DECRETO 260 2002

Síntesis:

CREA LA RESIDENCIA POST-BÁSICA TRAUMA PEDIÁTRICA. LLAMA A CONCURSO PARA CUBRIR CARGOS DE RESIDENTES DE PRIMER AÑO CICLO LECTIVO 2002 DE LOS SISTEMAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD, Y DE ENFERMERÍA

Publicación:

18/03/2002

Sanción:

11/03/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 891/02 y,

CONSIDERANDO:

Que los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), de Apoyo al Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 41.793 (B.M. N° 17.969) y de Enfermería aprobado por Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142), sus modificatorias y Decretos reglamentarios, constituyen sistemas remunerados de capacitación de postgrado;

Que por aplicación de los artículos 4° de la Ordenanza N° 40.997, 5° de la Ordenanza N° 41.793 y 4° de la Ordenanza N° 45.146 queda establecida la obligatoriedad del ingreso por Concurso para cubrir plazas de Residentes, siendo el Organo Ejecutivo responsable del Llamado a Concurso anual, por lo que en consecuencia, surge la necesidad de dictar la norma legal que determine las especialidades a concursar y la cantidad total de cargos;

Que la Secretaría de Salud, a través de la Dirección de Capacitación, ha organizado el Llamado a Concurso para el Ciclo Lectivo 2002, debiendo fijar mediante la correspondiente reglamentación, las áreas y cupos correspondientes a cada Residencia, como así también, las condiciones y cronogramas que regularán el desarrollo del mismo;

Que asimismo, los avances en los conocimientos de la especialidad Trauma para el área quirúrgica de Pediatría, con gran influencia en la misma, hacen que resulte absolutamente necesario capacitar profesionales pediatras en dicha especialidad;

Que a tales efectos, procede crear la residencia Trauma Pediátrica para profesionales con residencia completa en Cirugía Pediátrica, conforme lo establecido por Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), que faculta al Organo Ejecutivo a crear nuevas especialidades y a establecer su tiempo de desarrollo, manteniendo de esta manera actualizados los Sistemas de Residencias;

Que tales medidas no generan mayor erogación, ya que las vacantes destinadas a esta especialidad se obtendrán de la redistribución de los cargos concursados;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Créase, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), la Residencia Post-Básica "Trauma Pediátrica" de dos (2) años de duración, para profesionales que cuenten con residencia completa en "Cirugía Pediátrica".
Artículo 2°- Llámase a concurso para la provisión de hasta quinientos setenta y cinco (575) cargos de Residentes de Primer año para el Ciclo Lectivo 2002 de los Sistemas de Residencias "del Equipo de Salud", "de Apoyo al Equipo de Salud" y "de Enfermería" del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para aquellas disciplinas que se especifican en el Artículo 3° del presente.
Artículo 3°- Las disciplinas concursadas son:
a) RESIDENCIAS MÉDICAS BÁSICAS:
Clínica Médica (4 años)
Clínica Pediátrica (4 años)
Cirugía General (4 años)
Medicina General (4 años)
Salud Mental (Psiquiatría) (4 años)
Salud Mental Infanto Juvenil (Psiquiatría Infanto Juvenil) - (4 años)
Tocoginecología (4 años)
b) RESIDENCIAS MÉDICAS QUE NO REQUIEREN BÁSICAS PREVIAS:
Oftalmología (3 años)
Patología (3 años)
Patología Pediátrica (3 años)
Anestesiología (4 años)
Fisiatría (3 años)
c) RESIDENCIAS MÉDICAS CLÍNICAS CON ORIENTACIÓN:
Terapia Intensiva (4 años)
Neurología (4 años)
Cardiología (4 años)
Hematología (4 años)
Endocrinología (4 años)
Nefrología (4 años)
Neumonología (4 años)
Oncología Clínica (4 años)
Ciencias Microbiológicas (4 años)
Infectología (4 años)
Gastroenterología (4 años)
Reumatología (4 años)
Geriatría (4 años)
Dermatología (4 años)
Inmunología (4 años)
Diagnóstico por Imágenes (4 años)
d) RESIDENCIAS MÉDICAS QUIRÚRGICAS CON ORIENTACIÓN:
Cirugía Cardiovascular (4 años)
Cirugía Pediátrica (4 años)
Urología (4 años)
Cirugía Plástica Reconstructiva y Reparadora (4 años)
Neurocirugía (4 años)
Neurocirugía Pediátrica (4 años)
Cirugía Cardiovascular Pediátrica (4 años)
Cirugía Gastroenterológica (4 años)
Otorrinolaringología (4 años)
Ortopedia y Traumatología (4 años)
Ortopedia y Traumatología Pediátrica (4 años)
e) OTRAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD:
Farmacia (3 años)
Bioquímica y Microbiología (3 años)
Odontología (3 años)
Odontología Pediátrica (3 años)
Psicología Clínica (4 años)
Psicología Clínica Infanto Juvenil (4 años)
Nutricionista - Dietista (3 años)
Obstetricia (3 años)
Servicios Sociales (3 años)
Psicopedagogía (3 años)
Kinesiología (3 años)
Fonoaudiología (3 años)
Microbiología (3 años)
Terapia Ocupacional (3 años)
Educación para la Salud (3 años)
Veterinaria en Salud Pública (3 años)
Inmunología para Bioquímicos (3 años)
f) RESIDENCIAS DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD:
Ingeniería en Mantenimiento Hospitalario y Electromedicina (3 años)
Informática en Salud (3 años)
g) RESIDENCIAS DE ENFERMERÍA: - (3 años)
Las especialidades contempladas en la Ordenanza N° 45.146 (B.M. 19.142)
h) RESIDENCIAS POST-BÁSICAS PEDIÁTRICAS:
(que requieren residencia previa como mínimo 2 años de Clínica Pediátrica)
Medicina Ambulatoria Pediátrica (3 años)
Neonatología (2 años)
Cardiología Pediátrica (3 años)
Endocrinología Pediátrica (3 años)
Hematología Pediátrica (3 años)
Medicina Interna Pediátrica (2 años)
Nefrología Pediátrica (3 años)
Neurología Pediátrica (3 años)
Nutrición Clínica Pediátrica (3 años)
Terapia Intensiva Pediátrica (3 años)
Infectología Pediátrica (3 años)
Reumatología Pediátrica (3 años)
Dermatología Pediátrica (3 años)
Inmunología Pediátrica (3 años)
Gastroenterología Pediátrica (3 años)
Otorrinolaringología Pediátrica (3 años)
I) RESIDENCIAS POST-BÁSICAS:
(Que requieren residencia completa en distintas especialidades del equipo de salud)
Informática Biomédica (2 años) (Para profesionales con residencia completa del Equipo de Salud)
Trauma (2 años) (Para médicos con residencia completa en Cirugía General)
Trauma Pediátrica (2 años) (Para médicos con residencia completa en Cirugía Pediátrica)
Emergentología (2 años) (Para médicos con residencia completa en cualquiera de las siguientes especialidades: Anestesiología, Clínica Médica, Cirugía General, Terapia Intensiva, Cardiología, Clínica Pediátrica, Nefrología, Medicina Interna Pediátrica, Terapia Intensiva Pediátrica o Cirugía Pediátrica)
Cardiología nuclear (2 años) (Para médicos con residencia completa en cardiología o medicina nuclear)
Artículo 4°- Los requisitos para el ingreso y desarrollo de las residencias mencionadas en el presente decreto, serán aquellos explicitados en las reglamentaciones vigentes para los Sistemas de Residencias "del Equipo de Salud", "de Apoyo al Equipo de Salud" y "de Enfermería" del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°- El concurso de Residencias Post-Básicas, está abierto a residentes y ex residentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a profesionales que hayan cumplimentado residencias en instituciones que cuenten con Convenios vigentes con el Gobierno de la Ciudad, o cuyas residencias estén aprobadas por el Ministerio de Salud de la Nación, en todos los casos, estos profesionales no deben superar los ocho (8) años de graduados.
Articulo 6°- La Secretaría de Salud queda facultada para distribuir en los distintos Hospitales de su dependencia, la cantidad de cargos por especialidad, debiendo dictar la norma legal a que se ajustará el presente Concurso mediante el acto resolutivo correspondiente.
Artículo 7°- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará los recaudos necesarios para la atención del gasto ocasionado por el cumplimiento del presente.
Artículo 8°- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 9°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 260-02 modifica la Ord. 40997 - Creación de la Residencia Post Básica Trauma Pediátrica
REFERENCIADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Res. 305-SS-02 aprueba las normas generales que regirán el Llamado a Concurso de Residentes correspondiente al año lectivo 2002, convocado por Dto. 260-02-Art. 2 establece distribución de cupos</p>
INTEGRA
<p>Dto. 260-02 convoca la Ord.45146 - Llamado a concurso para cubrir los cargos de Residentes de Primer año para el Ciclo Lectivo 2002</p>
INTEGRADA POR
<p>Dto. 260-02 convoca la Ord.41793 - Llamado a concurso para cubrir los cargos de Residentes de Primer año para el Ciclo Lectivo 2002</p>