RESOLUCIÓN 512 2004 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE CARGOS DE RESIDENTES DE PRIMER AÑO, PARA EL CICLO LECTIVO 2004, DE LOS SISTEMAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, DE ENFERMERÍA Y DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD. APRUEBA LAS NORMAS QUE REGIRÁN EL LLAMADO A CONCURSO. FIJA FECHA, HORA Y LUGAR DEL EXAMEN DE INGRESO - LLAMADO A CONCURSO DE RESIDENTES DE PRIMER AÑO - SISTEMA DE RESIDENCIAS DE ENFERMERÍA - NORMAS GENERALES - SEDE DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

Publicación:

22/03/2004

Sanción:

12/03/2004

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto, las Ordenanzas N° 40.997 (B.M. N° 17.720) y sus modificatorias Nros. 41.793 (B.M. N° 17.969) y 45.146 (B.M. N° 19.142), la Ley N° 601 y el Decreto N° 321/GCBA/04 (B.O. N° 1896) y la Nota N° 3.988/SS/04, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 321/GCBA/04 (B.O. N° 1896) se llama a concurso para la provisión de hasta 575 cargos de Residentes de 1° año del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, del Sistema de Residencias de Enfermería y del Sistema de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud, en las disciplinas que se especifican en su artículo 5°;

Que, en su artículo 8° se faculta a la Secretaría de Salud para distribuir en los distintos efectores de su dependencia el número de plazas por especialidad, y a dictar la norma legal a que se ajustará el citado Concurso;

Que, corresponde establecer la distribución de los 575 cargos del Sistema de Residencias que se concursan en los distintos hospitales y servicios de salud de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a los efectos de determinar la distribución de los cargos corresponde considerar la capacidad docente del recurso humano de los distintos establecimientos como así también sus especialidades, con el fin de elevar y mejorar la calidad del proceso de formación;

Que, asimismo, corresponde aprobar las normas generales que deben regir el llamado a concurso;

Que, por Resolución N° 1.959 del 15 de diciembre de 2003, el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires ha resuelto otorgar las aulas de dicha Facultad a esta Secretaría de Salud el día 14 de abril de 2004 en el horario de 8 a 17 horas, a los efectos de realizar el examen de ingreso a las Residencias y Concurrencias del Equipo de Salud y Escuela de Técnicos;

Por ello,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese la distribución de los quinientos setenta y cinco (575) cargos de Residentes de Primer año para el Ciclo Lectivo 2004 de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Enfermería y de Apoyo al Equipo de Salud, conforme se detalla en el Anexo I que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Apruébense las normas generales que regirán el llamado a concurso dispuesto por Decreto N° 321/GCBA/04 (B.O. N° 1896), conforme a lo establecido en los Anexos II y III que, a todos sus efectos, forman parte integrante de la presente.

Artículo 3° - Establecer que el examen de ingreso al sistema de Residencias correspondiente al llamado a Concurso dispuesto por Decreto N° 321/GCBA/04 se llevará a cabo el día 14 de abril de 2004, en el horario de 8 a 18 hs. en la sede de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires sita en Paraguay 2155, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Desarrollo de Recursos Humanos de Salud. Cumplido, archívese. Stern

ANEXO I

ANEXO II

NORMAS GENERALES

1° - La inscripción se realizará hasta el 31 de marzo de 2004 inclusive. Los interesados deberán presentar la documentación detallada en el Art. 4°, en la Dirección de Capacitación y Desarrollo en el Hospital Rivadavia Av. La Heras 2670 Capital Federal, en el horario de 9 a 12 horas, de acuerdo al organigrama de inscripción que establezca dicha Dirección. La inscripción cerrará el día 31 de marzo a las 13 hs y en caso de establecerse un día feriado al cierre de la inscripción se complementará en el primer día hábil siguiente.

Los postulantes deberán presentar la documentación detallada en el Art. 4° de acuerdo al organigrama de inscripción que establezca dicha Dirección.

2° - La inscripción será para los cupos establecidos para el ingreso al sistema de residencias en el Decreto N° 321/GCBA/04.

3° - Las condiciones de inscripción para los postulantes serán las explicitadas en el Art. 5° de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) y modificatoria N° 51.475 (B.O. N° 192) y su reglamentación Decreto N° 1.167/86 (B.M. N° 17.759), Ordenanza N° 41.793 (B.M. N° 17.969) y Decreto Reglamentario N° 873/89 (B.M. N° 18.522) y Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142).

4° - El formulario de solicitud de inscripción deberá acompañarse de Documento de Identidad: DNI, LE y/o LC; original o fotocopia de título debidamente legalizada, matrícula habilitante o certificado de título en trámite y copia legalizada del certificado de promedio general de calificaciones expedido por la facultad en escala de cero a diez que incluya los aplazos. A los efectos de la inscripción, la Dirección de Capacitación y Desarrollo podrá aceptar solicitudes sin promedio, pero el promedio deberá ser presentado en dicha Dirección entre el 19 y el 23 de abril de 2004, caso contrario se computará con promedio cero en el momento de confeccionar el orden de méritos.

5° - La inscripción será personal o mediante poder otorgado ante autoridad competente; el formulario de solicitud debidamente llenado y firmado tendrá carácter de Declaración Jurada e implicará el conocimiento y conformidad del postulante con las normas del concurso. La Dirección de Capacitación y Desarrollo deberá descartar aquellas solicitudes que no se ajusten a la normativa vigente y publicará un listado enumerando los postulantes que fueron aceptados.

6° - Para el caso de Residencias Post-Básicas, sobre la base del Art. 15 de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) y del Decreto N° 321/GCBA/04, serán admitidas las solicitudes de inscripción de otras jurisdicciones que posean convenios con la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con la presentación de certificado de Residencia Básica reconocida por el Ministerio de Salud de la Nación; en todos los casos estos profesionales no deben superar los ocho (8) años de graduados.

7° - A los efectos del concurso para las Residencias Básicas y aquellas de ingreso sin básicas previa se tendrá en cuenta:

- El promedio general de la carrera de grado (incluyendo aplazos) y en escala de cero a diez el cual representará un máximo de 10 puntos.

- Una prueba escrita que constará de un numero no menor a 100 (cien) preguntas de tipo selección múltiple, el valor de cada pregunta será de 0,50 puntos, siendo el puntaje máximo 50 puntos.

La suma de estos valores establecerá el orden de méritos para cada especialidad.

8° - Para las residencias Post-Básicas no se solicitará el promedio y se evaluarán antecedentes de acuerdo al Anexo III de la presente Resolución.

9° - A los efectos de poder rendir el examen a que se hace mención en el Art. 7°, los aspirantes deberán presentarse en el lugar, fecha y hora determinada oportunamente por la Dirección de Capacitación y Desarrollo con DNI/LE/LC/CI y/o Pasaporte a fin de acreditar su identidad fehacientemente, sin este requisito los postulantes no podrán rendir el examen de selección.

10 - La Dirección de Capacitación y Desarrollo podrá dictar Disposiciones que reglamenten las distintas instancias del Concurso.

11 - La Dirección de Capacitación y Desarrollo ante la eventualidad de existir fallas en la impresión de los exámenes que dificulten la lectura de preguntas o respuestas, que generen dudas de interpretación o existan posibles ambigüedades para poder responderlas, dichas preguntas serán indefectiblemente anuladas del examen correspondiente.

12 - Los aspirantes tendrán oportunidad de solicitar revisión del examen, durante un período no mayor de 48 hs. de acuerdo al organigrama que establezca la Dirección de Capacitación y Desarrollo, luego de lo cual los resultados serán considerados definitivos. Los reclamos deberán presentarse en un formulario preimpreso provisto por la Dirección de Capacitación y Desarrollo, escritos con letra legible o a máquina, especificando la pregunta cuestionada según examen madre y adjuntando bibliografía orientadora reconocida por la Dirección de Capacitación y Desarrollo que avale el reclamo, condición sine qua non para ser aceptada.

Asimismo la Dirección de Capacitación y Desarrollo podrá implementar otros mecanismos alternativos para dicho proceso.

Los reclamos serán puestos a consideración de los profesionales asignados a tal efecto por la Dirección de Capacitación y Desarrollo, cuya decisión final será irrecurrible.

13 - El orden de méritos será publicado oportunamente. Cualquier reclamo sobre eventuales errores en la confección del orden de méritos deberá hacerse en la Dirección de Capacitación y Desarrollo hasta 48 horas, después de su publicación.

Pasado este período, el orden de méritos será considerado definitivo, deslindándose toda responsabilidad.

14 - Se realizará un acto público de adjudicación y otro de readjudicación de los cargos de Residentes, ante Escribano Público. En dichos actos, los concursantes elegirán el cargo siguiendo el orden de méritos. Para ello, deberán presentarse personalmente portando DNI/LE/LC/CI y/o Pasaporte, en fecha, hora y lugar a fijar oportunamente por la Dirección de Capacitación y Desarrollo, o bien ser representados en dichos actos por terceras personas que acrediten identidad y posean poder de representación avalado por autoridad competente.

El orden de méritos no generará asignación automática de la vacante, y solo dará derecho a ejercer la opción de elegir en tiempo y forma.

En el momento de la adjudicación no se confeccionarán listas de espera.

No serán admitidos cambios de especialidad ni de jurisdicción una vez concretada la elección de una vacante específica.

En caso de existir plazas libres, la Dirección de Capacitación y Desarrollo juntamente con la Secretaría de Salud podrá disponer de las mismas, asignándolas a otras Residencias.

15 - La validez del examen se considerará solamente a los efectos del presente concurso. En caso de empate en el puntaje total, decidirá la nota del examen. De persistir el empate, se tomará un examen complementario de 10 preguntas de iguales características a los ítems del examen general, ante Escribano Público del Gobierno de la Ciudad y de persistir el empate se realizará un sorteo y se labrará un acta.

16 - Los candidatos adjudicados y que posean la totalidad de la documentación requerida, iniciarán su residencia el 1° de junio de 2004. En el supuesto de no poseer título y matrícula habilitante podrán iniciar su residencia bajo las condiciones que se establecen en el punto 17.

17 - Para iniciar la residencia deberá poseer título y matrícula habilitante; si esto no ocurriera dentro de los 55 días corridos de iniciado el ciclo lectivo, la vacante que hubiera adjudicado será readjudicada, de acuerdo con el orden de méritos correspondiente en acto público, a aquel postulante que posea la mencionada documentación en regla tal como se indica en el Art. 14. Será condición excluyente tener título y matrícula habilitante para poder ejercer el derecho a readjudicar.

18 - Toda información acerca del concurso será suministrada por la Dirección de Capacitación y Desarrollo, única repartición destinada y autorizada a tal efecto. La información acerca del cronograma de inscripción, publicación de resultados del examen y/u orden de méritos, apelaciones, cronograma de adjudicación y readjudicación, y toda otra información que la Secretaría de Salud juzgue conveniente. Será expuesta únicamente en las dependencias de la Dirección de Capacitación y Desarrollo, Av. Las Heras 2670 en tiempo y forma, según disponga la Dirección de Capacitación y Desarrollo. La información será publicada en pizarrón y en la página WEB de la Dirección de Capacitación y Desarrollo. La sola exposición de dicha información será considerada comunicación suficiente y no se aceptará reclamo alguno de aspirantes que aleguen desconocimiento.

19 - Toda eventualidad no prevista en la presente norma será resuelta por la Dirección de Capacitación y Desarrollo ad referéndum de la Secretaría de Salud.

En razón de participar otras jurisdicciones en el presente concurso, la inscripción se realizará para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas aquellas que adhieran al mismo. La Dirección de Capacitación y Desarrollo no se responsabilizará de las eventuales modificaciones que pudieran producirse en las normas de concurso de otras jurisdicciones de inscripción conjunta con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la información emanada de las mismas.

ANEXO III

Residencias post-básicas

1° - El concurso de ingreso a residencias post-básicas, se constituirá de dos instancias: examen de selección múltiple y valoración de antecedentes. El examen comprenderá el 90% del concurso mientras que los antecedentes representarán el 10% restante.

2° - El concurso de ingreso a especialidades post-básicas se desarrollará de la siguiente manera:

a) Los exámenes estarán constituidos por 100 preguntas de selección múltiple. El examen de post-básicas pediátricas, versará sobre temas relacionados con la formación básica. Los exámenes del resto de las residencias post-básicas, versarán sobre los contenidos de la especialidad concursada y de la formación básica.

b) Los aspirantes dispondrán de la bibliografía de referencia correspondiente.

c) En los exámenes de 100 preguntas cada pregunta valdrá 0,50 puntos y los antecedentes tendrán un máximo de 5,5 puntos siendo el total máximo del concurso: 55,5 puntos.

d) Para pasar a la instancia de valoración de antecedentes, los aspirantes deberán tener aprobado el 70% del examen (70 preguntas). Si el número de aspirantes que supera el nivel máximo necesario para pasar a dicha instancia, es inferior a las vacantes ofrecidas, será potestad de la Dirección de Capacitación y Desarrollo modificar el nivel mínimo requerido.

e) En la valoración de antecedentes, se considerarán años de residencia, docencia (sólo con certificación emitida por oficina de personal de las universidades o CODEI/DCYD/GCBA), premios e inglés técnico, según el siguiente detalle:

f) Sólo será considerado el mejor antecedente por cada ítem evaluado. Los antecedentes que presente el aspirante serán considerados por su pertinencia más allá de la fecha en que hayan sido obtenidos. La puntuación de antecedentes que realice la Dirección de Capacitación y Desarrollo es irrecurrible.


ANEXOS

ANEXO I

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ANEXO II

NORMAS GENERALES

1° - La inscripción se realizará hasta el 31 de marzo de 2004 inclusive. Los interesados deberán presentar la documentación detallada en el Art. 4°, en la Dirección de Capacitación y Desarrollo en el Hospital Rivadavia Av. La Heras 2670 Capital Federal, en el horario de 9 a 12 horas, de acuerdo al organigrama de inscripción que establezca dicha Dirección. La inscripción cerrará el día 31 de marzo a las 13 hs y en caso de establecerse un día feriado al cierre de la inscripción se complementará en el primer día hábil siguiente.

Los postulantes deberán presentar la documentación detallada en el Art. 4° de acuerdo al organigrama de inscripción que establezca dicha Dirección.

2° - La inscripción será para los cupos establecidos para el ingreso al sistema de residencias en el Decreto N° 321/GCBA/04.

3° - Las condiciones de inscripción para los postulantes serán las explicitadas en el Art. 5° de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) y modificatoria N° 51.475 (B.O. N° 192) y su reglamentación Decreto N° 1.167/86 (B.M. N° 17.759), Ordenanza N° 41.793 (B.M. N° 17.969) y Decreto Reglamentario N° 873/89 (B.M. N° 18.522) y Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142).

4° - El formulario de solicitud de inscripción deberá acompañarse de Documento de Identidad: DNI, LE y/o LC; original o fotocopia de título debidamente legalizada, matrícula habilitante o certificado de título en trámite y copia legalizada del certificado de promedio general de calificaciones expedido por la facultad en escala de cero a diez que incluya los aplazos. A los efectos de la inscripción, la Dirección de Capacitación y Desarrollo podrá aceptar solicitudes sin promedio, pero el promedio deberá ser presentado en dicha Dirección entre el 19 y el 23 de abril de 2004, caso contrario se computará con promedio cero en el momento de confeccionar el orden de méritos.

5° - La inscripción será personal o mediante poder otorgado ante autoridad competente; el formulario de solicitud debidamente llenado y firmado tendrá carácter de Declaración Jurada e implicará el conocimiento y conformidad del postulante con las normas del concurso. La Dirección de Capacitación y Desarrollo deberá descartar aquellas solicitudes que no se ajusten a la normativa vigente y publicará un listado enumerando los postulantes que fueron aceptados.

6° - Para el caso de Residencias Post-Básicas, sobre la base del Art. 15 de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) y del Decreto N° 321/GCBA/04, serán admitidas las solicitudes de inscripción de otras jurisdicciones que posean convenios con la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con la presentación de certificado de Residencia Básica reconocida por el Ministerio de Salud de la Nación; en todos los casos estos profesionales no deben superar los ocho (8) años de graduados.

7° - A los efectos del concurso para las Residencias Básicas y aquellas de ingreso sin básicas previa se tendrá en cuenta:

- El promedio general de la carrera de grado (incluyendo aplazos) y en escala de cero a diez el cual representará un máximo de 10 puntos.

- Una prueba escrita que constará de un numero no menor a 100 (cien) preguntas de tipo selección múltiple, el valor de cada pregunta será de 0,50 puntos, siendo el puntaje máximo 50 puntos.

La suma de estos valores establecerá el orden de méritos para cada especialidad.

8° - Para las residencias Post-Básicas no se solicitará el promedio y se evaluarán antecedentes de acuerdo al Anexo III de la presente Resolución.

9° - A los efectos de poder rendir el examen a que se hace mención en el Art. 7°, los aspirantes deberán presentarse en el lugar, fecha y hora determinada oportunamente por la Dirección de Capacitación y Desarrollo con DNI/LE/LC/CI y/o Pasaporte a fin de acreditar su identidad fehacientemente, sin este requisito los postulantes no podrán rendir el examen de selección.

10 - La Dirección de Capacitación y Desarrollo podrá dictar Disposiciones que reglamenten las distintas instancias del Concurso.

11 - La Dirección de Capacitación y Desarrollo ante la eventualidad de existir fallas en la impresión de los exámenes que dificulten la lectura de preguntas o respuestas, que generen dudas de interpretación o existan posibles ambigüedades para poder responderlas, dichas preguntas serán indefectiblemente anuladas del examen correspondiente.

12 - Los aspirantes tendrán oportunidad de solicitar revisión del examen, durante un período no mayor de 48 hs. de acuerdo al organigrama que establezca la Dirección de Capacitación y Desarrollo, luego de lo cual los resultados serán considerados definitivos. Los reclamos deberán presentarse en un formulario preimpreso provisto por la Dirección de Capacitación y Desarrollo, escritos con letra legible o a máquina, especificando la pregunta cuestionada según examen madre y adjuntando bibliografía orientadora reconocida por la Dirección de Capacitación y Desarrollo que avale el reclamo, condición sine qua non para ser aceptada.

Asimismo la Dirección de Capacitación y Desarrollo podrá implementar otros mecanismos alternativos para dicho proceso.

Los reclamos serán puestos a consideración de los profesionales asignados a tal efecto por la Dirección de Capacitación y Desarrollo, cuya decisión final será irrecurrible.

13 - El orden de méritos será publicado oportunamente. Cualquier reclamo sobre eventuales errores en la confección del orden de méritos deberá hacerse en la Dirección de Capacitación y Desarrollo hasta 48 horas, después de su publicación.

Pasado este período, el orden de méritos será considerado definitivo, deslindándose toda responsabilidad.

14 - Se realizará un acto público de adjudicación y otro de readjudicación de los cargos de Residentes, ante Escribano Público. En dichos actos, los concursantes elegirán el cargo siguiendo el orden de méritos. Para ello, deberán presentarse personalmente portando DNI/LE/LC/CI y/o Pasaporte, en fecha, hora y lugar a fijar oportunamente por la Dirección de Capacitación y Desarrollo, o bien ser representados en dichos actos por terceras personas que acrediten identidad y posean poder de representación avalado por autoridad competente.

El orden de méritos no generará asignación automática de la vacante, y solo dará derecho a ejercer la opción de elegir en tiempo y forma.

En el momento de la adjudicación no se confeccionarán listas de espera.

No serán admitidos cambios de especialidad ni de jurisdicción una vez concretada la elección de una vacante específica.

En caso de existir plazas libres, la Dirección de Capacitación y Desarrollo juntamente con la Secretaría de Salud podrá disponer de las mismas, asignándolas a otras Residencias.

15 - La validez del examen se considerará solamente a los efectos del presente concurso. En caso de empate en el puntaje total, decidirá la nota del examen. De persistir el empate, se tomará un examen complementario de 10 preguntas de iguales características a los ítems del examen general, ante Escribano Público del Gobierno de la Ciudad y de persistir el empate se realizará un sorteo y se labrará un acta.

16 - Los candidatos adjudicados y que posean la totalidad de la documentación requerida, iniciarán su residencia el 1° de junio de 2004. En el supuesto de no poseer título y matrícula habilitante podrán iniciar su residencia bajo las condiciones que se establecen en el punto 17.

17 - Para iniciar la residencia deberá poseer título y matrícula habilitante; si esto no ocurriera dentro de los 55 días corridos de iniciado el ciclo lectivo, la vacante que hubiera adjudicado será readjudicada, de acuerdo con el orden de méritos correspondiente en acto público, a aquel postulante que posea la mencionada documentación en regla tal como se indica en el Art. 14. Será condición excluyente tener título y matrícula habilitante para poder ejercer el derecho a readjudicar.

18 - Toda información acerca del concurso será suministrada por la Dirección de Capacitación y Desarrollo, única repartición destinada y autorizada a tal efecto. La información acerca del cronograma de inscripción, publicación de resultados del examen y/u orden de méritos, apelaciones, cronograma de adjudicación y readjudicación, y toda otra información que la Secretaría de Salud juzgue conveniente. Será expuesta únicamente en las dependencias de la Dirección de Capacitación y Desarrollo, Av. Las Heras 2670 en tiempo y forma, según disponga la Dirección de Capacitación y Desarrollo. La información será publicada en pizarrón y en la página WEB de la Dirección de Capacitación y Desarrollo. La sola exposición de dicha información será considerada comunicación suficiente y no se aceptará reclamo alguno de aspirantes que aleguen desconocimiento.

19 - Toda eventualidad no prevista en la presente norma será resuelta por la Dirección de Capacitación y Desarrollo ad referéndum de la Secretaría de Salud.

En razón de participar otras jurisdicciones en el presente concurso, la inscripción se realizará para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas aquellas que adhieran al mismo. La Dirección de Capacitación y Desarrollo no se responsabilizará de las eventuales modificaciones que pudieran producirse en las normas de concurso de otras jurisdicciones de inscripción conjunta con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la información emanada de las mismas.

ANEXO III

Residencias post-básicas

1° - El concurso de ingreso a residencias post-básicas, se constituirá de dos instancias: examen de selección múltiple y valoración de antecedentes. El examen comprenderá el 90% del concurso mientras que los antecedentes representarán el 10% restante.

2° - El concurso de ingreso a especialidades post-básicas se desarrollará de la siguiente manera:

a) Los exámenes estarán constituidos por 100 preguntas de selección múltiple. El examen de post-básicas pediátricas, versará sobre temas relacionados con la formación básica. Los exámenes del resto de las residencias post-básicas, versarán sobre los contenidos de la especialidad concursada y de la formación básica.

b) Los aspirantes dispondrán de la bibliografía de referencia correspondiente.

c) En los exámenes de 100 preguntas cada pregunta valdrá 0,50 puntos y los antecedentes tendrán un máximo de 5,5 puntos siendo el total máximo del concurso: 55,5 puntos.

d) Para pasar a la instancia de valoración de antecedentes, los aspirantes deberán tener aprobado el 70% del examen (70 preguntas). Si el número de aspirantes que supera el nivel máximo necesario para pasar a dicha instancia, es inferior a las vacantes ofrecidas, será potestad de la Dirección de Capacitación y Desarrollo modificar el nivel mínimo requerido.

e) En la valoración de antecedentes, se considerarán años de residencia, docencia (sólo con certificación emitida por oficina de personal de las universidades o CODEI/DCYD/GCBA), premios e inglés técnico, según el siguiente detalle:

Años de residencia
Máximo 2
Residencia completa 2
Residencia incompleta 1
Docencia
Máximo 1,5
Jefatura de residentes/
Jefatura de Trabajos Prácticos 1,5
Instructor de residentes
Ayudante 1ra. Categoría 1
Ayudante 2da. Categoría 0,50
Premios
Máximo 1
1eros. premios otorgados por
Sociedades Científicas o
Universidades Reconocidas 1
2dos. premios otorgados por
Sociedades Científicas o
Universidades Reconocidas 0,75
Menciones otorgadas por
Sociedades Científicas o
Universidades Reconocidas 0,50
Premios otorgados por
Asociaciones Hospitalarias u
otras Instituciones 0,25
Menciones otorgadas por
Asociaciones Hospitalarias u
otras Instituciones 0,15
Inglés técnico
Máximo 1
Certificado otorgado por el curso
dictado por la DC y D o examen
de nivel muy bueno 1
Examen de nivel bueno 0,75
Examen de nivel regular 0,50
Total antecedentes
Máximo 5,50

f) Sólo será considerado el mejor antecedente por cada ítem evaluado. Los antecedentes que presente el aspirante serán considerados por su pertinencia más allá de la fecha en que hayan sido obtenidos. La puntuación de antecedentes que realice la Dirección de Capacitación y Desarrollo es irrecurrible.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
MODIFICADA POR
Artículo 1 - Rectifica el Anexo I de la Resolución N° 512/SS/04