DECRETO 1081 1993
Síntesis:
INCORPORA AL RÉGIMEN REMUNERATIVO FIJADO EN EL DECRETO 353-93 , AL PERSONAL DOCENTE PLANTA DE SUPERVISORES- PERSONAL DE SANIDAD ESCOLAR - ESTABLECE ADICIONALES - SUPLEMENTOS - REMUNERACIONES - DOCENTES TRANSFERIDOS
Publicación:
10/08/1993
Sanción:
27/07/1993
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 24.049, el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales celebrado el 19 de febrero de 1992 entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, el Acta de Transferencia del 29 de mayo de 1992, el Acta Complementaria N° 1 del 22 de septiembre de 1992, el Decreto del PEN N° 964-92 (B.O. 29-6-92), el Decreto del PEN N° 965-92 (B.O. 29-6-92), el Decreto N° 353-93 (B.M.12-3-92), y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 353-93 establece las normas a las que se ajustarán las remuneraciones del personal docente que se transfiere a esta Municipalidad según Ley 24.049 y Decreto N° 964-PEN-92;
Que el Convenio de Transferencia del 19-2-92 en sus cláusulas tercera y cuarta, y el Acta Complementaria N° 1 del 22-9-92 en sus cláusulas III y IV y Anexos I y II implementan la transferencia a esta Municipalidad de personal de Supervisión y Sanidad Escolar;
Que consecuentemente se hace necesario incorporar al régimen del Decreto N° 353-93 al personal mencionado en el considerado anterior;
Que el Decreto 353-93 en su artículo 13 establece un régimen diferencial de liquidación de sus remuneraciones para el personal docente de Jornada Completa indicado en dicha norma;
Que, por lo tanto, resulta necesario incorporar al régimen del artículo 13 del Decreto N° 353-93 al personal ex dependiente de la Dirección Nacional de Educación Especial que también se desempeña en Jornada Completa;
Que el presente se dicta en uso de las facultades mencionadas y de las que confieren el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 2.460-89 reglamentario en el ámbito municipal de la Ley N° 23.696 y el Decreto Nacional N° 1.503-92 (B.O. 27-8-92) que prorrogó el plazo establecido en el Capítulo I de la Ley N° 23.696 antes citada y de las establecidas en el artículo 31 inciso k) de la Ley Municipal AD 110.8;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1°.- Incorpórase al régimen remunerativo fijado en el Decreto N° 353-93 con las modalidades que se establecen en el presente, al personal docente que a continuación se indica:
a) Planta de Supervisores que se indica en el Anexo I que forma parte del presente.
b) Personal de Sanidad Escolar que se indica en el Anexo II que forma parte del presente.
Art. 2°.- Determínase que a partir del 1°-1-93 el personal comprendido en el inciso a) del artículo 1° del presente decreto dejará de percibir beneficios de la Dedicación Exclusiva determinada en el artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.633-90, como así también los establecidos en el artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 985-92 y su Resolución Conjunta entre los Ministerios de Cultura y Educación, de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 2.254-92, los que serán absorbidos por los beneficios del presente decreto.
Art. 3°.- Déjase sin efecto a partir del 1°-1-93 para el personal comprendido en el inciso a) del artículo 1° del presente decreto lo determinado en el artículo 2° del decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.633-90, en concordancia en la Cláusula II del acta Complementaria N° 1, suscripta entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos aires y el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación con fecha 22-9-92.
Art. 4°.- Determínase que a partir del 1°-1-93 el personal comprendido en el inciso b) del artículo 1° del presente decreto dejará de percibir los beneficios salariales establecidos en el decreto del PEN N° 965-92, los que serán absorbidos por los beneficios del presente decreto.
Art. 5°.- Establécese para el personal comprendido en el inciso b) del artículo 1° del presente decreto que la suma fija no remunerativa bonificable por antigüedad fijada en el artículo 4° del Decreto N° 353-93 será de noventa y dos pesos ().
Art. 6°.- Establécese para el personal comprendido en el inciso b) del artículo 1° del presente decreto que la asignación adicional salarial con carácter de suma fija determinada en el artículo 6° del decreto N° 353-93 será de veintiún pesos treinta centavos (,30).
Art. 7°.- Determínase para el personal comprendido en los incisos a) y b) del artículo 1° del presente decreto que el adicional salarial establecido en el Art. 6° del Decreto N° 353-93 correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1993, por esta única vez, será liquidado sin la limitación establecida en el artículo 8° del último decreto citado, y abonado conjuntamente con los haberes que para cada uno de dichos meses genere la aplicación del presente decreto.
Art. 8°.- Determínase que a partir del 1°-1-93 los beneficios establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 353-93 se hacen extensivos a los docentes de Jornada Completa con índice del cargo superior a 181 puntos ex dependientes de la Dirección Nacional de Educación Especial.
Art. 9°.- El gasto que demande la aplicación del presente decreto será afectado a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto en vigor.
Art. 10°.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 11°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para sus conocimientos y demás efectos pase a la Secretaría de Educación y Cultura y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y de Recursos Humanos.