DECRETO 1417 2001
Síntesis:
CREA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE PARA ATENDER LAS ACTIVIDADES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - HORAS CÁTEDRA.
Publicación:
26/09/2001
Sanción:
19/09/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 53.445/01, y
CONSIDERANDO:
Que la asignación presupuestaria otorgada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires permite fortalecer el financiamiento de los programas educativos en vigencia;
Que en el presente año se han expandido las acciones educativas, con recursos de planta transitoria similares a años anteriores;
Que para garantizar los resultados esperados es necesario atender adecuada y flexiblemente los requerimientos de personal de dichos programas educativos;
Que la Subsecretaría de Educación coordina, articula y promueve la actividad pedagógica de la Secretaría de Educación;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Artículo1° Créase, a partir del 1° de julio de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2001, la Planta Transitoria Docente para atender las actividades que tiene a su cargo la Secretaría de Educación, cuya dotación se detalla en el Anexo I, que se acompaña y que forma parte del presente decreto.
Artículo 2° Establécese que los docentes encuadrados en el presente Decreto serán designados con carácter transitorio.
Artículo 3° El personal designado para cubrir las horas cátedra, cuya dotación se crea por este Decreto, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.
Artículo 4° Facúltase al señor Secretario de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente Decreto.
Artículo 5° Sin perjuicio de las asignaciones de horas cátedra efectuadas en el presente, facúltase a la Sra. Subsecretaria de Educación a realizar las asignaciones y reasignaciones que crea convenientes conforme la evolución de los programas educativos en vigencia.
Artículo 6° La Secretaría de Educación deberá remitir copia autenticada de las Resoluciones de designación del personal docente comprendido en el presente Decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.
Artículo 7° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la partida presupuestaria en vigencia para el 2001.
Artículo 8° El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y el Sr. Jefe de Gabinete
Artículo 9° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Secretaría de Educación.
ANEXOS
Subsecretaría de Educación 14.000 horas cátedra
1) El personal comprendido percibirá mensualmente por cada hora cátedra que se desempeñe mensualmente:
a) Asignación básica, remunerativa bonificable: se establece el índice 58,10 mensual por cada hora cátedra que se desempeñe semanalmente.
b) Suplemento por Responsabilidad: se establece el índice 5,97 mensual por cada cátedra que se desempeñe semanalmente.
c) Bonificación por antigüedad. Corresponde abonar la bonificación por antigüedad conforme lo determina el artículo 119 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y su modificatoria.
d) Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar las retribuciones del personal comprendido en el presente Decreto, será igual al que se fija para el personal comprendido en el Estatuto antes mencionado.
e) Hácese efectiva para el personal comprendido, la asignación adicional salarial y todo otro beneficio de carácter remunerativo o no, bonificable o no, que rige a la fecha para el personal dependiente Subsecretaría de Educación.
2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f); 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m), q), r), s), de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).