DECRETO 353 1993
Síntesis:
FIJA LAS NORMAS REMUNERATIVAS PARA EL PERSONAL DOCENTE TRANSFERIDO A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
12/03/1993
Sanción:
03/03/1993
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 24.049, el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales celebrado el 19 de febrero de 1992 entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, el Acta de Transferencia del 29 de mayo de 1992, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 964/92 (B.O. 29/6/92), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.049 establece en su artículo 8°, Inciso b) que el personal docente que se desempeñe en los servicios que se transfieren quedará Incorporado a la administración municipal, con retribución por todo concepto no Inferior a la que se perciba al momento de la transferencia y equiparación a la escala salarial jurisdiccional durante 1992;
Que el Convenio de Transferencia firmado el 19 de febrero de 1992 en su cláusula séptima señala que la Municipalidad abonará los sueldos del personal transferido a partir de la fecha que fije el Acta de Transferencia, procediendo según el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 24.049;
Que el Acta de Transferencia firmado el 29 de mayo de 1992 establece que la transferencia se operará a partir del 1° de julio de 1992;
Que el Decreto N° 964/PEN/92, según Considerando séptimo tiende al equilibrio de las remuneraciones del personal docente que resulte comprendido en la transferencia, con la de los agentes que se vienen desempeñando en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a tal fin se otorgó un adicional de emergencia de carácter no remunerativo y no bonificable, conforme la permanencia en la docencia y según montos y fechas establecidos en el Anexo II de la citada norma;
Que se hace imprescindible la definitiva equiparación salarial de los docentes transferidos a la escala jurisdiccional vigente para los docentes municipales para el efectivo cumplimiento de la Ley N° 24.049;
Que en ese sentido resulta necesario ir ordenando el acercamiento salarial del docente transferido al sistema remunerativo del docente municipal;
Que para ello deben ir adaptándose a la modalidad establecida para el docente municipal, los distintos conceptos salariales de los docentes transferidos;
Que por tanto resulta adecuado ir incorporando al salario del docente transferido, como bonificables, las sumas fijas que lo componen y que no tienen ese carácter;
Que consecuentemente se hace necesario adaptar al docente transferido la escala de bonificación por antigüedad conforme la vigente en esta Municipalidad, así como otorgar una asignación adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo;
Que hasta que la Municipalidad esté en condiciones operativas de efectuar directamente la liquidación total de las remuneraciones del personal transferido, las diferencias entre los salarios vigentes al 31/12/92 y los que resultan de la aplicación del presente, serán liquidados por planilla complementaria;
Que las citadas diferencias se devengarán a partir del 1°/1/93;
Que el presente se dicta en uso de las facultades mencionadas y de las que confieren el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 2.460/89, reglamentario en el ámbito municipal de la Ley N° 23.696 y el Decreto Nacional N° 1.503/92 (B.O. 27/8/92) que prorrogó el plazo establecido en el Capítulo 1 de la Ley N° 23.696 antes citada y de las establecidas en el articulo 31, inciso k) de la Ley Orgánica Municipal - AD 110.8;
Por ello,
Artículo 1° - Establécese a partir del 1°/1/93 que las remuneraciones del personal docente que se transfiere a esta Municipalidad -Ley N° 24.049 y Decreto N° 964/PEN/92 se ajustarán a lo que se determina por el presente decreto.
Art. 2° - El valor del índice uno (1) remunerativo del personal docente que se transfiere será expresado en unidad de pesos con centavos, fijándose el mismo a partir del 1°/1/93 en setenta y cinco centavos ($ 0,75).
Art. 3° - Establécese a partir del 1°/1/93 para el personal docente que se transfiere la escala de bonificación por antigüedad que se indica en el Anexo I que forma parte del presente.
Art. 4° - Establécese a partir del 1°/1/93 para el personal docente que se transfiere, una suma fija no remunerativa bonificable por antigüedad para cada uno de los cargos que se indican en el Anexo II que forma parte del presente, y para los demás cargos establecidos asimiiables a cada uno de estos últimos, según la Resolución del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación N° 1.245 de fecha 26 de junio de 1992, siendo esta asimilación fijada al solo efecto de la percepción de la suma fija establecida.
Art. 5° - Establécese a partir del 1°/1/93, para el personal docente que se transfiere, una suma fija remunerativa no bonificable por antigüedad de cien pesos ($ 100.-). El beneficio establecido se otorgará íntegramente a todos los cargos docentes que se trasfieren, con excepción del personal docente de nivel medio retribuido por hora cátedra, que percibirá cinco Pesos con cincuenta y seis centavos ($ 5,56) por hora cátedra semanal.
Art. 6° - Establécese a partir del 1°/1/93 para el personal docente que se transfiere una "asignación adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo" con carácter de suma fija para cada uno de los cargos que se indican en el Anexo III del presente paca los demás cargos establecidos asimilables, cada uno de estos últimos, según la Resolución del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación N° 1.245 de fecha 26 de junio de 1992, siendo esta asimilación fijada al solo efecto de la percepción de la suma fija establecida.
Art. 7° - La suma establecida en el artículo anterior estará sujeta a todos los aportes, contribuciones de y retenciones sindicales ordinarias, y no será bonificable por antigüedad.
Art. 8° - Se perderá el derecho a la percepción del adicional establecido por el artículo 6° del presente decreto en caso que el docente que se transfiere incurra en inasistencias justificadas o injustificadas, faltas de puntualidad o haga uso de licencias, franquicias o excepciones a la obligatoriedad de la asistencia, con excepción de las establecidas en el artículo siguiente.
Art. 9° - No perderá el derecho a percibir el adicional establecido en el artículo 6° del presente decreto el personal docente que se transfiere que inasista o sea impuntual por las siguientes causas: accidente del trabajo, licencia anual ordinaria, fallecimiento de padres, hijos, nietos, cónyuge, hermanos, abuelos, suegro/a, yernos, nuera, cuñado, razones de fuerza mayor o fenómenos metereológicos de carácter excepcional, perfectamente comprobados, cuando sea designado o integrante de mesa examinadora en turnos oficiales, siempre que no superen más de diez días en el año y que el docente, en forma simultánea con su cargo municipal ejerza la docencia en otra jurisdicción, citación de organismos nacionales, municipales o judiciales o tramitación efectuada necesarimente en el horario de clases, de inscripción en cursos organizados por la Secretaría de Educación y Cultura de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 10 - El adicional establecido en el artículo 6°, del presente decreto correspondiente a cada mes, se percibirá juntamente con el sueldo del mes inmediato siguiente, a excepción de los que correspondan a los meses de enero y febrero de 1993, que, por esta úrilca vez se percibirán por la planilla complementaria en la que se liquiden las diferencias que para cada uno de dichos meses genere la aplicación del presente decreto.
Art. 11 - El adicional establecido en el artículo 6° del presente decreto correspondiente a los meses de enero y febrero de 1993, por esta única vez, será liquidado sin la limitación del artículo 8° del presente Decreto.
Art. 12 - Los importes establecidos en los artículos 4°, 5° y 6° del presente para las horas cátedra de nivel medio, serán también acordadas para los cargos de Profesor y Asesor Pedagógico, comprendidos en el régimen de las Leyes Nros. 18.614, 19.514 y 22.416 con relación a las unidades horarias semanales asignadas a cada cargo.
Art. 13 - Los importes establecidos en los artículos 4°, 5° y 6° del presente para todos los cargos docente que se transfieren, se le liquidará a los docentes de Jornada completa con índice del cargo superior a 181 puntos ex dependientes de la Dirección Nacional de Educación Inicial y Primaria y del Departamento de Aplicación de la Escuela Nacional Normal Superior N° 1 "Presidente Roque Sáenz Peña, de la Capital, en forma proporcional a los índices de las respeclivas categorías, en relación con el índice señalado.
Art. 14 - Determínase que a partir del 1°/1/93 el personal docente que se transfiere dejará de percibir los beneficios salariales establecidos en el Decreto del PEN N° 964 de fecha 17/6/92 y su resolución complementaria del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación N° 1.245, de fecha 26/6/92, los que serán absorbidos por los beneficios del presente decreto.
Art. 15 - Determínase que a partir del 1°/1/93 el personal docente que se transfiere dejará de percibir la suma fija mensual remunerativa no bonificable y el suplemento anual remunerativo no bonificable por función jerárquica establecidos por los artículos 2°, 5° y concordantes del Decreto del PEN N° 1.231, de fecha 26/6/91, los que serán absorbidos por los beneficios del presente decreto.
Art. 16 - En ningún caso la aplicación del presente decreto significará disminución en los sueldos del personal docente que se transfiere, manteniéndose, en los casos que corresponda la remuneración vigente al 31/12/92 hasta que dicha situación sea nivelada o absorbida por futuros beneficios salariales.
Art. 17 - La Secretaría de Educación y Cultura adoptará las medidas necesarias para que a la mayor brevedad posible se concluyen los estudios en trámite a efectos de establecer la equiparación definitiva de los cargos docentes nacionales que se transfieren a la escala salarial vigente en esta jurisdicción, equiparación que tendrá vigencia retroactiva al 1°/1/93, exclusivamente para los docentes transferidos que hubieron acreditado tal carácter mediante el cumplimiento de la declaración jurada instrumentada por Resolucíón N° 1.725/1/SEyC/92.
Art. 18 - Las diferencias entre los salarios de los docentes transferidos vigentes y los que resultan de la aplicación del presente decreto serán liquidados por planilla complementaria.
Art. 19 - El gasto que demanda la aplicación del presente decreto será afectado a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto en vigor.
Art. 20 - El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 21 - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación y Cultura y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y de Recursos Humanos.
ANEXOS
1 año | 10% |
2 años | 15% |
4 años | 30% |
7 años | 45% |
10 años | 60% |
12 años | 70% |
14 años | 80% |
16 años | 90% |
18 años | 100% |
20 años | 110% |
22 años | 120% |
Maestro de grado | |
Escuela Común J. S. | $ 92,00 |
Vicedirector Primera | |
Nivel Primario | 133,00 |
Director Primera | |
Nivel Primario | 141,00 |
Hora Cátedra | |
Nivel Medio | 7,00 |
Maestro Especial | 83,00 |
Ayudante Clases | |
Prácticas | 86,00 |
Preceptor Nivel Medio | 89,00 |
Bibliotecario Nivel Medio | 91,00 |
Secretario Primera | |
Nivel Medio | 362,00 |
Vicedirector Primera | |
Nivel Medio | 436,00 |
Director Primera Tres Turnos | |
Nivel Medio | 477,00 |
Inspector | |
Nivel Medio | 387,00 |
Maestro de grado | |
Escuela Común J. S. | $ 21,30 |
Vicedirector Primera | |
Nivel Primario | 28,17 |
Director Primera | |
Nivel Primario | 32,87 |
Hora Cátedra | |
Nivel Medio | 1,33 |
Maestro Especial | 15,95 |
Ayudante Clases | |
Prácticas | 19,26 |
Preceptor Nivel Medio | 19,91 |
Bibliotecario Nivel Medio | 20,23 |
Secretario Primera | |
Nivel Medio | 24,50 |
Vicedirector Primera | |
Nivel Medio | 24,20 |
Director Primera Tres Turnos | |
Nivel Medio | 59,40 |
Inspector | |
Nivel Medio | 65,37 |