DECRETO 2245 1999
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DISPONE OTORGAMIENTO DE SUMA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE A TODOS LOS DOCENTES DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN. EXTIENDE LOS ALCANCES DEL DECRETO N° 1.442-98 - A TODOS LOS DOCENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTISTICA DE LA SECRETARIA DE CULTURA
Publicación:
14/12/1999
Sanción:
26/11/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Ley N° 149 (B.O.C.B.A. N° 616), el Decreto número 1.442-GCBA-98 (B.O.C.B.A. N° 503) y el Expediente número 50.009-99, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.442-GCBA-98 (B.O. número 503) se dispuso el otorgamiento de una suma remunerativa no bonificable, a partir del día 1° de julio de 1998, para todos los docentes dependientes de la Secretaría de Educación, el cual no se hizo extensivo al personal docente de la Dirección General de Enseñanza Artística, dependiente de la Secretaría de Cultura;
Que las circunstancias que motivaron la asignación referida se encuentran plenamente vigentes en cuanto a la situación del personal docente de la Secretaría de Cultura;
Que el organo Legislativo incluyó en la Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio 1999, sancionada con el número 149 y promulgada por Decreto N° 38/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 616), la suma de pesos trescientos treinta mil ($ 330.000) en la Jurisdicción N° 50, programa 22, partida 01.01.01, para solventar durante el ejercicio vigente la asignación aludida, retroactiva a la fecha de la otorgada mediante Decreto N° 1.442/GCBA/98;
Que corresponde en consecuencia dictar el acto administrativo que extienda los alcances del Decreto N° 1.442-GCBA-98 a los docentes dependientes de la Dirección General de Enseñanza Artística de la Secretaría de Cultura, a partir del 1° de julio de 1998;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
Artículo 1° Extiéndense los alcances del Decreto número 1.442 GCBA-98, a todos los docentes dependientes de la Dirección General de Enseñanza Artística de la Secretaría de Cultura, a partir del 1° de julio de 1998.
Art. 2° La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto adoptará las medidas necesarias para la implementación de lo establecido en el artículo precedente.
Art. 3° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de la Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto, y a la Secretaría de Cultura. Cumplido, archívese.