DECRETO 1258 1999
Síntesis:
CREA LA RESIDENCIA DE VETERINARIA EN SALUD PÚBLICA. LLAMA A CONCURSO
Publicación:
05/07/1999
Sanción:
17/06/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), sancionada por el Ex Concejo Deliberante con fecha 5 de diciembre de 1985, promulgada por Decreto N° 9.853-85 y reglamentada por Decreto N° 1.167/86 (B.M. N° 17.759), y su modificatoria Ordenanza N° 51.475 (B.O. N° 192), promulgada por Decreto N° 490/97, las cuales establecen el Sistema de Residencias del Equipo de Salud, la creación de especialidades por Decreto N° 698/95 (B.M. N° 20109), Decreto N° 752/97 (B.O. 245) y concordantes la Ordenanza 45.146 promulgada por Decreto N° 3.819/91 por la cual se establece el Sistema de Residencias de Enfermería; y la Ordenanza N° 41.793 reglamentada por Decreto N° 873/89 y lo estipulado en el Decreto N° 982/90 por los cuales se establece el Sistema de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que es preciso implementar la formación de recurso profesional en ciertas especialidades que resulten de interés para la mejor atención de la salud de la población, por lo que es aconsejable la creación de nuevas residencias;
Que por Ordenanza N° 51.475 (B.O. N° 192), entre otras medidas, se sustituyó el Art. 1° de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) que rige el Sistema de Residencias del Equipo de Salud, estableciéndose las Especialidades y duración de las mismas, que integrarán dicho Sistema;
Que mediante Ordenanza N° 43.316 se faculta al Departamento Ejecutivo a crear nuevas residencias y a establecer su tiempo de desarrollo, manteniendo de esta manera actualizado el Sistema de Residencias del Equipo de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que tales medidas no generan erogaciones adicionales, ya que las vacantes destinadas a esas especialidades se obtendrán de la redistribución de partidas presupuestadas;
Que al propio tiempo, el Art. 4° de la Ordenanza N° 40.997 establece la obligatoriedad del ingreso por concurso a los cargos de residentes, y el mismo es igualmente aplicable al Sistema de Residencias de Enfermería y al Sistema de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud, por lo que siendo el Organo Ejecutivo responsable del llamado a concurso anual, resulta conveniente dictar la norma legal que determine las áreas, los cupos correspondientes a las residencias, y los hospitales que participarán en el programa;
Que la Secretaría de Salud, a través de la Dirección de Capacitación ha organizado el Llamado a Concurso para el Ciclo Lectivo 1999, fijando los requisitos, condiciones y cronograma que regularán el desarrollo del mismo;
Por ello, y en uso de las facultades legales que les son propias, Art. 104, inciso 9) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 1° Créase la Residencia de Veterinaria en Salud Pública, de 3 (tres) años de duración, para veterinarios y médicos veterinarios de hasta 5 años de recibidos.
Art. 2° Llámase a concurso para la provisión de 575 cargos de Residentes de Primer año del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, del Sistema de Residencias de Enfermería y del Sistema de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para aquellas disciplinas que se especifican en el Art. 3° del presente decreto.
Art. 3° Las disciplinas concursadas son:
Clínica Médica (4 años)
Clínica Pediátrica (4 años)
Cirugía General (4 años)
Salud Mental - Psiquiatría (4 años)
Salud Mental Infanto Juvenil- Psiquiatría Infanto Juvenil (4 años)
Medicina General (4 años)
Tocoginecología (4 años)
Oftalmología (3 años)
Patología (3 años)
Patología Pediátrica (3 años)
Anestesiología (4 años)
Fisiatría (3 años)
RESIDENCIAS MEDICAS CLINICAS CON ORIENTACION:
Terapia Intensiva (4 años)
Neurología (4 años)
Cardiología (4 años)
Hematología (4 años)
Endocrinología (4 años)
Neurología (4 años)
Neumonología (4 años)
Oncología Clínica (4 años)
Ciencias Microbiológicas (4 años)
Infectología (4 años)
Gastroenterología (4 años)
Reumatología (4 años)
Geriatría (4 años)
Dermatología (4 años)
Inmunología (4 años)
Diagnóstico por Imágenes (4 años)
Medicina Nuclear (4 años)
RESIDENCIAS MEDICAS QUIRURGICAS CON ORIENTACION
Cirugía Cardiovascular (4 años)
Cirugía Pediátrica (4 años)
Urología (4 años)
Cirugía Plástica, Reconstructiva y Reparadora
(4 años)
Neurocirugía (4 años)
Neurocirugía Pediátrica (4 años)
Cirugía Cardiovascular Pediátrica (4 años)
Cirugía Gastroenterológica (4 años)
Otorrinolaringología (4 años)
Ortopedia y Traumatología (4 años)
Ortopedia y Traumatología Pediátrica (4 años)
Farmacia (3 años)
Bioquímica y Microbiología (3 años)
Odontología (3 años)
Odontología Pediátrica (3 años)
Psicología Clínica (4 años)
Psicología Clínica Infanto Juvenil (4 años)
Nutricionistas - Dietistas (3 años)
Obstétricas (3 años)
Servicios Sociales (3 años)
Psicopedagogía (3 años)
Kinesiología (3 años)
Fonoaudiología (3 años)
Microbiología (3 años)
Terapia Ocupacional (3 años)
Educación para la Salud (3 años)
Enfermería (3 años)
Veterinaria en Salud Pública (3 años)
Ingeniería en Mantenimiento Hospitalario y
Electromedicina (3 años)
Informática en salud (3 años)
RESIDENCIAS POSTBASICAS QUE REQUIEREN RESIDENCIA PREVIA COMO MINIMO 2 AÑOS DE CLINICA PEDIATRICA
Medicina Ambulatoria Pediátrica (3 años)
Neonatología (2 años)
Cardiología Pediátrica (3 años)Endocrinología Pediátrica (3 años)
Hematología Pediátrica (3 años)
Medicina Interna Pediátrica (2 años)
Nefrología Pediátrica (3 años)
Neurología Pediátrica (3 años)
Nutrición Clínica Pediátrica (3 años)
Terapia Intensiva Pediátrica (3 años)
Infectología Pediátrica (3 años)
Oncología Pediátrica (3 años)
Otorrinolaringología Pediátrica (3 años)
Reumatología Pediátrica (3 años)
Inmunología Pediátrica (3 años)
Dermatología Pediátrica (3 años)
Gastroenterología Pediátrica (3 años)
RESIDENCIAS POSTBASICAS QUE REQUIEREN RESIDENCIA COMPLETA EN DISTINTAS ESPECIALIDADES DEL EQUIPO DE SALUD
Informática Biomédica (2 años) (para profesionales con residencia completa en residencias del equipo de salud)
Traumas (2 años ) (para médicos con residencia completa en Cirugía General)
Emergentología (2 años) (para médicos con residencia completa en cualquiera de las siguientes: Anestesiología, Clínica Médica, Cirugía General, Terapia Intensiva, Cardiología,
Clínica Pediátrica, Nefrología, Medicina Interna Pediátrica, Terapia Intensiva Pediátrica o Cirugía Pediátrica).
Investigación Clínica (3 años) (para médicos con residencia completa en cualquiera de las residencias médicas)
Cardiología Nuclear (2 años) (para médicos con residencia completa en Cardiología o Medicina Nuclear)
Art. 4° Los cargos que se concursan serán distribuidos por la Secretaría de Salud, a propuesta de la Dirección de Capacitación, en los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 5° Los requisitos para el ingreso y desarrollo de las residencias mencionadas en el presente decreto serán aquellos explicitados en las reglamentaciones vigente para el Sistema de Residencias del Equipo de Salud y de Apoyo al Equipo de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6° La Secretaría de Salud queda facultada para distribuir en los distintos Establecimientos Asistenciales de su dependencia el número de plazas por especialidad, debiendo dictar las normas a que se ajustará el presente concurso mediante el acto resolutivo correspondiente.
Art. 7° El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 8° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
DE LA RUA
Héctor Lombardo
Eduardo Alfredo Delle Ville
DECRETO N° 1.258