DECRETO 702 2002

Síntesis:

CRÉASE LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA MEDIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. DETERMINASE EL VALOR DEL MODULO INSTITUCIONAL HORARIO

Publicación:

17/07/2002

Sanción:

28/06/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 8.758/02 y;

CONSIDERANDO:

Que durante el año 2001 la Secretaría de Educación impulsó el Programa de Fortalecimiento Institucional de la Escuela Media de la Ciudad de Buenos Aires, colocándolo bajo la dependencia de la Dirección General de Planeamiento;

Que en el marco de tal programa, los establecimientos de nivel medio diseñaron y desarrollaron proyectos institucionales dirigidos a mejorar la retención y los aprendizajes de los alumnos, en especial de los que asisten a los primeros años del nivel;

Que la evaluación de la experiencia que realizó la Secretaria de Educación mostró la relevancia de las acciones emprendidas por los establecimientos para el mejoramiento de la retención y de los aprendizajes, y para facilitar el trabajo conjunto entre los docentes de cada establecimiento;

Que en el contexto de las prioridades definidas por la política educativa para el nivel secundario resulta necesario dar continuidad a los procesos de trabajo institucional desarrollado en los establecimientos educacionales incorporados al citado programa;

Que a los efectos de su aplicación, se hace necesario impulsar la creación de una planta transitoria docente que permita el cumplimiento de los objetivos del aludido Programa de Fortalecimiento Institucional;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Arts. 102 y 104, Incisos 4 y 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Créase, a partir del 4 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2002, la Planta Transitoria Docente asignada al Programa Fortalecimiento Institucional de la Escuela Media de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente de la Dirección General de Planeamiento de la Secretaría de Educación, cuya dotación será de ochenta mil (80.000) módulos institucionales horarios.

Artículo 2° Determínase que el módulo institucional horario establecido en el artículo 1° del presente decreto, tendrá un valor equivalente a la suma no remunerativa de pesos treinta ($ 30,00) cada uno y obliga a quien lo percibe al cumplimiento de prestaciones semanales de cuarenta (40) minutos de duración, asimilando los procedimientos establecidos para las horas cátedra. Los citados módulos no serán bonificables por antigüedad.

Artículo 3° El derecho a la percepción del valor total de cada módulo institucional horario estará supeditado al cumplimiento de la totalidad de las prestaciones determinadas en el artículo 2° del presente Decreto. Caso contrario, el pago se efectuará en forma proporcional a las prestaciones efectivamente cumplidas.

Artículo 4° Establécese que los docentes encuadrados en el presente Decreto serán designados con carácter transitorio, carecerán de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.

Artículo 5° Determínase que los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades del Programa Fortalecimiento Institucional de la Escuela Media de la Ciudad de Buenos Aires son los previstos en los artículos 6° y 70 Incisos a), c), ch) y r), en lo referente al beneficio con goce de sueldo, del Estatuto del Docente aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y sus modificatorias.

Artículo 6° Facúltase al señor Secretario de Educación a resolver las medidas necesarias para la mejor administración del Programa, a determinar los establecimientos y demás dependencias que se incluirán en el mismo y asignar los módulos correspondientes a cada uno de ellos. Asimismo, podrá designar y cesar al personal comprendido en el presente Decreto.

Artículo 7° La Secretaría de Educación deberá remitir copia autenticada de las Resoluciones de designación y/o ceses del personal docente comprendido en el presente Decreto a la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.

Artículo 8° A los efectos de proceder a la concreción de las liquidaciones ajustadas a las disposiciones del presente Decreto, corresponderá que los establecimientos educacionales y demás dependencias participantes del Programa, ejecutando los mecanismos administrativos que disponga la Secretaría de Educación, remitan las comunicaciones mensuales de prestaciones no efectuadas, a la Dirección General de Recursos Humanos dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes inmediato posterior al del cumplimiento efectivo y se liquidarán juntamente con los haberes del mes siguiente. Las mencionadas comunicaciones se confeccionarán en el formulario que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 9° El gasto que demande el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto será imputado en el Inciso Gastos en Personal - Personal Temporario - del Programa 5604 Servicio de Educación Media.

Artículo 10 El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 11 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Educación y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Filmus - Pesce - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
REGLAMENTADA POR
Dto. 702-02 reglamenta Res. 3683-MEGC-06 dispone asignación de módulos institucionales en el marco del Programa Fortalecimiento Inst. de la E. Media