DECRETO 798 2001

Síntesis:

AMPLIA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE - ACTIVIDADES DEL PROGRAMA ZONAS DE ACCIÓN PRIORITARIA -

Publicación:

27/06/2001

Sanción:

19/06/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 20.457-2001, el Decreto N° 236-2001 y,

CONSIDERANDO:

Que la educación es una política pública prioritaria para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y que dentro de ese ámbito lo es eliminar las limitaciones que afectan los derechos a la educación e impiden una efectiva igualdad de oportunidades;

Que el fracaso escolar de los niños de los sectores mas desfavorecidos de la población requiere que ante las condiciones más adversas se instrumenten mejores condiciones de enseñanza;

Que en ese marco la existencia de niños, adolescentes y adultos, con necesidades de formación insatisfechas ha sido el origen de la creación del Programa Zona de Acción Prioritaria;

Que el Programa ZAP contribuye a la resolución de problemas que afecten a la población de las zonas más desfavorecidas;

Que el Programa ZAP resulta el responsable del diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos orientados al logro de la igualdad de la educación en su calidad y en sus oportunidades educativas;

Que la política educativa planificada por la Secretaría de Educación hace indispensable la continuidad y ampliación de las actividades del Programa ZAP;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts.102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Amplíase la Planta Transitoria Docente aprobada por Decreto N° 236-2001 para atender las actividades que tiene a su cargo el Programa Zonas de Acción Prioritaria, conforme la dotación que se detalla en los Anexos I y II los que, a todos sus efectos, forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° Establécese que los docentes encuadrados en el presente Decreto serán designados con carácter transitorio.

Artículo 3° El personal designado para cubrir las horas o cargos, cuya dotación se crea por este Decreto, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.

Artículo 4° Facúltase al señor Secretario de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente Decreto.

Artículo 5° La Secretaría de Educación deberá remitir copia autenticada de las Resoluciones de designación del personal docente comprendido en el presente decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.

Artículo 6° El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será afectado a la partida presupuestaria en vigencia para el año 2001.

Artículo 7° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 8° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Educación y a la Dirección General de Recursos Humanos.

1) La retribución del personal comprendido estará integrado por el sueldo básico más los adicionales de carácter remunerativo o no remunerativo, bonificable o no por antigüedad que el docente que se inicia en dicho cargo tenga derecho a percibir en forma mensual, habitual, regular y permanente. Al propio tiempo, percibirá bonificación por antigüedad de acuerdo a los servicios docentes que acrediten y teniendo en cuenta la escala determinada por el artículo 119 de la Ordenanza N° 4.593.

2) La Secretaría de Educación será el órgano competente para adoptar las medidas necesarias a los efectos de cumplimentar las disposiciones del presente Anexo.

3) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f); 69 y 70 incisos a), c) ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m), q), r), s), t) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).

ANEXO II

Programa Zona de Acción Prioritaria 6.000 horas cátedra

1) El personal comprendido percibirá mensualmente por cada hora cátedra que se desempeñe semanalmente:

a) Asignación Básica, remunerativa bonificable: se establece el índice 58.10 mensual por cada hora cátedra que se desempeñe semanalmente.

b) Suplemento por Responsabilidad: se establece el índice 5.97 mensual por cada cátedra que se desempeñe semanalmente.

c) Bonificación por antigüedad. Corresponde abonar la bonificación por antigüedad conforme lo determina el artículo 119 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. 17.590) y su modificatoria.

d) Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar las retribuciones del personal comprendido en el presente Decreto, será igual al que se fija para el personal comprendido en el Estatuto antes mencionado.

e) Hácese efectiva para el personal comprendido, la asignación adicional salarial y todo otro beneficio de carácter remunerativo o no, bonificable o no, que rige a la fecha para el personal dependiente de la Subsecretaría de Educación.

2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f); 69 y 70 incisos a), c), ch): en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m) q), r), s), de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).


ANEXOS

ANEXO I

Cargo Indice Dotación
Maestros Zap 753 10 Maestros de Enseñanza Primaria

1) La retribución del personal comprendido estará integrado por el sueldo básico más los adicionales de carácter remunerativo o no remunerativo, bonificable o no por antigüedad que el docente que se inicia en dicho cargo tenga derecho a percibir en forma mensual, habitual, regular y permanente. Al propio tiempo, percibirá bonificación por antigüedad de acuerdo a los servicios docentes que acrediten y teniendo en cuenta la escala determinada por el artículo 119 de la Ordenanza N° 4.593.

2) La Secretaría de Educación será el órgano competente para adoptar las medidas necesarias a los efectos de cumplimentar las disposiciones del presente Anexo.

3) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f); 69 y 70 incisos a), c) ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m), q), r), s), t) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).

ANEXO II

Programa Zona de Acción Prioritaria 6.000 horas cátedra

1) El personal comprendido percibirá mensualmente por cada hora cátedra que se desempeñe semanalmente:

a) Asignación Básica, remunerativa bonificable: se establece el índice 58.10 mensual por cada hora cátedra que se desempeñe semanalmente.

b) Suplemento por Responsabilidad: se establece el índice 5.97 mensual por cada cátedra que se desempeñe semanalmente.

c) Bonificación por antigüedad. Corresponde abonar la bonificación por antigüedad conforme lo determina el artículo 119 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. 17.590) y su modificatoria.

d) Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar las retribuciones del personal comprendido en el presente Decreto, será igual al que se fija para el personal comprendido en el Estatuto antes mencionado.

e) Hácese efectiva para el personal comprendido, la asignación adicional salarial y todo otro beneficio de carácter remunerativo o no, bonificable o no, que rige a la fecha para el personal dependiente de la Subsecretaría de Educación.

2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f); 69 y 70 incisos a), c), ch): en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m) q), r), s), de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).

Tipo de relación

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