DECRETO 52 2011
Síntesis:
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EFECTUADA POR LA DOCENTE ANALÍA REYNOSO CONTRA LOS DECRETOS 1567-04 Y 483-05
Publicación:
31/01/2011
Sanción:
13/01/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Estatuto del Docente aprobado por la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias y el Expediente N° 64.001/2007 y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita la presentación efectuada por la docente Analía Reynoso, D.N.I. N° 21.788.543, contra los términos de los Decretos N° 1.567/04 y N° 483/05;
Que, desde el aspecto formal, toda vez que se trata de actos administrativos dictados con carácter definitivo que impiden totalmente la tramitación del reclamo, sólo son susceptibles de ser impugnados mediante la interposición del recurso de reconsideración contemplado en el artículo 51 del Estatuto del Docente, aprobado por la Ordenanza N° 40.593;
Que, por tal motivo, independientemente de la denominación que le asignara la docente a su presentación, será considerada como recurso de reconsideración, el que resulta formalmente procedente;
Que el Decreto N° 1.567/04 otorgó desde el 1 de agosto de 2004 al personal docente dependiente de la ex Secretaría de Educación, un Adicional Sueldo Básico consistente en el índice de asignación por cargo que se detalla en su Anexo I (artículo 2°);
Que su artículo 4° prescribe: Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar el monto del Adicional creado en el presente Decreto en su artículo 2°, será igual al que se fija para el Sueldo Básico del personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que su artículo 12° dispone: En ningún caso la aplicación del presente Decreto significará disminución de los haberes del personal docente, manteniéndose en los casos que corresponda la remuneración habitual, mensual y permanente vigente al 31 de julio de 2004 hasta que dicha situación sea nivelada o absorbida por futuros beneficios salariales;
Que el Anexo I de dicho Decreto, Área Educación Media y Técnica, establece dos categorías en el cargo de Preceptores, correspondiendo a una de ellas un Sueldo Básico de $ 904 (novecientos cuatro pesos), siendo de cero pesos el Adicional Sueldo Básico, y para la otra categoría se establece un Sueldo Básico de $ 704 (setecientos cuatro pesos) y un Adicional Sueldo Básico de $ 200 (doscientos pesos);
Que, de lo expuesto, surge claro que la aplicación del Decreto N° 1.567/04 tendió a reparar las diferencias salariales que existían entre agentes que desarrollan igual tarea;
Que, a su vez, el Decreto N° 483/05 otorga desde el 1 de marzo de 2005 a todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, un adicional remunerativo que es abonado mensualmente, de acuerdo a los montos y condiciones establecidos en su Anexo I;
Que, ello así, se debe destacar que antes de la aplicación del mismo, y con el dictado del Decreto n° 483/05, la interesada no dejó de percibir el código 309 referido al complemento no remunerativo;
Que, de lo expuesto, se desprende que la Administración se sujetó a la normativa aplicable, siendo, por ende, legítimo su obrar, razón por la cual el remedio recursivo interpuesto por la docente no puede prosperar;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en la Ley N° 1.218;
Que, en mérito a las consideraciones vertidas, corresponde dictar el acto administrativo que desestime el recurso de reconsideración interpuesto por la causante;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 51 del Estatuto del Docente, aprobado por la Ordenanza N° 40.593,
Artículo 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la docente Analía Reynoso, DNI N° 21.788.543, contra los términos de los Decretos N° 1.567/04 y N° 483/05.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación, de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3.- Dése al Registro, comuníquese a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación, quien deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos de la presente, consignando que se encuentra agotada la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso alguno, y a la Procuración General (art. 11, Decreto N° 698/96). Cumplido, archívese.