DECRETO 203 2005
Síntesis:
SUSTITUYE EL PUNTO VII DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 1.567-GCABA/04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - DOCENTES - MAESTROS - AUMENTO DE SALARIO - INCREMENTO SALARIAL - ADICIONAL SUELDO BÁSICO - PERSONAL DOCENTE - REMUNERACIÓN - ÍNDICE DE ASIGNACIÓN POR CARGO - OTORGAMIENTO DE ADICIONALES - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD - SUPLEMENTOS SALARIALES - VICEDIRECTOR - SECRETARIO - PROSECRETARIO - NIVEL TERCIARIO - ÁREA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Publicación:
01/03/2005
Sanción:
22/02/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.567-GCABA/04 (B.O. N° 2016), el Expediente N° 62.970/04, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 1.567-GCABA/04 (B.O. N° 2016) se otorgó desde el 1° de agosto de 2004, al personal docente dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un Adicional Sueldo Básico;
Que con posterioridad a la sanción del decreto mencionado en el considerando precedente, se verificó que los Cargos de Vicedirector, Secretario y Prosecretario de Nivel Terciario del Área de Educación Superior perciben un Adicional Sueldo Básico inferior al que corresponde por su jerarquía escalafonaria;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Capítulo Tercero ha diseñado las políticas públicas tendientes a garantizar y promover un sistema educativo basado en los principios de libertad, ética, solidaridad e igualdad;
Que atento a lo expuesto, resulta pertinente y ajustado a derecho proceder a efectuar la modificación del Adicional Sueldo Básico de los Cargos referidos;
Que en consecuencia deviene necesario el dictado de la norma pertinente;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Sustitúyase el Punto VII - Área de Educación Superior del Anexo I del Decreto N° 1.567-GCABA/04 (B.O. N° 2016), por el que se detalla en el Anexo que se acompaña y que a todo efecto forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación, de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández