ORDENANZA 39775 1984

Síntesis:

AMPLÍA EL HORARIO PARA PRESTAR ASISTENCIA MÉDICA AMBULATORIA EN LOS CONSULTORIOS EXTERNOS DE LOS CENTROS ASISTENCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

11/04/1984

Sanción:

22/03/1984

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

05/04/1984


El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Amplíase el horario para prestar asisten­cia médica ambulatoria en los consultorios externos de todos los centros asistenciales, alcanzando estas accio­nes a los sectores dependientes de los Servicios Centra­les de Diagnóstico y Tratamiento (Radiología, Laborato­rio de Análisis Clínicos, Farmacia), así como también del área de estadística. El mismo será de 8 a 18, pudiendo extenderse hasta las 20 de acuerdo a las necesidades de la demanda de cada establecimiento.

Art. 2° - El Departamento Ejecutivo en el término de noventa días dictará la reglamentación de la presente, sin perjuicio de ir implementando la organización que posibi­lite el cumplimiento e ir informando trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante los resultados de la eje­cución del programa.

Art. 3° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza, serán imputados a las respecti­vas partidas del presupuesto vigente, debiendo propiciar oportunamente el Departamento Ejecutivo las modifica­ciones presupuestarias que resulten necesarias.

Art. 4° - Derógase el Decreto-Ordenanza número 10.158/48 (B.M. N° 8.334 - AD 460.40) y toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 5° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 4 de la Ordenanza 39775 deroga Decreto Ordenanza 10158-48.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
Res, 727-MS-06 establece extensión horaria en hospitales conforme lo normado en la Ord. 39.775 - Otras disposiciones.