ORDENANZA 42594 1987
Síntesis:
MODIFICA LA ORDENANZA N° 40.997 QUE APRUEBA EL SISTEMA MUNICIPAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
Publicación:
12/01/1988
Sanción:
09/12/1987
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
29/12/1987
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 3° de la Ordenanza N° 40.997/86 (B.M. N° 17.720), por el siguiente texto: "El Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud está integrado por las siguientes áreas, cuya duración se indica para cada una de ellas:
a)Residencias Médicas Básicas:
- Clínica Médica | (4 años) |
- Clínica Pediátrica | (4 años) |
- Cirugía General | (4 años) |
- Salud Mental (psiquiatría) | (4 años) |
- Salud Mental Infanto-Juvenil, Psiquiatría Infanto-Juvenil | (4 años) |
- Medicina General y Familiar | (4 años) |
- Tocoginecología | (4 años) |
b) Residencias Médicas Postbásicas, a desarrollar una vez aprobados por lo menos:
a) 2 años de Residencia en Clínica Médica
- Geriatría | (2 años) |
- Terapia Intensiva | (3 años) |
- Neurología | (3 años) |
- Cardiología | (3 años) |
- Hematología | (3 años) |
- Endocrinología | (3 años) |
- Nefrología | (3 años) |
- Neumonología | (3 años) |
- Oncología Radiante | (3 años) |
- Ciencias Microbiológicas | (3 años) |
- Infectología | (3 años) |
- Otorrinolaringología | (3 años) |
b) 2 años de Residencias en Clínica pediátrica
- Neurología Pediátrica | (3 años) |
- Cardiología Pediátrica | (3 años) |
- Endocrinología Pediátrica | (3 años) |
- Hematología Pediátrica | (3 años) |
- Oncología Clínica Pediátrica | (3 a años) |
- Neonatología | (2 años) |
- Ciencias Microbiológicas | (3 años) |
- Otorrinolaringología Pediátrica | (3 años) |
- Medicina Interna Pediátrica | (2 años) |
- Pediatría Ambulatoria | (2 años) |
c) 1 año de Residencia en Cirugía General
- Cirugía Pediátrica | (3 años) |
- Urología | (3 años) |
- Cirugía Cardiovascular Pediátrica | (3 años) |
- Neurocirugía | (3 años) |
- Neurocirugía pediátrica | (3 años) |
- Ortopedia y Traumatología | (3 años) |
- Cirugía Plástica, Reconstructiva y Reparadora | (3 años) |
- Otorrinolaringología | (3 años) |
- Ortopedia y Traumatología Pediátrica | (3 años) |
d) 2 años de Residencia en Cirugía General
- Cirugía Toráxica | (2 años) |
- Cirugía Cardiovascular | (3 años) |
- Cirugía Oncológica | (3 años) |
Residencia completa en Cirugía General, Clínica Médica, Cardiología, Ortopedia y Traumatología u otra disciplina o especialidad aprobada por el Departamento Ejecutivo: | |
- Emergentología | (2 años) |
c) Residencias Médicas que no requieran Residencias Médicas Básicas previas:
- Oftalmología | (3 años) |
- Patología | (3 años) |
- Anestesiología | (3 años) |
- Fisiatría | (3 años) |
- Diagnóstico por imágenes | (3 años) |
- Patología Pediátrica | (3 años) |
d) Otras Residencias del Equipo de Salud:
- Farmacia | (3 años) |
- Bioquímica y Microbiología (para Bioquímicos) | (3 años) |
- Odontología Pediátrica | (3 años) |
- Odontología | (3 años) |
- Microbiología (para Bioquímicos, Microbiología o titulo equivalente) | (3 años) |
- Psicología Clínica | (4 años) |
- Psicología Clínica Intanto-Juvenil | (4 años) |
- Servicio Social | (2 años) |
- Psicopedagogía ( para Licenciados en Psicopedagogía, Ciencias de la Educación o título equivalente) | (3 años) |
Art. 2° - Sustitúyese el artículo 14 de la Ordenanza N° 40.997/86 (B.M. N° 17.720), por el siguiente texto:
"A las Residencias Post-Básicas el Residente accederá mediante concurso, a cuyo fin se confeccionará un orden de méritos de acuerdo al puntaje de un examen centralizado por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica que evaluará contenidos de la disciplina básica correspondiente."
Art. 3° - Inclúyese en el artículo 26 de la Ordenanza N° 40.997/86 (B.M. N° 17.720). el siguiente texto:
inc. r) Todo Residente de primer año que renuncie, no se haga cargo o abandone sus funciones entre los 55 y 150 días del comienzo del ciclo lectivo no podrá participar por el término de dos (2) años desde la fecha de su baja, en los concursos dependiente de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica de la Secretaria de Salud Pública y Medio Ambiente."
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.