DECRETO 399 2013
Síntesis:
ENCOMIENDA LA CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE RESIDENCIAS DEL SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD Y DE ENFERMERÍA AL TITULAR DEL MINISTERIO DE SALUD - PREVIA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Publicación:
07/10/2013
Sanción:
01/10/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Ordenanzas N° 40.997, N° 41.793, N° 43.316 y N° 45.146, la Ley N° 4013, los
Decretos N° 1799/90, 736/04, N° 110/11, N° 96/12 y el Expediente N° 718076/13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Ordenanzas N° 40.997, N° 41.793, y N° 45.146, modificatorias y
Decretos reglamentarios, se establecieron los Sistemas de "Residencias del Equipo de
Salud", de "Apoyo al Equipo de Salud" y de "Enfermería" del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, determinándose las especialidades y duración de las
mismas;
Que las Residencias mencionadas constituyen un sistema remunerado de
capacitación a tiempo completo, con actividad asistencial programada y supervisada,
tendiente a incorporar a profesionales del área de la salud en distintas especialidades
con el objetivo de formar un recurso humano capacitado en beneficio de la comunidad;
Que mediante la Ordenanza N° 43.316, se facultó al Departamento Ejecutivo a crear
nuevas residencias, a la modificación de las existentes y a establecer su tiempo de
desarrollo, manteniendo de esta manera actualizado el Sistema de Residencias;
Que por medio de la Ley N° 4.013 se establecieron, entre los objetivos del Ministerio
de Salud, la planificación y administración de los recursos del Sistema de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 1799/90 se aprobó el procedimiento administrativo para la
contratación de profesionales que desempeñaren en distintas reparticiones
dependientes de la entonces Dirección General de Atención Médica de la ex
Subsecretaría de Salud de la entonces Secretaría Calidad de Vida como residentes de
1° año con promoción automática hasta la finalización de su residencia, Instructores de
residentes, Jefes de Residentes y Coordinadores de residentes de los Sistemas
Municipales de Residencias;
Que corresponde establecer que los/las titulares de los Ministerios de Salud y de
Modernización, en forma conjunta, establecerán el procedimiento administrativo para
la contratación de residentes, Instructores, Jefes y Coordinadores de residentes del
Sistema de "Residencias del Equipo de Salud", de "Apoyo al Equipo de Salud" y de
"Enfermería" del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto resulta procedente derogar el Decreto N° 1799/90;
Que, por Decreto N° 96/12 se encomendó al señor Ministro de Salud la determinación
de la duración de las Residencias Médicas del Sistema de "Residencias del Equipo de
Salud", de "Apoyo al Equipo de Salud", y de "Enfermería" del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, así como también a convocar a los respectivos concursos de
Residentes y a distribuir entre los distintos hospitales bajo su dependencia la cantidad
de cargos por especialidad;
Que tanto la creación de nuevas Residencias, su modificación, como la extensión de
las mismas debe permitir la adecuada capacitación del recurso humano en salud,
acorde con los rápidos avances tecnológicos, científicos y terapéuticos de las
disciplinas involucradas, a los efectos de incorporar especialistas idóneos al Sistema
de Salud;
Que, en esta etapa y ante la necesidad de poder realizar los cambios que se requieren
en la formación del recurso humano profesional acorde a la realidad sanitaria en cada
llamado a concurso de Residencias, resulta conveniente encomendar al/a la titular del
Ministerio de Salud, la creación y modificación de las Residencias del Sistema de
"Residencias del Equipo de Salud" de "Apoyo al Equipo de Salud" y de "Enfermería"
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la previa intervención del
Ministerio de Modernización;
Que, por su parte, el Decreto N° 736/04, en su artículo 7°, modificado por Decreto N°
110/11, delega en los Ministerios de Salud y de Hacienda en forma conjunta la facultad
de efectuar las contrataciones de Jefes e Instructores de Residentes del Sistema
Municipal de Residencias del Equipo de Salud y, asimismo, delegó en el entonces
señor Ministro de Salud la facultad de efectuar las contrataciones de Residentes, con
intervención de la Dirección General de Docencia e Investigación del Ministerio de
Salud y la entonces Secretaría de Recursos Humanos;
Que, en atención a los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización de
conformidad con los términos de la Ley N° 4013 en lo que respecta al diseño e
implementación de las políticas de gestión y administración de los recursos humanos
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta conveniente modificar
parcialmente los términos del mencionado artículo, delegando en el titular del
Ministerio de Salud la designación de los Jefes e lnstructores de Residentes que
ingresen al Sistema de Residencias del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con la intervención de la Dirección General de Docencia e
lnvestigación del Ministerio de Salud, y de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Modernización u organismos que en el futuro lo
reemplacen;
Que por otra parte, se propicia facultar a los/las titulares de los Ministerios de Salud y
de Modernización para que, en forma conjunta, aprueben los reconocimientos de
servicios prestados por residentes, Jefes e lnstructores de residentes, Jefes e
Instructores de residentes del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", de
"Apoyo al Equipo de Salud" y de "Enfermería";
Por ello, y en el uso de las facultades conferidas por el artículo 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Encomiéndase al/a la titular del Ministerio de Salud la creación y
modificación de las Residencias del Sistema de "Residencias del Equipo de Salud", de
"Apoyo al Equipo de Salud" y de "Enfermería" del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con la previa intervención del Ministerio de Modernización.
Artículo 2°.- Modifícanse parcialmente los términos del artículo 7° del Decreto N°
736/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Delégase en el/la titular del Ministerio de Salud la facultad de efectuar contrataciones
de residentes, Jefes e Instructores de residentes del Sistema de Residencias del
Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 40.997 y sus modificatorias y Decretos
ampliatorios dictados en ejercicio de la facultad conferida por la Ordenanza N° 43.316,
del Sistema Municipal de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud, aprobado por
Ordenanza N° 41.793 y modificatoria, y del Sistema de Residencias en Enfermería en
el Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N° 45.146, bajo las condiciones
establecidas por la normativa vigente, con la intervención de la Dirección General de
Docencia e Investigación del Ministerio de Salud y de la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Modernización u organismos que en el futuro los
reemplacen".
Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 1799/90.
Artículo 4°.- Establécese que los/las titulares de los Ministerios de Salud y de
Modernización, aprobarán, en forma conjunta, el procedimiento administrativo para la
contratación de residentes, Instructores, Jefes y Coordinadores de residentes del
Sistema de "Residencias del Equipo de Salud", de "Apoyo al Equipo de Salud" y de
"Enfermería" del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Facúltase a los/las titulares de los Ministerios de Salud y de
Modernización, para que, en forma conjunta, aprueben los reconocimientos de
servicios prestados por residentes, Jefes e lnstructores de residentes del Sistema de
Residencias del "Equipo de Salud", de "Apoyo al Equipo de Salud" y de "Enfermería".
Artículo 6°.- EI presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, por el
señor Ministro de Modernización, por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe
de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Dése a registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Docencia e Investigación del
Ministerio de Salud, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de
Hacienda y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Modernización y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de
Salud. Cumplido, archívese. MACRI - Reybaud - Ibarra - Grindetti - Rodríguez
Larreta