para el personal encuadrado en el Estatuto antes mencionado.

e) Hácese efectiva para el personal comprendido, la asignación adicional salarial y todo otro beneficio de carácter remunerativo o no, bonificable o no, que rige a la fecha para el personal dependiente de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación, Hacienda y Finanzas y de Gobierno.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos.

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Dec. 575-01 modifica el anexo VI del Dec. 236-01