RESOLUCIÓN 305 2002 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

APRUEBA NORMAS GENERALES - LLAMADO A CONCURSO - RESIDENTES AÑO LECTIVO 2002 - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - RESIDENCIAS DE ENFERMERÍA Y DEL SISTEMA APOYO AL EQUIPO DE SALUD

Publicación:

05/04/2002

Sanción:

14/03/2002

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Decreto N° 260/02 de llamado a Concurso para Residencias del Equipo Médico de Salud, y;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario reglamentar el ingreso al Sistema de Residencias de los Hospitales de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;

Que corresponde aprobar los requisitos, condiciones y cronogramas que deberán cumplimentar los postulantes;

Por ello,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° Aprobar las normas generales que regirán el Llamado a Concurso de Residentes correspondiente al año lectivo 2002, conforme a lo establecido en el Anexo I y Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2° Establecer la distribución de los 575 cupos del llamado a Concurso de Residentes de 1° año del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, del Sistema de Residencias de Enfermería y del Sistema Apoyo al Equipo de Salud, del ciclo lectivo 2002, conforme el detalle que obra como Anexo III.

Artículo 3° Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial, para su conocimiento y demás efectos. Stern


ANEXOS

ANEXO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1° El período de inscripción se realizará desde el 1° de marzo al 27 de marzo de 2002 inclusive. Los interesados deberán presentarse en la Dirección de Capacitación y Desarrollo sita en el Ex pabellón IOS del Hospital Rivadavia en Av. Las Heras 2670 Capital Federal, en el horario de 9 a 12 horas, de acuerdo al organigrama de inscripción que establezca dicha Dirección. La inscripción cerrará el día 27 de marzo a las 13 hs.

Artículo 2° La inscripción se realizará para los cupos establecidos en el Decreto de Llamado a Concurso del año 2002, para el ingreso al sistema de Residencias.

Artículo 3° Las condiciones de inscripción para los postulantes serán las explicitadas en el Art. 5° de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) y su reglamentación Decreto N° 1.167/86 (B.M. N° 17.759).

Artículo 4° El formulario de solicitud de inscripción deberá acompañarse de Documento de Identidad: DNI, LE y/o LC; fotocopia de título y matrícula nacional o certificado de título en tramite y certificado del promedio general de calificaciones de la facultad en escala de cero a diez que incluya los aplazos. A los efectos de la inscripción, la Dirección de Capacitación y Desarrollo podrá aceptar solicitudes sin promedio, pero el mismo deberá ser presentado en dicha Dirección entre el 22 de abril y el 3 de mayo de 2002, caso contrario se computará como cero en el momento de confeccionar el orden de meritos.

Artículo 5° La inscripción será personal o mediante poder otorgado ante autoridad competente; el formulario de solicitud debidamente llenado y firmado tendrá carácter de Declaración Jurada e implicará el conocimiento y conformidad del postulante con las normas del concurso. La Dirección de Capacitación y Desarrollo deberá descartar aquellas solicitudes que no se ajusten a la normativa vigente y publicará un listado enumerando las solicitudes que fueron aceptadas.

Artículo 6° En razón de participar otras jurisdicciones en el presente concurso, la inscripción se realizará para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas aquellas que adhieran al mismo. Para el caso de Residencias Post-Básicas, sobre la base del Art. 15 de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) y del Decreto de llamado a Concurso del año 2002, serán admitidas las solicitudes de inscripción de otras jurisdicciones que posean convenios con la Secretaria de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o con la presentación de certificado de Residencia Básica reconocida por el Ministerio de Salud de la Nación. La Dirección de Capacitación y Desarrollo no se respon-sabilizará de las eventuales modificaciones que pudieran producirse en las normas de concurso de otras jurisdicciones de inscripción conjunta con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la información emanada de las mismas.

Artículo 7° A los efectos del concurso para las Residencias Básicas y aquellas de ingreso sin básicas previa se tendrá en cuenta:

El promedio general de la carrera de grado (incluyendo aplazos) que representará un máximo de 10 puntos. Para las residencias Post-Básicas no se solicitará el promedio y se evaluarán antecedentes de acuerdo al Anexo II de la presente Resolución.

Una prueba escrita que constará de un número no menor a 100 (cien) preguntas de tipo pregunta cerrada.

La suma de estos valores establecerá el orden de méritos para cada especialidad.

Artículo 8° A los efectos de poder rendir el examen a que se hace mención en el Art. 7°, los aspirantes deberán presentarse en el lugar, fecha y hora determinada oportunamente por la Dirección de Capacitación y Desarrollo con DNI/LE/LC/CI y/o Pasaporte a fin de acreditar su identidad fehacientemente.

Artículo 9° La Dirección de Capacitación y Desarrollo podrá dictar Disposiciones que reglamenten las distintas instancias del Concurso.

Artículo 10 Los aspirantes tendrán oportunidad de solicitar la revisión de las preguntas del examen, durante un período no mayor de 48 hs. de acuerdo al organigrama que establezca la Dirección de Capacitación y Desarrollo, luego de lo cual los resultados serán considerados definitivos. Los reclamos deberán presentarse escritos a máquina especificando la pregunta cuestionada según examen madre y adjuntando bibliografía reconocida sugerida por esta Dirección de Capacitación y Desarrollo que avale el reclamo, condición sine qua non para ser aceptado. Los reclamos serán puestos a consideración de los profesionales asignados a tal efecto por la Dirección de Capacitación y Desarrollo, cuya decisión final será inapelable.

Artículo 11 El orden de meritos será publicado oportunamente. Cualquier reclamo sobre eventuales errores en la confección del orden de meritos deberá hacerse en la Dirección de Capacitación y Desarrollo hasta 48 horas después de su publicación. Pasado este período, el orden de meritos será considerado definitivo, deslindándose toda responsabilidad.

Artículo 12 Se realizará un acto público de adjudicación y otro de readjudicación de los cargos de residentes. En dicho actos, los concursantes elegirán el cargo siguiendo el orden de meritos. Para ello, deberán presentarse personalmente portando DNI/LE/LC /CI y/o Pasaporte, en fecha, hora y lugar a fijar oportunamente por la Dirección de Capacitación y Desarrollo, o bien ser representados en dichos actos por terceras personas que acrediten identidad y posean poder de representación avalado por autoridad competente.

El orden de méritos no generará asignación automática de la vacante, y sólo dará derecho a ejercer la opción de elegir en tiempo y forma.

En el momento de la adjudicación no se confeccionarán listas de espera.

No serán admitidos cambios de especialidad ni de jurisdicción una vez concretada la elección de una vacante específica.

En caso de existir plazas libres, la Secretaría de Salud podrá disponer de las mismas, asignándolas a otras especialidades durante el acto de adjudicación y readjudicación.

Artículo 13 La validez del examen se considerará solamente a los efectos del presente concurso. En caso de empate en el puntaje total, decidirá la nota del examen. De persistir el empate se tomará un examen complementario de 10 preguntas de iguales características a los Item del examen general y de persistir el empate se realizará un sorteo y se labrará un acta.

Artículo 14 Los candidatos adjudicados y que posean su documentación en regla, iniciarán su residencia el 1° de junio de 2002.

Artículo 15 Para iniciar la residencia debe poseer título y matrícula habilitarte; si esto no ocurriera entre los 55 días corridos de iniciado el ciclo lectivo, la vacante que hubiera adjudicado será readjudicada, de acuerdo con el orden de meritos correspondientes, a aquel postulante que posea la mencionada documentación en regla. Será condición excluyente tener título y matrícula habilitante para poder ejercer el derecho a readjudicar.

Artículo 16 Toda información acerca del concurso será suministrada por la Dirección de Capacitación y Desarrollo única repartición destinada y autorizada a tal efecto. La información acerca del cronograma de inscripción, publicación de resultados del examen y/u orden de méritos, apelaciones, cronograma de adjudicación y readjudicación y toda otra información que la Secretaria de Salud juzgue conveniente será expuesta únicamente en las dependencias de la Dirección de Capacitación y Desarrollo, Ex-Pabellon IOS del Hospital Rivadavia, Av. Las Heras 2670 en tiempo y forma y según disponga la Dirección de Capacitación y Desarrollo. La sola exposición de dicha información será considerada comunicación suficiente y no se aceptará reclamo alguno de aspirantes que aleguen desconocimiento.

Artículo 17 Toda eventualidad no prevista en la presente norma será resuelta por la Dirección de Capacitación y Desarrollo ad referéndum de la Secretaría de Salud.

ANEXO II

RESIDENCIAS POST - BASICAS

Artículo 1° El concurso de ingreso a Residencias Post- Básicas, se constituirá de dos instancias: examen de selección múltiple y valoración de antecedentes. El examen comprenderá el 90% del concurso mientras que los antecedentes representarán el 10% restante.

Artículo 2° Los exámenes de ingreso a Especialidades Post- Básicas se desarrollarán de la siguiente manera:

a) Para las especialidades Post Básicas Pediátricas, corresponderá un examen que contará con un mínimo de 50 preguntas. Dicho examen versará sobre temas de la residencia básica en Clínica Pediátrica.

b) Los exámenes correspondientes al resto de las especialidades Post Básicas, contarán con un mínimo de 50 preguntas y versarán sobre temas relacionados con la especialidad concursada. Los aspirantes dispondrán de la bibliografía de referencia correspondiente.

c) En los exámenes de 50 preguntas cada pregunta valdrá un punto y los antecedentes tendrán un máximo de 5,5 puntos siendo el total máximo del concurso: 55,5 puntos.

d) Para pasar a la instancia de valoración de antecedentes, los aspirantes deberán tener aprobado el 70% del examen (35 preguntas). Si el número de aspirantes que supera el nivel máximo necesario para pasar a dicha instancia, es inferior a las vacantes ofrecidas, será potestad de la Dirección de Capacitación y Desarrollo modificar el nivel mínimo requerido.

e) En la valoración de antecedentes, se considerarán años de residencia, docencia, (sólo con certificación emitida por oficina de personal de las Universidades o CODEI/DCyD/GCBA) premios e inglés técnico, según lo detallado en el presente Anexo. Sólo será considerado el mejor antecedente por cada ítem evaluado. Los antecedentes que presente el aspirante serán considerados por su pertinencia más allá de la fecha en que hayan sido obtenidos. La puntuación de antecedentes que realice la Dirección de Capacitación y Desarrollo no admite apelaciones.


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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Res. 305-SS-02 aprueba las normas generales que regirán el Llamado a Concurso de Residentes correspondiente al año lectivo 2002, convocado por Dto. 260-02-Art. 2 establece distribución de cupos</p>
COMPLEMENTADA POR
La Res 354-SS-02 amplía el Anexo III de la Res 305-SS-02, completando la distribución de la totalidad de los cupos a concursar con las grillas de las residencias que se anexan a la presente resolución