DECRETO 399 2013

Síntesis:

ENCOMIENDA LA CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE RESIDENCIAS DEL SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD  DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD Y DE ENFERMERÍA AL TITULAR DEL MINISTERIO DE SALUD - PREVIA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Publicación:

07/10/2013

Sanción:

01/10/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Ordenanzas N° 40.997, N° 41.793, N° 43.316 y N° 45.146, la Ley N° 4013, los

Decretos N° 1799/90, 736/04, N° 110/11, N° 96/12 y el Expediente N° 718076/13, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Ordenanzas N° 40.997, N° 41.793, y N° 45.146, modificatorias y

Decretos reglamentarios, se establecieron los Sistemas de "Residencias del Equipo de

Salud", de "Apoyo al Equipo de Salud" y de "Enfermería" del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, determinándose las especialidades y duración de las

mismas;

Que las Residencias mencionadas constituyen un sistema remunerado de

capacitación a tiempo completo, con actividad asistencial programada y supervisada,

tendiente a incorporar a profesionales del área de la salud en distintas especialidades

con el objetivo de formar un recurso humano capacitado en beneficio de la comunidad;

Que mediante la Ordenanza N° 43.316, se facultó al Departamento Ejecutivo a crear

nuevas residencias, a la modificación de las existentes y a establecer su tiempo de

desarrollo, manteniendo de esta manera actualizado el Sistema de Residencias;

Que por medio de la Ley N° 4.013 se establecieron, entre los objetivos del Ministerio

de Salud, la planificación y administración de los recursos del Sistema de Salud del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 1799/90 se aprobó el procedimiento administrativo para la

contratación de profesionales que desempeñaren en distintas reparticiones

dependientes de la entonces Dirección General de Atención Médica de la ex

Subsecretaría de Salud de la entonces Secretaría Calidad de Vida como residentes de

1° año con promoción automática hasta la finalización de su residencia, Instructores de

residentes, Jefes de Residentes y Coordinadores de residentes de los Sistemas

Municipales de Residencias;

Que corresponde establecer que los/las titulares de los Ministerios de Salud y de

Modernización, en forma conjunta, establecerán el procedimiento administrativo para

la contratación de residentes, Instructores, Jefes y Coordinadores de residentes del

Sistema de "Residencias del Equipo de Salud", de "Apoyo al Equipo de Salud" y de

"Enfermería" del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de lo expuesto resulta procedente derogar el Decreto N° 1799/90;

Que, por Decreto N° 96/12 se encomendó al señor Ministro de Salud la determinación

de la duración de las Residencias Médicas del Sistema de "Residencias del Equipo de

Salud", de "Apoyo al Equipo de Salud", y de "Enfermería" del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires, así como también a convocar a los respectivos concursos de

Residentes y a distribuir entre los distintos hospitales bajo su dependencia la cantidad

de cargos por especialidad;

Que tanto la creación de nuevas Residencias, su modificación, como la extensión de

las mismas debe permitir la adecuada capacitación del recurso humano en salud,

acorde con los rápidos avances tecnológicos, científicos y terapéuticos de las

disciplinas involucradas, a los efectos de incorporar especialistas idóneos al Sistema

de Salud;

Que, en esta etapa y ante la necesidad de poder realizar los cambios que se requieren

en la formación del recurso humano profesional acorde a la realidad sanitaria en cada

llamado a concurso de Residencias, resulta conveniente encomendar al/a la titular del

Ministerio de Salud, la creación y modificación de las Residencias del Sistema de

"Residencias del Equipo de Salud" de "Apoyo al Equipo de Salud" y de "Enfermería"

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la previa intervención del

Ministerio de Modernización;

Que, por su parte, el Decreto N° 736/04, en su artículo 7°, modificado por Decreto N°

110/11, delega en los Ministerios de Salud y de Hacienda en forma conjunta la facultad

de efectuar las contrataciones de Jefes e Instructores de Residentes del Sistema

Municipal de Residencias del Equipo de Salud y, asimismo, delegó en el entonces

señor Ministro de Salud la facultad de efectuar las contrataciones de Residentes, con

intervención de la Dirección General de Docencia e Investigación del Ministerio de

Salud y la entonces Secretaría de Recursos Humanos;

Que, en atención a los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización de

conformidad con los términos de la Ley N° 4013 en lo que respecta al diseño e

implementación de las políticas de gestión y administración de los recursos humanos

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta conveniente modificar

parcialmente los términos del mencionado artículo, delegando en el titular del

Ministerio de Salud la designación de los Jefes e lnstructores de Residentes que

ingresen al Sistema de Residencias del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con la intervención de la Dirección General de Docencia e

lnvestigación del Ministerio de Salud, y de la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos del Ministerio de Modernización u organismos que en el futuro lo

reemplacen;

Que por otra parte, se propicia facultar a los/las titulares de los Ministerios de Salud y

de Modernización para que, en forma conjunta, aprueben los reconocimientos de

servicios prestados por residentes, Jefes e lnstructores de residentes, Jefes e

Instructores de residentes del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", de

"Apoyo al Equipo de Salud" y de "Enfermería";

Por ello, y en el uso de las facultades conferidas por el artículo 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Encomiéndase al/a la titular del Ministerio de Salud la creación y

modificación de las Residencias del Sistema de "Residencias del Equipo de Salud", de

"Apoyo al Equipo de Salud" y de "Enfermería" del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con la previa intervención del Ministerio de Modernización.

Artículo 2°.- Modifícanse parcialmente los términos del artículo 7° del Decreto N°

736/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Delégase en el/la titular del Ministerio de Salud la facultad de efectuar contrataciones

de residentes, Jefes e Instructores de residentes del Sistema de Residencias del

Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 40.997 y sus modificatorias y Decretos

ampliatorios dictados en ejercicio de la facultad conferida por la Ordenanza N° 43.316,

del Sistema Municipal de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud, aprobado por

Ordenanza N° 41.793 y modificatoria, y del Sistema de Residencias en Enfermería en

el Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N° 45.146, bajo las condiciones

establecidas por la normativa vigente, con la intervención de la Dirección General de

Docencia e Investigación del Ministerio de Salud y de la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos del Ministerio de Modernización u organismos que en el futuro los

reemplacen".

Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 1799/90.

Artículo 4°.- Establécese que los/las titulares de los Ministerios de Salud y de

Modernización, aprobarán, en forma conjunta, el procedimiento administrativo para la

contratación de residentes, Instructores, Jefes y Coordinadores de residentes del

Sistema de "Residencias del Equipo de Salud", de "Apoyo al Equipo de Salud" y de

"Enfermería" del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Facúltase a los/las titulares de los Ministerios de Salud y de

Modernización, para que, en forma conjunta, aprueben los reconocimientos de

servicios prestados por residentes, Jefes e lnstructores de residentes del Sistema de

Residencias del "Equipo de Salud", de "Apoyo al Equipo de Salud" y de "Enfermería".

Artículo 6°.- EI presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, por el

señor Ministro de Modernización, por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe

de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dése a registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Docencia e Investigación del

Ministerio de Salud, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de

Hacienda y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Modernización y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de

Salud. Cumplido, archívese. MACRI - Reybaud - Ibarra - Grindetti - Rodríguez

Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Art. 3 del Dec. 399-13, deroga el Dec. 1799-90.
MODIFICA
Art. 2 del Dec. 399-13, modifica parcialmente los términos del artículo 7 del Decreto 736/04.