DECRETO 1432 2004

Síntesis:

AMPLIA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE APROBADA MEDIANTE DECRETO N° 57/GCBA/04, B.O. N° 1869 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AMPLIACIÓN - PLANTA DE ASISTENTES CELADORES - DOTACIÓN DE PLANTA TRANSITORIA - PROGRAMAS EDUCATIVOS - AÑO 2004 - PERSONAL TRANSITORIO - RETRIBUCIONES - BONIFICACIONES - DIRECCIÓN EDUCACIÓN DEL ADULTO Y ADOLESCENTE - PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN EDUCACIÓN BÁSICA Y TRABAJO - EDUCADOR DE ADULTOS

Publicación:

23/08/2004

Sanción:

11/08/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 57/GCBA/2004 (B.O. N° 1869) por el cual se crea para el año 2004 la Planta Transitoria de la Secretaría de Educación y el Expediente N° 30.329/2004, y

CONSIDERANDO:

Que en el presente año resulta indispensable dar continuidad a la política de expansión de las acciones educativas con recursos de Planta Transitoria Docente dependientes de la Secretaría de Educación;

Que en virtud de ello es necesario ampliar, en ese ámbito, la Planta Transitoria Docente a fin de garantizar la prestación de los servicios en los Programas Educativos dependientes de la Secretaría de Educación;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Amplíase la Planta Transitoria Docente aprobada por Decreto N° 57/GCBA/2004 (B.O. N° 1869) para el año 2004, conforme el detalle y lineamientos establecidos en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.

Artículo 3° - Facúltase a la señora Secretaria de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente Decreto.

Artículo 4° - La Secretaría de Educación debe remitir copia autenticada de las Resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el presente Decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.

Artículo 5° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será afectado a la Jurisdicción 55, inciso 1, Partida Principal 2 y a los Programas y Actividades que se detallan en el Anexo.

Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaria de Educación y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández


ANEXOS

ANEXO

UE Programa Actividad Denominación proyecto/cargo/función Dotación Índice
575 5603 244 Dirección Educación del Adulto y Adolescente 753
Programa de Alfabetización, Educación Básica y Trabajo 5
Educador de Adultos - 20 hs. 5

1) La retribución del personal bajo el régimen de cargos docentes designada según el presente Anexo, está integrada por:

a) Asignación Básica, remunerativa y bonificable, según el índice que se fija para cada cargo; más los adicionales de carácter remunerativo o no, bonificable o no por antigüedad, que rigen a la fecha para el personal dependiente de la Secretaría de Educación.

b) Bonificación por antigüedad conforme lo determina el artículo 119 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y su modificatoria.

c) Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar las retribuciones del personal comprendido en el presente Decreto, será igual al que se fija para el personal comprendido en el Estatuto antes mencionado.

2) Los deberes y derechos que corresponden al personal designado para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f); artículos 69 y 70 incisos a), b) - como máximo hasta la finalización del contrato - c), ch) - como máximo hasta la finalización del contrato -, d) y e). En lo referente al beneficio con goce de sueldo, incisos m) q), r), s) y t) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 1° - Amplia la Planta Transitoria Docente aprobada por Decreto N° 57/GCBA/2004
REFERENCIADA POR