ORDENANZA 39775 1984
Síntesis:
AMPLÍA EL HORARIO PARA PRESTAR ASISTENCIA MÉDICA AMBULATORIA EN LOS CONSULTORIOS EXTERNOS DE LOS CENTROS ASISTENCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
11/04/1984
Sanción:
22/03/1984
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
05/04/1984
Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad.
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Salud.
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Art. 2° - El Departamento Ejecutivo en el término de noventa días dictará la reglamentación de la presente, sin perjuicio de ir implementando la organización que posibilite el cumplimiento e ir informando trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante los resultados de la ejecución del programa.
Art. 3° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza, serán imputados a las respectivas partidas del presupuesto vigente, debiendo propiciar oportunamente el Departamento Ejecutivo las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.
Art. 4° - Derógase el Decreto-Ordenanza número 10.158/48 (B.M. N° 8.334 - AD 460.40) y toda disposición que se oponga a la presente.
Art. 5° - Comuníquese, etcétera.