RESOLUCIÓN 727 2006 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

ESTABLECE HORARIOS PARA NUEVOS PROFESIONALES EN LOS HOSPITALES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD - AMPLIACIÓN - ATENCIÓN HORARIOS VESPERTINOS.

Publicación:

04/05/2006

Sanción:

21/04/2006

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


Visto la Nota N° 3.921-MSGC/06, y

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación citada en el visto la Subsecretaría de Servicios de Salud propicia la ampliación de los horarios vespertinos de los hospitales dependientes de este Ministerio de Salud, con el objeto de optimizar la prestación de servicios asistenciales;

Que, el marcado incremento de la demanda asistencial requiere de la aplicación de medidas tendientes a mejorar la respuesta hospitalaria, resultando para ello necesario extender el horario de atención de los hospitales, brindando a la comunidad mayor amplitud horaria para acceder a los servicios de salud;

Que, en este contexto, la extensión de los horarios vespertinos permitirá una efectiva implementación de las políticas destinadas a mejorar la accesibilidad de los habitantes de la ciudad a los efectores de salud;

Que, en consecuencia, y a fin de dotar a los efectores de salud del recurso humano necesario para la atención en los turnos vespertinos, corresponde establecer que los profesionales cuyo trámite de designación se inicie a partir del 2 de mayo de 2006, deberán ser asignados a funciones en el horario de 14 a 20 horas;

Que, tal igual sentido, y a los fines de garantizar la efectividad del accionar conjunto del equipo de salud, las designaciones de los agentes del Escalafón General cuyo trámite se inicie a partir del 2 de mayo de 2006, para desempeñar funciones críticas, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 736/04 (B.O.C.B.A. N° 1933), en los hospitales dependientes de este Ministerio de Salud, deberán asegurar la cobertura en el horario vespertino, a partir de las 14 horas, fijándose la carga horaria de conformidad a lo establecido en la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) y las excepciones previstas en dicha normativa;

Que, por otra parte, en los procedimientos de selección que se efectúen a partir de la fecha de la presente, deberá dejarse expresa constancia que lo son a efectos de la cobertura de cargos en el citado horario;

Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente facultar al titular de la Subsecretaría de Servicios de Salud a autorizar designaciones en horarios distintos al establecido por la presente resolución, cuando fundadas razones de servicios así lo justifiquen;

Que, las excepciones previstas en el considerando precedente deberán tener como antecedente un informe pormenorizado del Jefe del Servicio correspondiente, y del Director Médico del hospital requirente;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que la designación de profesionales para desempeñarse en los hospitales dependientes del Ministerio de Salud, cuyo trámite se inicie a partir del 2 de mayo de 2006, cumplirán sus funciones en el horario de 14 a 20 horas.

Artículo 2° - Establécese que las designaciones de los agentes de Escalafón General cuyo trámite se inicie a partir del 2 de mayo de 2006, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 736/04 (B.O.C.B.A. N° 1933), para desempeñarse en los hospitales dependientes del Ministerio de Salud, deberán asegurar la cobertura de funciones a partir de las 14 horas, fijándose el horario en el cual deben prestar servicios según la jornada de trabajo establecida en la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) y las excepciones previstas en dicha normativa.

Artículo 3° - Facúltase al titular de la Subsecretaría de Servicios de Salud, a autorizar la asignación de funciones en horarios distintos a los establecidos en los artículos 1° y 2° de la presente, cuando razones de servicio debidamente fundadas así lo justifiquen, mediante solicitud del Director Médico del hospital requirente y previo informe del Jefe de Servicio correspondiente.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Servicios de Salud, a la Dirección General Desarrollo de Recursos Humanos de Salud la que deberá notificar a todos los hospitales dependientes del Ministerio de Salud, y a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res, 727-MS-06 establece extensión horaria en hospitales conforme lo normado en la Ord. 39.775 - Otras disposiciones.