DECRETO 1799 1990

Síntesis:

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE RESIDENTES, INSTRUCTORES, JEFES Y COORDINADORES DE RESIDENTES DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD Y DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD

Publicación:

21/05/1990

Sanción:

04/05/1990

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto que es necesario agilizar los actos administrativos tendientes a la contratación de Profesionales ingresantes a los Sistemas Municipales de Residencias del Equipo de Salud y de Apoyo al Equipo de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que los Profesionales que ingresan como Residentes de 1° año surgirán como resultado del Concurso anual realizado por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica dependiente de la Dirección General de Atención Médica;

Que las propuestas para desempeñar los cargos de Instructores, Jefes y Coordinadores de Residentes, serán elevadas a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica por la Subcomisión de Residencias y el Comité de Docencia e Investigación de cada Hospital, de acuerdo al Sistema que se trate;

Que los cargos serán concursados, asignados, distribuidos y readjudicados sobre la base de los cupos existentes que cuenten con la correspondiente financiación;

Que es conveniente establecer un procedimiento que contemple el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes sin excepciones a ningún requisito allí establecido, imprimiéndoles al propio tiempo la celeridad administrativa que corresponde a la Administración Comunal moderna;

Que dicho procedimiento no sólo traerá aparejado un acto de asunción de responsabilidades, sino que posibilitará que dichos Profesionales perciban sus haberes en tiempo y forma, evitando ulteriores tramitaciones por actualización monetaria, que importan a la Comuna una mayor erogación;

Que por lo expuesto se hace necesario otorgar a la Dirección General de Atención Médica, la facultad de contratar "ad-referendum" del Departamento Ejecutivo a los Profesionales ingresantes al Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud y al Sistema Municipal de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el procedimiento administrativo detallado en el Anexo "I" que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto y que está compues�to por seis (6) fojas, para la contratación de Profesionales que se desempeñarán en distintas reparticiones dependientes de la Dirección General de Atención Médica, de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría Calidad de Vida, como Residentes de 1° año con promoción automá�tica hasta la finalización de su residencia, Instructores de Residentes, Jefes de Residentes y Coordinadores de Residentes de los Sistemas Municipales de Residen�cias.

Art. 2° - Exceptúase al presente, de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 3.796/85 (B.M. N° 17.542).

Art. 3° - Las Contrataciones que se efectúen en virtud del presente decreto serán "ad-referéndum" del Departa�mento Ejecutivo, y encuadradas en un todo dentro de las reglamentaciones vigentes que rigen los Sistemas Muni�cipales de Residencias del Equipo de Salud y de Apoyo al Equipo de Salud, dejándose establecido que no se con�templarán excepciones de ningún tipo al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas normas.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Calidad de Vida, Hacienda y Finanzas y General.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General del Personal, Secretaría de Calidad de Vida, Dirección General de Atención Médica, Dirección General Planificación Presupuestaria y Dirección General de Contaduría General.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal 1993, AS 464.23


ANEXOS

ANEXO "I"

PasoResponsableActividad (Procedimiento Administrativo)
1Dirección de Capacitación Profesional y TécnicaRecibe al postulante a 1° año y verifica la adjudicación de su cargo por Concurso.
Extiende constancia firmada por el Director del área en la que debe consignarse: Cargo, Especialidad, Destino y Período de Contratación.
Recibe de los Comités de Docencia e Investigación y de la Subcomisión de Residencias de cada hospital, las propuestas de instructores, jefes y coordinadores de residentes, con la correspondiente documentación, asignando y distribuyendo dichos cargos, de acuerdo a la cantidad aprobada presupuestariamente, y teniendo en cuenta las nece�sidades de servicio y complejidad de cada hospital.
Elabora la nómina de los profesionales propuestos, clasificados por repartición, cargo y especialidad, especificando claramente las renovaciones de contratación y los ingresos.
Eleva a la Dirección de Apoyo Administrativo la nómina de los profesionales que se desempeñarán como instructores, jefes y coordinadores, consignando cargo, especialidad, destino y período de contratación, como así también la documentación completa de aquellos que ingresan a la M.C.B.A.
Remite a cada hospital, la nómina de los profesionales que les han sido asignados, consignando cargo, especialidad y fecha de inicio de la prestación.
2Dirección de Apoyo Adminis�trativo de la Dirección General de Atención MédicaRecibe al postulante a 1° año con la constancia extendida por la Dirección de Capaci�tación Profesional y Técnica y con toda la documentación necesaria a efectos de su contratación.
Confronta original y fotocopia de título y matrícula (si correspondiere) verificando su autenticidad, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ordenanza N°� 40.997 (B.M. N° 17.720) y el artículo 5° del Decreto N° 1.167/86 (B.M. N° 17.759).
Avalar las fotocopias de la documentación presentada por el aspirante con la leyenda "Es Copia Fiel del Original" firmada y sellada por un jefe responsable, devolviendo al pro�fesional los originales de la documentación confrontada.
Para los aspirantes a 1° año de Residencia Post-Básicas, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ordenanza N° 42.594 (B.M. N° 18.194) para cada especialidad.
Verificará la constancia extendida por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica confrontándola con los Decretos de Llamado a Concurso para cada sistema, constatando que tanto la especialidad, como el hospital, se encuentren contemplados en los mismos.
Verificará que los aspirantes a 1° año del Sistema del Equipo de Salud, no se hallen in�cursos en lo establecido en el artículo 3° de la Ordenanza N° 42.594.
Entrega al postulante el formulario de Declaración Jurada constatando los datos consig�nados por el mismo (apellido, nombre, número de documento, edad, nacionalidad, estado civil, domicilio, etc.), y completará el resto de los campos del formulario con los datos actualizados que éste requiera.
Hará firmar al postulante dicho formularlo, y agilizará a firma del mismo por parte del superior del área.
Recibe de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica las nominas con las propuestas de contratación de instructores, jefes y coordinadores de residentes de cada sistema, procediendo a lo siguiente:
a) Verifica la existencia de la especialidad;
b) Instructores: Verificará que el mismo posea o no otro cargo, especificando claramen�te en la Declaración Jurada, días y horarios de desempeño, a efectos de dar cumplimien�to a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ordenanza N° 42.954 (B. M. N° 18.384) y el artículo 2° de la Ordenanza N° 42.767 (B.M. N° 18.309). Al propio tiempo verificará la pre�sentación de Certificado de Antecedentes acreditados en la especialidad propuesta;
Jefe de Residentes: Verificará se dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ordenanza N° 40.997 (Equipo de Salud) y por el artículo 19 de la Ordenanza N° 41 .793 (B.M. N° 17.969) (Apoyo al Equipo).
Coordinador de Residentes: Verificará el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ordenanza N° 40.997 (para el Equipo de Salud) y por los artículos 15 y 16 de la Ordenanza N° 41 .793 (para Apoyo al Equipo de Salud).
En cuanto a los Residentes y Jefes de Residentes de ambos sistemas, se verificará el cumplimiento de los artículos 26, inciso b) de la Ordenanza N° 40.997, y 22, inciso b) de la Ordenanza N° 41.793.
Con aquellos profesionales que ingresan a la M.C.B.A., propuestos como Instructores y Jefes de Residentes, se procederá a la misma verificación de documentación y confección de Declaración Jurada implementada para los aspirantes a primer año.
Efectuadas todas las verificaciones, se adjuntarán a las Declaraciones Juradas las correspondientes fotocopias de documentación, antecedentes y certificaciones.
Entregará al postulante constancia firmada por el Director del área, donde consten: Los datos personales del profesional, cargo asignado, especialidad, repartición y período de contratación para ser presentado ante la Dirección General del Personal dentro de las 48 horas de extendida al postulante.
3PostulanteSe presentará dentro de las 48 horas, en la Dirección General del Personal (Sección �Apertura de Legajos�, dependiente de la Dirección Administrativa) con la constancia de asignación de cargo extendida por la Dirección de Apoyo Administrativo de la Dirección General de Atención Médica, a efectos de iniciar los tramites de ingreso a la M.C.B.A.
4Dirección Gene�ral del PersonalRecibe al postulante con la correspondiente constancia del cargo asignado, cumplidas las verificaciones de rigor, le entregaran los respectivos talones para realizar el examen de ap�titud psicofísica ante la Dirección Medicina del Trabajo, y el pedido de antecedentes judiciales ante la Dirección General del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Recepcionará de las áreas antes mencionadas, la certificación de los tramites realizados por el postulante, donde constará el resultado de los mismos, reservándolos hasta el momento de otorgar el número de ficha municipal.
5Dirección de Apoyo Administrativo de la Dirección General de Atención MédicaRedactará la correspondiente Disposición de Contratación, clasificando las nóminas por repartición, cargo y especialidad, y dejará consignado claramente lo siguiente:
a) En la Disposición de Contrataciones para el Equipo de Salud deberá constar que las mismas quedan sujetas a lo establecido en el artículo 26, inciso n) de la Ordenanza N° 40.997, reglamentada por el articulo 26, inciso f) del Decreto N° 1.167/86 (B. M. N° 17.759);
b) En la Disposición de Contrataciones para Apoyo al Equipo de Salud deberá constar quo las mismas quedan sujetas a lo establecido en el artículo 22, inciso n) de la Orde�nanza N° 41.793, reglamentada por el artículo 22, inciso n) del Decreto N° 873/89 (B.M. N° 18.522)
6Dirección General de Atención MédicaSuscribirá �ad-referendum� del Departamento Ejecutivo, las Disposiciones de Contratación de Residentes, Instructores, Jefes y Coordinadores de Residentes.
7Dirección de Apoyo Administrativo de la Dirección General Atención MédicaEntregará al postulante el nombramiento resultante de la Disposición mediante la cual se dispone su contratación.
Remite copia autenticada de la Disposición, a: Secretaría de Calidad de Vida, Subsecretaría de Salud, Dirección de Capacitación Profesional y Técnica y a los hospitales que correspondan.
Remitirá a la Dirección General del Personal:
a) Dirección Liquidación de Haberes: Copia autenticada do as Disposiciones de Contratación adjuntando a las mismas las altas correspondientes, con antelación su�ficiente quo permita efectuar la liquidación de los haberes resultantes, y la percepción de los mismos en tiempo y forma por parte do los profesionales contratados;
b) Dirección de Escalafón: Copia autenticada do las Disposiciones dictadas adjuntando a las mismas toda la documentación aportada por los aspirantes.
8Dirección de Escalafón de la Dirección General del PersonalRecepcionará las Disposiciones de Contratación con la documentación pertinente (Declaración Jurada, Título, Matrícula, si correspondiere, certificaciones, etc.), a efectos de proceder al análisis y verificación de los mismos.
Cumplidas las verificaciones de rigor y si de las mismas se desprende la total observancia de las reglamentaciones que rigen los Sistemas Municipales de Residencias, procederá a la confección del proyecto de decreto que ratifique las contrataciones dispuestas por a Dirección General de Atención Médica.
Si del Análisis efectuado surgen anomalías que impidan la contratación de algún profesio�nal, seguirá el siguiente procedimiento a efectos de regularizar la situación planteada:
- En el proyecto de decreto de ratificación se nominarán a los profesionales cuyas contrataciones están de acuerdo con las normas en vigor, excluyéndose a aquellos que no cumplimenten las mismas, debiendo especificarse, apellido, nombres, documento, cargo, especialidad, repartición y motivo de la exclusión.
- Desglosará de la actuación original toda documentación de los profesionales cuya contratación no puede ser ratificada, y con fotocopia de las Disposiciones en que se encuentren involucrados, se remitirá a la Dirección General de Atención Médica informando la situación planteada, a efectos de que ésta proceda a subsanar la anomalía o, en su defecto, cesar inmediatamente al profesional en cuestión, y tramitar poste�riormente el correspondiente reconocimiento de servicios por el periodo efectivamente trabajado.
9Dirección de Apoyo Administrativo de la Dirección General Atención MédicaTomará conocimiento del o los decretos de ratificación.
Recepcionará y tomará conocimiento del informe suministrado por la Dirección General del Personal mediante fotocopia do la actuación original, respecto a los profesionales cuya de contratación no pueda ratificarse.
Cuando las anomalías quo motivaron la exclusión del profesional sean subsanables, procederá a regularizar la situación planteada.
Cuando un profesional es excluido por no reunir los requisitos establecidos por las reglamentaciones vigentes, procederá a notificarlo inmediatamente do su baja, comunicando al propio tiempo tal situación a la repartición en que el mismo se desempeña.
10Dirección General de Atención MédicaEn este último caso, solicitará a la repartición correspondiente la certificación del período de desempeño del profesional, proyectará la Disposición que deje sin efecto su contrata�ción y al propio tiempo tramitará ante la Dirección General del Personal el reconocimiento de servicios por el período efectivamente trabajado, especificando claramente el detalle de los haberes ya percibidos.
11Agente IncorporadoSuscribirá la Disposición que deje sin efecto la contratación y avalará el pedido de reconocimiento de servicios adjuntando copia de la misma.
Cuando reciba el nombramiento de la designación por Disposición se presentará en la Dirección General del Personal a efectos de su registración y obtención del número de ficha municipal.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Dto. 1799-90 reglamenta el Art. 4° de la Ord. 40997 - Procedimiento administrativo para la contratación de Residentes, Instructores, Jefes y Coordinadores de Residentes del Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud</p>
INTEGRA
<p>Dto. 1799-90, Art. 3° referencia el Dto. 1167-86 - Encuadra las contrataciones de Residentes a las disposiciones de la Reglamentación del Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud</p>
REGLAMENTA
Dto. 1799-90 reglamenta el Art. 5° de la Ord. 41793 - Procedimiento Administrativo para la contratación de residentes, instructores, jefes y coordinadores de residentes del Sistema Municipal de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud
REFERENCIA
Dto. 1799-90 referencia el Art. 2° de la Ord. 42767 - Procedimiento administrativo para designación de personal en el Sistema Municipal de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud
REFERENCIA
Dto. 1799-90 referencia la Ord. 42594 - Procedimiento Administrativo para la contratación de residentes, instructores, jefes y coordinadores de residentes del Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud
EXCEPTUA
Dto. 1799 queda exceptuado de lo establecido en el Art. 2° del Dto. 3796-85 - Designación de personal para desempeñarse en la Dirección General de Atención Médica
DEROGADA POR
Art. 3 del Dec. 399-13, deroga el Dec. 1799-90.