DECRETO 1331 2003

Síntesis:

AMPLIA LA CANTIDAD DE MÓDULOS ASIGNADOS AL PROGRAMA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA MEDIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AMPLIACIÓN DE MÓDULOS - NIVEL MEDIO - CANTIDAD DE MÓDULOS - PERSONAL TEMPORARIO - ESCUELAS MEDIAS

Publicación:

22/08/2003

Sanción:

15/08/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 438/2003, y;

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita la ampliación de la partida presupuestaria afectada al Programa Fortalecimiento Institucional de la Escuela Media en la Ciudad de Buenos Aires;

Que la referida ampliación encuentra sustento en la necesidad de mejorar la calidad de la educación pública, en este caso la del Nivel Medio, paso fundamental para el logro de una mayor capacitación laboral y de un mejor nivel formativo de los alumnos;

Que el mencionado es uno de los objetivos de la política educativa vigente;

Que la ampliación indicada tiene reflejo presupuestario a través del Programa 5604 Servicio Público de Educación Media, Actividad 982 Fortalecimiento Institucional Escuelas Medias, Partida 1.2. Personal Temporario, afectándose la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000) destinados al financiamiento de veintiséis mil seiscientos sesenta y seis (26.666) módulos para la planta transitoria creada para la ejecución del citado Programa;

Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese la ampliación de módulos en la cantidad 26.666, destinados al Programa Fortalecimiento Institucional de la Escuela Media de la Ciudad de Buenos Aires, la cual será imputada al Programa 5604 Servicio Público de Educación Media, Actividad 982 Fortalecimiento Institucional de Escuelas Medias, partida 1.2. Personal Temporario.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación, y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Educación. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández

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