ORDENANZA 39775 1984
Síntesis:
AMPLÍA EL HORARIO PARA PRESTAR ASISTENCIA MÉDICA AMBULATORIA EN LOS CONSULTORIOS EXTERNOS DE LOS CENTROS ASISTENCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
11/04/1984
Sanción:
22/03/1984
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
05/04/1984
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
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El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1° - Amplíase el horario para prestar asisten�cia médica ambulatoria en los consultorios externos de todos los centros asistenciales, alcanzando estas accio�nes a los sectores dependientes de los Servicios Centra�les de Diagnóstico y Tratamiento (Radiología, Laborato�rio de Análisis Clínicos, Farmacia), así como también del área de estadística. El mismo será de 8 a 18, pudiendo extenderse hasta las 20 de acuerdo a las necesidades de la demanda de cada establecimiento.
Art. 2° - El Departamento Ejecutivo en el término de noventa días dictará la reglamentación de la presente, sin perjuicio de ir implementando la organización que posibi�lite el cumplimiento e ir informando trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante los resultados de la eje�cución del programa.
Art. 3° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza, seránimputados a las respecti�vas partidas del presupuesto vigente, debiendo propiciar oportunamente el Departamento Ejecutivo las modifica�ciones presupuestarias que resulten necesarias.
Art. 4° - Derógase el Decreto-Ordenanza número 10.158/48 (B.M. N° 8.334 - AD 460.40) y toda disposición que se oponga a la presente.
Art. 5° - Comuníquese, etcétera.