DECRETO 110 2011

Síntesis:

CREAN RESIDENCIAS MÉDICA CLÍNICA CON ORIENTACIÓN ALERGIA E INMUNOLOGÍA - MÉDICA CLÍNICA CON ORIENTACIÓN HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGÍA AMBAS CON CUATRO-4-AÑOS DE DURACIÓN Y POST-BÁSICA MEDICINA DEL TRABAJO DE DOS-2-AÑOS DE DURACIÓN - MODIFICA DENOMINACIÓN DE RESIDENCIA MÉDICA BÁSICA MEDICINA GENERAL POR MEDICINA GENERAL Y FAMILIAR  Y RESIDENCIA DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD ADMINISTRACIÓN HOSPITALARIA POR ECONOMÍA DE LA SALUD Y ADMINISTRACIÓN HOSPITALARIA - LLAMA A CONCURSO PARA PROVEER CARGOS DE RESIDENTES DE PRIMER AÑO CICLO LECTIVO 2011 DE LOS SISTEMAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD APOYO DE EQUIPO DE SALUD Y DE ENFERMERÍA - DIVERSAS DISCIPLINAS Y DURACIONES - REQUISITOS - CONCURSO DE RESIDENCIAS POST-BÁSICAS PARA RESIDENTES Y EX-RESIDENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y PROFESIONALES QUE CUMPLIMENTARON RESIDENCIAS EN INSTITUCIONES QUE POSEAN CONVENIOS VIGENTES CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD O RESIDENCIAS  APROBADAS POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN - PROFESIONALES QUE NO SUPEREN OCHO AÑOS DE GRADUADOS - MODIFICA EN FORMA PARCIAL TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7° DECRETO 736-04

Publicación:

16/03/2011

Sanción:

04/03/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Ordenanzas N° 40.997, N° 41.793, N° 43.316, N° 45.146 y N° 45.147, sus modificatorias y Decretos reglamentarios, el Expediente N° 75.903/2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Residencias del Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N° 40.997, de Apoyo al Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N° 41.793, y de Enfermería, aprobado por Ordenanza N° 45.146, sus modificatorias y Decretos reglamentarios, constituye un sistema remunerado de capacitación de postgrado;

Que por aplicación de los artículos 4° de la Ordenanza N° 40.997, 5° de la Ordenanza N° 41.793 y 4° de la Ordenanza N° 45.146 queda establecida la obligatoriedad del ingreso por concurso para cubrir plazas de residentes, siendo el Órgano Ejecutivo responsable del llamado a concurso anual, por lo que surge la necesidad de dictar la norma legal que determine las disciplinas a concursar;

Que en consecuencia, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Capacitación y Docencia, dependiente de la Dirección General de Docencia e Investigación, ha organizado el llamado a concurso para el ciclo lectivo 2011, fijando las condiciones y cronogramas que regularan el desarrollo del mismo;

Que la Ordenanza N° 40.997 y su modificatoria N° 43.316 prevé la actualización de los Sistemas de Residencias, facultando a tal fin al Órgano Ejecutivo para la creación de nuevas residencias y la modificación de las existentes;

Que, en tal sentido, resulta necesario formar médicos con orientación en la especialidad de Alergia e Inmunología, por el aumento de las enfermedades alérgicas como por la complejidad de su tratamiento en las crisis agudas como en el seguimiento crónico de las patologías inmunoalérgicas y en la especialidad de Hemoterapia e inmunohematología dado el estado crítico del recurso humano necesario y la imprescindible necesidad de cubrir las guardias de medicina transfusional en el marco de la Ley de Sangre N° 3.328;

Que en atención a que las diferentes condiciones sociales del trabajo, sus riesgos y la profundización de las diferencias sociales condicionan a los trabajadores a una mayor susceptibilidad de padecer enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y desgaste laboral, resulta necesario capacitar a profesionales en Medicina del Trabajo para el diagnostico y tratamiento de factores de riesgo y enfermedades del trabajo ya sea por causa o consecuencia de este, así como también diagnosticar y tratar precozmente otras patologías no relacionadas con el trabajo, pero que afectan su capacidad para un pleno desarrollo;

Que, en consecuencia, el Ministerio de Salud propicia la creación de las Residencias Médicas Clínicas con Orientación en “Alergia e Inmunología“ y en “Hemoterapia e Inmunohematología“ y la Residencia Post Básica en “Medicina del Trabajo“;

Que, asimismo, la Dirección General de Docencia e Investigación del Ministerio de Salud, considera necesario modificar la denominación de la Residencia Médica Básica de “Medicina General“ por la de “Medicina General y Familiar“ y la Residencia Médica de Apoyo al Equipo de Salud “Administración Hospitalaria“ por la de “Economía de la Salud y Administración Hospitalaria“, acorde a los nombres utilizados en el medio nacional e internacional y ajustado a la actualización de sus programas;

Que, por otra parte, en el marco de la promoción de las residencias interdisciplinarias y rnultiprofesionales, la mencionada Dirección considera de vital importancia equilibrar la presencia de las distintas profesiones de origen en la conformación de los equipos profesionales que participarán en el proceso de formación a los fines de poder evaluar anualmente las necesidades a cubrir, garantizar la actuación interdisciplinaria y orientar la oferta de vacantes en función de ello;

Que en ese orden de ideas en cada llamado a concurso para las respectivas residencias deberá determinarse los profesionales a los cuales se destina la convocatoria;

Que, el Decreto N° 736/04, en su artículo 7°, delega en los señores Ministros de Salud y de Hacienda en forma conjunta, la facultad de efectuar contrataciones de residentes, jefes e instructores de residentes del Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud aprobado por la Ordenanza N° 40.997 y sus modificatorias;

Que a fin de agilizar los tiempos de contratación de los residentes, resulta conveniente modificar parcialmente el mencionado artículo, delegando en el titular del Ministerio de Salud la contratación de los residentes que ingresen al Sistema de Salud;

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario establecer una modalidad específica de llamado a Concurso para el ingreso al Sistema de Residencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ciclo lectivo 2011.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°·- Créanse la Residencia Médica Clínica con Orientación “Alergia e Inmunología“ con una duración de cuatro (4) años y la Residencia Médica Clínica con Orientación “Hemoterapia e Inmunohematología“ con una duración de cuatro (4) años.

Artículo 2°.- Créase la Residencia Post-Básica “Medicina del Trabajo“ con una duración de dos (2) años.

Artículo 3°.- Modifícase la denominación de la Residencia Médica Básica “Medicina General“ por la de “Medicina General y Familiar“ y la Residencia de Apoyo al Equipo de Salud “Administración Hospitalaria“ por la de “Economía de la Salud y Administración Hospitalaria“.

Artículo 4°.- Llámase a concurso para la provisión de hasta ochocientos (800) cargos de residentes de primer año para el ciclo lectivo 2011 de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo de Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para aquellas disciplinas que se especifican en el artículo 5° del presente.

Artículo 5°.- Las disciplinas a concursar son:

a) Residencias Médicas Básicas

• Cirugía General (4 años)

• Clínica Médica (4 años)

• Clínica Pediátrica (4 años)

• Medicina General y Familiar (4 años)

• Salud Mental Infanto-Juvenil (Psiquiatría Infanto-Juvenil) (4 años)

• Salud Mental (Psiquiatría) (4 años)

• Tocoginecología (4 años)

b) Residencias Médicas que no requieren Básicas Previas

• Anestesiología (5 años)

• Fisiatría (3 años)

• Oftalmología (3 años)

• Patología (3 años)

c) Residencias Médicas Clínicas con Orientación

• Alergia e Inmunología (4 años)

• Cardiología (4 años)

• Dermatología (4 años)

• Diagnóstico por Imágenes (4 años)

• Endocrinología (4 años)

• Gastroenterología (4 años)

• Geriatría (4 años)

• Hematología (4 años)

• Hemoterapia e lnmunohematología (4 años)

• Infectología (4 años)

• Inmunología (4 años)

• Nefrología (4 años)

• Neumonología (4 años)

• Neurología (4 años)

• Oncología Clínica (4 años)

• Reumatología (4 años)

• Terapia Intensiva (4 años)

d) Residencias Médicas Quirúrgicas con Orientación

• Cirugía Cardiovascular (4 arios)

• Cirugía Cardiovascular Pediátrica (4 años)

• Cirugía Gastroenterológica (4 años)

• Cirugía Pediátrica (4 años)

• Cirugía Plástica, Reconstructiva y Reparadora (4 años)

• Neurocirugía (5 años)

• Ortopedia y Traumatología (4 años)

• Ortopedia y Traumatología Pediátrica (4 años)

• Otorrinolaringología (4 años)

• Urología (4 años)

e) Residencias no Médicas del Equipo de Salud

• Bioquímica Clínica (3 años)

• Educación para la Salud (3 años), (Para Médicos, Lic. en Enfermería o Enfermeros Profesionales, Lic. en Trabajo Social, Lic. en Ciencias de la Educación, Lic. en Comunicación Social, Lic. en Sociología, Lic. en Psicología, Lic. en Psicopedagogía, Lic. en Antropología)

• Farmacia (3 años)

• Fonoaudiología (3 años)

• Inmunología para Bioquímicos (3 años)

• Kinesiología (3 años)

• Microbiología para Bioquímicos (3 años)

• Nutricionista-Dietista (3 años)

• Obstetricia (3 años)

• Odontología (3 años)

• Odontología Buco Maxilo Facial (3 años)

• Odontología Pediátrica (3 años)

• Salud Mental (Psicología Clínica) (4 años)

• Salud Mental Infanto-Juvenil (Psicología Clínica Infanto-Juvenil) (4 años)

• Psicopedagogía (3 años)

• Servicio Social (3 años)

• Terapia Ocupacional (3 años)

• Veterinaria en Salud Pública (3 años)

f) Residencias de Apoyo al Equipo de Salud

• Economía de la Salud y Administración Hospitalaria (3 años) (Para Contadores públicos, Lic. en Administración, Lic. en Administración de Empresas, Lic. en Economía y Lic. en Administración de Servicios de Salud)

• Derecho y Salud (3 años) (Para abogados)

• Ingeniería en Mantenimiento Hospitalario y Electromedicina (3 años) (Para Ingenieros: civil, mecánicos, electricistas, en electrónica, en electromecánica, en construcciones)

g) Residencias de Enfermería - Las especialidades contempladas en la Ordenanza N° 45.146)

• Enfermería Clínica (3 años)

• Enfermería en Cuidados Críticos y Emergencia (3 años)

• Enfermería en Perinatología (3 años)

• Enfermería General Integral y Comunitaria (Atención Primaria de la Salud) (3 años)

• Enfermería Pediátrica (3 años)

h) Residencias Post-Básicas Pediátricas (que requieren como mínimo, 2 años de residencia básica previa en Clínica Pediátrica)

• Cardiología Pediátrica (3 años)

• Dermatología Pediátrica (3 años)

• Endocrinología Pediátrica (3 años)

• Gastroenterología Pediátrica (3 años)

• Hematología Pediátrica (3 años)

• Inmunología Pediátrica (3 años)

• Nefrología Pediátrica (3 años)

• Neonatología (2 años)

• Neumonología Pediátrica (3 años)

• Neurología Pediátrica (3 años)

• Nutrición Clínica Pediátrica (3 años)

• Otorrinolaringología Pediátrica (3 años)

• Reumatología Pediátrica (3 años)

• Terapia Intensiva Pediátrica (3 años)

i) Residencias Post-Básicas (que requieren residencia completa en distintas especialidades del Equipo de Salud)

• Emergentología (2 años) (Para profesionales con residencia completa en Clínica Médica, Terapia Intensiva, Anestesiología y Medicina General y/o Familiar).

• Patología Pediátrica (2 años), (Para profesionales egresados de la residencia de Patología)

• Interdisciplinaria en Epidemiología (2 años), (Para profesionales egresados de todas las residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud, y de Enfermería)

• lnterdisciplinaria en Gerontología (2 años), (Para profesionales con residencia completa en Medicina General y/o Familiar, Educación para la Salud, Psicopedagogía, Terapia Ocupacional,).

• Interdisciplinaria en Cuidados Paliativos (2 años), (Para profesionales con residencia completa en Clínica Médica, Medicina General, Oncología Clínica, Geriatría, Servicio Social, Terapia Ocupacional, y Enfermería excluida en Perinatología y Pediatría)

• Procuración y Transplante de Órganos y Tejidos (2 años) (Para profesionales con residencia completa en Clínica Médica, Nefrología, Cardiología y Terapia Intensiva)

• Salud Integral del Adolescente (2 años) (Para profesionales con residencia completa en Clínica Pediátrica)

• Toxicología (2 años) (Para médicos con residencia completa en Clínica médica, Clínica pediátrica, Clínica con orientación terapia intensiva o Medicina General y/o Familiar)

• Trauma (2 años) (Para médicos con residencia completa en Cirugía General)

• Medicina del Trabajo (2 años) (Para médicos con residencia completa en: Clínica Medica, Medicina General y/o Familiar y por, Cirugía General, Medicas Clínicas con Orientación, Medicas quirúrgicas con Orientación)

Artículo 6°.- Los requisitos para el ingreso y desarrollo de las residencias mencionadas en el presente Decreto, serán aquellos explicitados en las reglamentaciones vigentes para los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°.- El concurso de Residencias Post-Básicas está abierto a residentes y ex-residentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a profesionales que hayan cumplimentado Residencias en Instituciones que cuenten con Convenios vigentes con el Gobierno de la Ciudad o cuyas Residencias estén aprobadas por el Ministerio de Salud de la Nación, en todos los casos, estos profesionales no deben superar los ocho (8) años de graduados.

Artículo 8°.- Modifícase parcialmente los términos del artículo 7° del Decreto N° 736/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Delégase conjuntamente en los titulares de los Ministerios de Salud y de Hacienda la facultad de efectuar contrataciones de Jefes e Instructores de residentes del Sistema Municipal de Residencias de Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 40.997 y sus modificatorias y Decretos ampliatorios dictados en ejercicio de la facultad conferida por la Ordenanza N° 43.316 del Sistema Municipal de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N° 41.793 y modificatoria, y del Sistema Municipal de Residencias en Enfermería en el Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N° 45.146, bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente. Asimismo, delégase en el Ministro de Salud la facultad de efectuar las contrataciones de residentes, con intervención de la Dirección General de Docencia e Investigación del Ministerio de Salud y la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.

Artículo 9°.- El Ministerio de Salud queda facultado para dictar la normativa al que se ajustará el presente concurso, mediante los actos resolutivos correspondientes, al efecto de determinar el marco operativo del mismo, así como la distribución de cargos por especialidad en distintos hospitales de su dependencia.

Artículo 10.- El llamado a concurso dispuesto en el artículo 4° del presente deberá publicarse por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por dos (2) días en dos periódicos de gran tirada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Web de la Dirección General de Docencia e Investigación.

Artículo 11.- La Dirección General Oficina de Gestión pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda tomará los recaudos necesarios para la atención del gasto ocasionado por el cumplimiento del presente.

Artículo 12.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 13.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y en el Sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Docencia e Investigación y a la Dirección de Capacitación y Docencia del Ministerio de Salud. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 8 del Decreto 110-11 modifica el artículo 7° del Decreto 736-04</p>
REGLAMENTADA POR
Res. N° 493-MS-11 aprueba normas para el llamado a Concurso para residentes de primer año, en el marco del Decreto N° 110-11, llamó a Concurso para la provisión de cargos de Residentes de Primer Año de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Enfermería y de Apoyo al Equipo de Salud
INTEGRADA POR
Res. N° 507-MS-11, establece la distribución de cargos de residentes, de acuerdo al Decreto N° 110, cuyo art. 9 delega en el Ministerio de Salud la facultad de distribuir en los distintos efectores de su dependencia el número de plazas por especialidad