DECRETO 227 2002
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN, EDUCACIÓN BÁSICA Y TRABAJO PARA JÓVENES Y ADULTOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN ÁREA EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE. CREA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE. PROGRAMA MUNICIPAL DE ALFABETIZACIÓN EDUCACIÓN BÁSICA Y TRABAJO - REUBICACIÓN DE AGENTES - PERSONAL DE PLANTA TRANSITORIA - COORDINADOR - AUXILIAR TÉCNICO DOCENTE - ORIENTADOR PEDAGÓGICO - EDUCADOR DE ADULTOS - DESERCIÓN ESCOLAR - FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS - ESCUELAS - ESTUDIANTES - NIVEL PRIMARIO - DESTINATARIOS - PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS - SECTORES VULNERABLES - DERECHO A LA EDUCACIÓN - PARTICIPACIÓN CIUDADANA - RESCATE CULTURAL - RESCATE SOCIAL - PROMOCIÓN COMUNITARIA - ORGANIZACIÓN
Publicación:
07/03/2002
Sanción:
01/03/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 698/02, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 375 fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2001 la ejecución del Programa Municipal de Alfabetización, Educación Básica y Trabajo, creado por Ordenanza N° 48.563 (B.M. N° 19.924), el cual tiene por objetivo brindar posibilidades de educación para jóvenes y adultos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que es necesario continuar disponiendo de una oferta de Educación Básica para personas jóvenes y adultas, diversificada de acuerdo con las necesidades de la población;
Que es política de esta Gestión, instrumentar a través de la Secretaría de Educación, acciones de desarrollo educativo tendientes a alcanzar una mayor calidad y equidad en la distribución de los servicios a su cargo priorizando, la atención de las necesidades educativas de la población más desfavorecida;
Que en tal sentido, es de suma importancia asegurar el acceso, permanencia y finalización de la Educación Básica a jóvenes y adultos para incrementar sus posibilidades de participación laboral;
Que el área Educación del Adulto y del Adolescente cuenta con una multiplicidad de servicios de nivel primario que atienden las demandas educativas para ese nivel de enseñanza;
Que a través de su Programa Municipal de Alfabetización, Educación Básica y Trabajo, destinado a jóvenes y adultos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se vienen desarrollando acciones educativas que ameritan su continuidad;
Que en consecuencia, resulta necesario crear un Programa en el ámbito de la Secretaría de Educación, como así también una Planta Transitoria Docente, que asegure la continuidad de las acciones citadas;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° Créase el Programa de Alfabetización, Educación Básica y Trabajo para Jóvenes y Adultos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la Dirección Área Educación del Adulto y del Adolescente, cuyos objetivos y organización figuran en el Anexo I, que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° Creáse a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2002 la Planta Transitoria Docente para atender las actividades del Programa que se crea por el artículo precedente, conforme la dotación detallada en el Anexo II, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° Facúltase al señor Secretario de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente decreto.
Artículo 4° Dispónese que los educadores que cesen como docentes del Programa Municipal de Alfabetización, Educación Básica y Trabajo creado por Ordenanza N° 48.563, prorrogada por Ley N° 375, y cuyos desempeños hayan sido satisfactorios en términos de los requerimientos del Programa, serán reubicados en la Planta Transitoria del Programa de Alfabetización, Educación Básica y Trabajo para Jóvenes y Adultos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por el presente decreto, en funciones equivalentes a las que se desempeñaban en el primero.
Artículo 5° La Secretaría de Educación remitirá copia autenticada de las designaciones del personal docente comprendido en el presente decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas para la liquidación de los haberes y demás efectos.
Artículo 6° El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será afectado a la partida presupuestaria en vigencia para el año 2002.
Artículo 7° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 8° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Educación y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Filmus - Pesce - Fernández
ANEXOS
ANEXO I
OBJETIVOS Y ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN, EDUCACIÓN BASICA Y TRABAJO PARA JOVENES Y ADULTOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
1. ANTECEDENTES:
El Programa de Alfabetización, Educación Básica y Trabajo para Jóvenes y Adultos tiene una larga historia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es continuidad del Programa Federal de Alfabetización y Educación Básica de Adultos establecido por la Nación a través del Decreto del Poder Ejecutivo N° 410/90 y de la Resolución N° 691/90 del entonces Ministerio de Cultura y de Educación.
Como consecuencia de la transferencia de los servicios educativos nacionales a las respectivas jurisdicciones, el entonces Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires creó el Programa en el ámbito municipal mediante la sanción de la Ordenanza N° 48.563/94, bajo dependencia funcional de la Dirección Área Educación del Adulto y del Adolescente.
Su continuidad se ha venido renovando periódicamente, siendo la última norma con tal carácter la Ley de la Legislatura de la Ciudad Autónoma N° 375 del 11 de mayo de 2000, por la cual se prorrogó su ejecución hasta el 31 de diciembre de 2001.
La evaluación del Programa lo muestra como una oferta flexible, dinámica y adaptada a las necesidades de la población destinataria, particularmente eficaz para el logro de una atención territorial focalizada. Combina los postulados de la Educación Popular con las exigencias de la finalización de estudios primarios del sistema formal. Se ha mostrado eficiente para introducir dinámicas de captación y retención de población residente en las comunidades más marginadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, partiendo del énfasis en metodologías pedagógicas participativas, atención a la diversidad y articulación con las organizaciones y redes locales.
2. OBJETIVOS
Favorecer procesos de alfabetización y finalización de los estudios de nivel primario por parte de jóvenes y adultos/as pertenecientes a sectores sociales desfavorecidos a través de acciones educativas que se desarrollen en su propio medio, enmarcadas en los lineamientos curriculares establecidos para el área y nivel por parte de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Impulsar procesos integrales de educación para la ciudadanía crítica y de participación centrada en el ejercicio efectivo de los derechos ciudadanos.
Elaborar de manera sistemática y permanente diagnósticos de necesidades educativas y ajustes en las modalidades de atención orientados a garantizar la creciente adecuación del Programa a las necesidades de la población objetivo.
Proponer a la Dirección del Área procesos de articulación con las correspondientes áreas, programas y proyectos gubernamentales cuyos lineamientos resulten complementarios para potenciar la atención educativa de los destinatarios.
3. MODALIDAD DE FUNCIONAMIENTO
A efectos de facilitar el acceso y la permanencia de los destinatarios de la oferta, el Programa desarrollará su actividad priorita-riamente inserto en la propia comunidad. Los centros educativos del programa funcionarán en ámbitos comunitarios, en locales pertenecientes a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
En este marco, la Secretaría de Educación garantizará las condiciones de ambiente adecuadas para el desarrollo de los procesos educativos impulsados por el Programa.
4. DESTINATARIOS
El programa orientará sus ofertas hacia los jóvenes y adultos/as que habitan en asentamientos precarios y/o pertenecen a los sectores sociales más vulnerables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que no han logrado alfabetizarse o completar estudios de nivel primario.
5. LÍNEAS DE TRABAJO
5.1 - DERECHO A LA EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Sobre la base de considerar al destinatario/a como una persona que no ha hecho efectivo su derecho a la educación, el Programa se propondrá construir trayectos educativos particularizados, para que el alumno se alfabetice y se apropie de los conocimientos curriculares, y sea protagonista de sus decisiones y sujeto de derecho.
5.2 - RESCATE CULTURAL Y SOCIAL
Con este fin, los procesos de enseñanza y de aprendizaje partirán de los propios intereses del grupo, del reconocimiento de sus trayectorias, rasgos culturales, aspiraciones y necesidades.
Así se conceptualiza el proceso educativo como una reflexión crítica sobre la propia realidad con el objeto de potenciar las fortalezas de cada comunidad.
5.3 - PROMOCIÓN COMUNITARIA
La propuesta educativa del Programa apuntará a dar respuesta a las necesidades formativas de la comunidad, fortaleciendo las capacidades de organización, autonomía y participación ciudadana de los destinatarios.
Desde esa perspectiva, el Programa impulsará el protagonismo de los integrantes en redes comunitarias, como una estrategia eficaz para la resolución de las complejas problemáticas que se les plantean y para el logro de un mejoramiento de sus condiciones adversas de vida.
6. ORGANIZACIÓN
El Programa se gestionará a través de las siguientes instancias, las que tendrán las funciones que se enuncian sin perjuicio de otras que pudieren corresponder.
El Programa desarrollará sus actividades a través de una planta integrada por un nivel de Coordinación, uno de Orientación y el correspondiente a la gestión frente a alumnos a cargo de los Educadores de Adultos.
La instancia de Coordinación estará integrada por un Coordinador, con una carga horaria de 35 horas semanales, -índice 579- que será apoyado en sus funciones por dos Auxiliares Técnicos -índice 304- , con una carga de 20 horas semanales cada uno.
La instancia de Orientación se conforma con una planta de ocho Orientadores Pedagógicos, - índice 996- con una carga horaria de 20 horas semanales, a efectos de monitorear y evaluar en campo la gestión de los proyectos y el desempeño de los Educadores de Adultos.
La instancia de gestión frente a alumnos estará integrada por 61 (sesenta y un) educadores. Los Educadores de Adultos -índice 753- quienes serán los responsables de la gestión directa de los alumnos a su cargo, con una carga horaria semanal de 20 (veinte) horas, de las cuales una cuarta parte se destinarán a trabajo de campo y capacitación en servicio.
6.1 - COORDINACIÓN:
Coordinador
Diseñar con acuerdo de la Dirección Área Educación del Adulto y del Adolescente los proyectos educativos regulares y eventuales a desarrollar, focalizados en la demanda.
Elaborar el plan de seguimiento de dichos proyectos.
Asesorar a las instancias de orientación en relación con el desarrollo de los proyectos del Programa.
Orientar en la adecuación y ajuste de aquellos aspectos de la gestión de los proyectos que corresponda.
Recuperar, sistematizar y difundir, a través de los canales y medios institucionales, la experiencia generada.
Participar de las reuniones de nivel que fueran convocadas por la Dirección Área Educación del Adulto y del Adolescente.
Formular propuestas de articulación del Programa con las restantes ofertas educativas para jóvenes y adultos, formales y no formales, existentes en el ámbito de la Secretaría de Educación.
Relevar y mantener actualizada la información educativa que requiera la Secretaría de Educación.
Informar permanentemente al Director de área sobre el desenvolvimiento de la gestión y sobre toda aquella novedad relevante para la misma.
Proyectar el cronograma de las reuniones de planificación y capacitación en servicio y proponer a la Dirección de Área, posibles temáticas de capacitación de acuerdo con la evolución de la gestión.
Auxiliar Técnico Docente
Asistir a la instancia de coordinación en todo lo relativo a la gestión del programa.
Elaborar con acuerdo de la Coordinación, los dispositivos de trabajo correspondientes a las reuniones de planificación y de capacitación en servicio.
Asesorar a las instancias de orientación pedagógica en lo relacionado con los proyectos en marcha con el objeto de favorecer la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje, el desarrollo de innovaciones y el abordaje de conflictos.
Colaborar con la sistematización de las experiencias pedagógicas llevadas a cabo en el marco del Programa y diseñar estrategias tendientes a su difusión.
Relevar y sistematizar de manera permanente bibliografía actualizada e información sobre experiencias pedagógicas afines al Programa, con el objeto de aportar a la capacitación del personal que redunde en un mejoramiento de las líneas de acción desarrolladas.
6.2. ORIENTACIÓN:
Orientador Pedagógico
Contribuir con la Coordinación en la formulación de los proyectos educativos focalizados en la demanda.
Apoyar y asistir técnicamente a los Educadores de Adultos en lo concerniente a los aspectos pedagógicos de la gestión de los proyectos.
Elaborar los informes de evaluación y seguimiento de la experiencia y de la actuación de los docentes a su cargo.
Concurrir y colaborar en las instancias de planificación y de capacitación que se determinen.
Mantener a la coordinación informada de toda novedad que incida sobre el normal desarrollo de la gestión educativa.
6.3.EDUCADOR DE ADULTOS
Interactuar con el grupo a su cargo a fin de promover la reflexión y facilitar los aprendizajes apoyándose en el marco curricular vigente para la educación de adultos, con las especificaciones que se requieran para la atención de las necesidades educativas de la población destinataria.
Promover la autodidaxia del estudiante adulto y la educación permanente.
Relevar necesidades de su grupo e informar a su orientador.
Evaluar en forma permanente el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Relevar y mantener actualizada la información educativa del grupo a su cargo.
Participar en las acciones de planificación y de capacitación en servicio que se determinen.
Informar de toda novedad que pueda impedir el normal desarrollo de la gestión pedagógica a su Orientador.
ANEXO II
Programa de Alfabetización, Educación Básica y Trabajo para Jóvenes y Adultos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Cargo | Índice | Dotación |
Coordinador - 35 hs | 2100 | 1 |
Auxiliar Técnico Docente - 20 hs. | 940 | 2 |
Orientador Pedagógico - 20 hs. | 996 | 8 |
Educador de Adultos - 20 hs. | 753 | 61 |
1) La retribución del personal comprendido está integrado por el sueldo básico mas los adicionales de carácter remunerativo o no, bonificable o no por antigüedad que el docente que se inicia en dicho cargo tenga derecho a percibir en forma mensual, habitual, regular y permanente. Al propio tiempo, percibirá bonificación por antigüedad de acuerdo con los servicios docentes que acredite y teniendo en cuenta la escala determinada por el artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593.
2) Los deberes y derechos que corresponden al personal docente que se designe, serán los previstos en los artículos 6° y 14 inciso a), b) y ch), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo m), q). r), s), t) del Estatuto del Docente - Ordenanza N° 40.593.