DECRETO 321 2004

Síntesis:

LLAMADO A CONCURSO PARA CUBRIR CARGOS DE RESIDENTES DE PRIMER AÑO - CICLO LECTIVO 2004- DEL SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - SISTEMA DE RESIDENCIAS DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD - SISTEMA DE RESIDENCIAS DE ENFERMERÍA - SECRETARÍA DE SALUD - RESIDENTES DE SALUD - RESIDENCIAS DE BIOQUÍMICA Y MICROBIOLOGÍA - CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE RESIDENCIAS - RESIDENCIA DE BIOQUÍMICA CLÍNICA - RESIDENCIA DE HEMATOLOGÍA PEDIÁTRICA - RESIDENCIA DE ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA - RESIDENCIA DE HEMATO-ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA - CREACIÓN DE RESIDENCIAS - RESIDENCIA DE ADMINISTRACIÓN HOSPITALARIA - RESIDENCIA DE CONTABILIDAD HOSPITALARIA - TÍTULOS - RESIDENCIAS POST-BÁSICAS - EX-RESIDENTES

Publicación:

09/03/2004

Sanción:

03/03/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 75.741/03 y,

CONSIDERANDO:

Que los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), de Apoyo al Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 41.793 (B.M. N° 17.969) y de Enfermería aprobado por Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142), sus modificatorias y Decretos reglamentarios, constituyen sistemas remunerados de capacitación de Postgrado;

Que por aplicación de los artículos 4° de la Ordenanza N° 40.997, 5° de la Ordenanza N° 41.793 y 4° de la Ordenanza N° 45.146 queda establecida la obligatoriedad del ingreso por Concurso para cubrir plazas de Residentes, siendo el Órgano Ejecutivo responsable del Llamado a Concurso anual, por lo que en consecuencia, surge la necesidad de dictar la norma legal que determine las áreas y cupos correspondientes a cada Residencia;

Que la Secretaría de Salud, a través de la Dirección de Capacitación y Desarrollo, ha organizado el Llamado a Concurso para el Ciclo Lectivo 2004, fijando las condiciones y cronogramas que regularán el desarrollo del mismo;

Que al propio tiempo, considerando los criterios pedagógicos y las recomendaciones académicas destinadas a la formación de los residentes de Bioquímica y Microbiología, y dada la necesidad de actualizar y adecuar los contenidos curriculares y la orientación de dicha especialidad, hace imprescindible modificar su denominación por la de Bioquímica Clínica, adecuando así la formación de los residentes a la realidad del programa de capacitación que vienen desarrollando;

Que asimismo, y dados los avances en los conocimientos y la introducción de nuevas terapéuticas en el área de Hematología Pediátrica, y Oncología Pediátrica, de acuerdo a las recomendaciones internacionales para actualizar la formación de los residentes de dichas especialidades, hace absolutamente necesario arbitrar los medios que permitan adecuar estos programas de capacitación a la necesidad actual de los servicios hospitalarios;

Que por otra parte, procede establecer claramente los títulos requeridos para ingresar a las Residencias de Contabilidad y Administración Hospitalaria;

Que por Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), se faculta al Órgano Ejecutivo a crear nuevas residencias y a establecer su tiempo de desarrollo, manteniendo de esta manera actualizados los Sistemas de Residencias, por lo que a efectos de mantener esta actualización, resulta conveniente efectuar las modificaciones necesarias;

Que tales medidas no generan erogaciones adicionales, ya que las vacantes destinadas a esas especialidades se obtendrán de la redistribución de partidas presupuestarias;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase la denominación de la Residencia Bioquímica y Microbiología, por la de Bioquímica Clínica, manteniendo los mismos requisitos y condiciones establecidos por las normas vigentes que regulan el Sistema de Residencias del Equipo de Salud.

Artículo 2° - Modifícase la denominación de las Residencias Post-Básicas Hematología Pediátrica y Oncología Pediátrica, las que a partir del Ciclo Lectivo 2004, se desarrollarán como una única especialidad con la denominación Hemato-Oncología Pediátrica, manteniendo los mismos requisitos y condiciones establecidos por las normas vigentes que regulan el Sistema de Residencias del Equipo de Salud.

Artículo 3° - Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 2.372/87, que fuera modificado por el artículo 2° del Decreto N° 2.509/89 (B.M. N° 18.539), el cual quedará redactado de la siguiente manera: *Créanse las residencias Contabilidad Hospitalaria de tres (3) años de duración, para profesionales con Título de Contador Público, Contador Público Nacional y Licenciado en Economía, y Administración Hospitalaria de tres (3) años de duración, para profesionales con Título de Licenciado en Administración, Licenciado en Administración de Empresas y Licenciado en Economía*.

Artículo 4° - Llámase a Concurso para la provisión de hasta quinientos setenta y cinco (575) cargos de Residentes de Primer año para el Ciclo Lectivo 2004 de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para aquellas disciplinas que se especifican en el artículo 5° del presente.

Artículo 5° - Las disciplinas a concursar son:

a) Residencias Médicas Básicas

Cirugía General (4 años)

Clínica Médica (4 años)

Clínica Pediátrica (4 años)

Medicina General (4 años)

Salud Mental (Psiquiatría) (4 años)

Salud Mental Infanto-Juvenil (Psiquiatría Infanto-Juvenil) - (4 años)

Tocoginecología (4 años)

b) Residencias Médicas que no requieren básicas previas

Anestesiología (4 años)

Fisiatría (3 años)

Oftalmología (3 años)

Patología (3 años)

Patología Pediátrica (3 años)

c) Residencias Médicas Clínicas con Orientación

Cardiología (4 años)

Ciencias Microbiológicas (4 años)

Dermatología (4 años)

Diagnóstico por Imágenes (4 años)

Endocrinología (4 años)

Gastroenterología (4 años)

Geriatría (4 años)

Hematología (4 años)

Infectología (4 años)

Inmunología (4 años)

Nefrología (4 años)

Neumonología (4 años)

Neurología (4 años)

Oncología Clínica (4 años)

Reumatología (4 años)

Terapia Intensiva (4 años)

d) Residencias Médicas Quirúrgicas con Orientación

Cirugía Cardiovascular (4 años)

Cirugía Cardiovascular Pediátrica (4 años)

Cirugía Gastroenterológica (4 años)

Cirugía Pediátrica (4 años)

Cirugía Plástica Reconstructiva y Reparadora (4 años)

Neurocirugía (4 años)

Neurocirugía Pediátrica (4 años)

Ortopedia y Traumatología (4 años)

Ortopedia y Traumatología Pediátrica (4 años)

Otorrinolaringología (4 años)

Urología (4 años)

e) Residencias no Médicas del Equipo de Salud

Bioquímica Clínica (3 años)

Educación para la Salud (3 años)

Farmacia (3 años)

Fonoaudiología (3 años)

Inmunología para Bioquímicos (3 años)

Kinesiología (3 años)

Microbiología (3 años)

Nutricionista-Dietista (3 años)

Obstetricia (3 años)

Odontología (3 años)

Odontología Pediátrica (3 años)

Odontología Buco Máxilo Facial (3 años)

Psicología Clínica (4 años)

Psicología Clínica Infanto Juvenil (4 años)

Servicios Sociales (3 años)

Psicopedagogía (3 años)

Terapia Ocupacional (3 años)

Veterinaria en Salud Pública (3 años)

f) Residencias de Apoyo al Equipo de Salud

Ingeniería de Mantenimiento Hospitalario y Electromedicina (3 años)

Administración Hospitalaria (3 años)

g) Residencias de Enfermería - (3 años)

Las especialidades contempladas en la Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142)

h) Residencias Post-Básicas Pediátricas (que requieren como mínimo, 2 años de residencia básica previa en Clínica Pediátrica)

Cardiología Pediátrica (3 años)

Dermatología Pediátrica (3 años)

Endocrinología Pediátrica (3 años)

Gastroenterología Pediátrica (3 años)

Hemato-Oncología Pediátrica (3 años)

Infectología Pediátrica (3 años)

Inmunología Pediátrica (3 años)

Medicina Ambulatoria Pediátrica (3 años)

Medicina Interna Pediátrica (2 años)

Nefrología Pediátrica (3 años)

Neonatología (2 años)

Neurología Pediátrica (3 años)

Nutrición Clínica Pediátrica (3 años)

Otorrinolaringología Pediátrica (3 años)

Reumatología Pediátrica (3 años)

Terapia Intensiva Pediátrica (3 años)

i) Residencias Post-Básicas (que requieren residencia completa en distintas especialidades del Equipo de Salud)

Trauma (2 años) (Para médicos con residencia completa en Cirugía General)

Trauma Pediátrica (2 años) (Para médicos con residencia completa en Cirugía Pediátrica)

Emergentología (2 años) (Para médicos con residencia completa en: Clínica Médica, Terapia Intensiva o Medicina General)

Artículo 6° - Los requisitos para el ingreso y desarrollo de las Residencias mencionadas en el presente Decreto, serán aquellos explicitados en las reglamentaciones vigentes para los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7° - El concurso de Residencias Post-Básicas, está abierto a residentes y ex-residentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a profesionales que hayan cumplimentado residencias en instituciones que cuenten con Convenios vigentes con el Gobierno de la Ciudad, o cuyas residencias estén aprobadas por el Ministerio de Salud de la Nación, en todos los casos, estos profesionales no deben superar los ocho (8) años de graduados.

Artículo 8° - La Secretaría de Salud queda facultada para distribuir en los distintos Hospitales de su dependencia, la cantidad de cargos por especialidad, debiendo dictar la norma legal a que se ajustará el presente Concurso mediante el acto resolutivo correspondiente.

Artículo 9° - La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará los recaudos necesarios para la atención del gasto ocasionado por el cumplimiento del presente.

Artículo 10 - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 11 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 321-04 modifica el Art. 4° del Decreto 2372-87 - Residencias de Contabilidad Hospitalaria y de Administración Hospitalaria
REFERENCIADA POR
INTEGRADA POR
<p>Dto. 321-04 convoca la Ord. 40997 - Llamado a concurso para cubrir los cargos de Residentes de Primer año para el Ciclo Lectivo 2004</p>
MODIFICA
Dto. 321-04, Arts. 1° y 2° modifican el Art. 3° de la Ord. 40.997 - Modificación de la denominación de diversas residencias
INTEGRA
<p>Dto. 321-04 convoca a la Ord. 45146 - Llama a concurso para cubrir los cargos de primer año del Sistema Municipal de Residencias de Enfermería en el Equipo de Salud</p>