DECRETO 308 2008

Síntesis:

SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 2155 - DESIGNACIÓN DE PERSONAL - CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - VACANTES - HOSPITALES - FUNCIONES CRÍTICAS - DESIGNACIONES - NOMBRAMIENTOS - PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - PRESUPUESTO - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS - INTERINOS - SUPLENTES - SELECCIÓN - COBERTURA DE CARGOS - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y PROFESIONAL DE SALUD - RECURSOS HUMANOS - PROCEDIMIENTO - FUNCIONES DE EJECUCIÓN - CONDUCCIÓN

Publicación:

11/04/2008

Sanción:

09/04/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias, la Ley N° 2.155, los Decretos N° 2.745/87 (B.M. N° 18.047), N° 736/04 (B.O.C.B.A. N° 1933) y modificatorios, y N° 1.821/06 (B.O.C.B.A. N° 2560), y el Expediente N° 7.043/08, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 41.455 se aprobó el texto ordenado de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, reglamentado por Decreto N° 2.745/87;

Que por Decreto N° 736/04 se delegó conjuntamente en los titulares de las ex Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerios de Salud y de Hacienda, la facultad de efectuar designaciones de profesionales de salud en funciones de ejecución y conducción, en calidad de interinos o reemplazantes, en los establecimientos asistenciales de salud, así como personal del escalafón general en aquellas funciones específicas definidas como críticas para la normal prestación de los servicios de salud;

Que asimismo el citado decreto estableció los procedimientos y requisitos que se deben cumplir previo al dictado de los actos administrativos de designación, entre los que se puede mencionar la intervención de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto;

Que por otro lado, mediante Decreto N° 1.821/06 se delegó en el/la titular del Ministerio de Salud la facultad de efectuar las designaciones de agentes en carácter de suplentes de guardia, en el Sector de Urgencia de los establecimientos sanitarios dependientes de dicha jurisdicción, así como de prorrogar dichas designaciones, conforme a las propuestas efectuadas por los Directores Médicos de los distintos efectores;

Que por Ley N° 2.155 se estableció que las vacantes con partida presupuestaria asignada a la fecha de su vigencia y las que se produzcan con posterioridad en los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud pueden ser cubiertas a través del dictado del acto administrativo pertinente por el/la Director/a del hospital de que se tratare, previa acreditación de los requisitos exigidos para la cobertura y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente;

Que a los efectos de regular el procedimiento de designación de personal en los términos previstos por la Ley N° 2.155, armonizándolo con los requisitos y pautas de actuación previstos por el Decreto N° 736/04, resulta necesario proceder a la reglamentación de dicha ley a fin de establecer un procedimiento que se ajuste a la normativa vigente y fije los procesos y requisitos a cumplir para la cobertura de las vacantes mencionadas, estableciendo, además un mecanismo que permita garantizar que las vacantes que se produzcan cuenten con la partida presupuestaria requerida para su cobertura;

Que ello permitirá otorgarle claridad e imprimirle celeridad a los procedimientos de designación de personal en los efectores de salud del Gobierno de la Ciudad, dando cumplimiento de esta manera con el espíritu que motivó la sanción de la Ley N° 2.155;

Que a idénticos fines corresponde derogar el artículo II.2 del Anexo II del Decreto N° 736/04;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.155 que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Derógase el artículo II.2 del Anexo II del Decreto N° 736/04.

Artículo 3° - Establécese que el Ministerio de Salud, previa aprobación del trámite de proceso de selección en los términos del artículo I.1 del Anexo II del Decreto N° 736/04, deberá comunicar la producción de la vacante al Ministerio de Hacienda, quien deberá reservar la partida presupuestaria asignada al cargo.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a los Ministerios de Salud y de Hacienda. Cumplido, archívese.

ANEXO DECRETO 308/08
I. Previo al dictado del acto administrativo de designación en los términos y con los alcances de la Ley N° 2.155, el/la Director/a de Hospital deberá constatar:
1) Que el procedimiento de selección se encuentre concluido.-
2) Que la vacante cuente con partida presupuestaria asignada, a cuyo efecto se deberá promover consulta a la Dirección General de Desarrollo y Capacitación de Personal Técnico, Administrativo y Profesional de Salud del Ministerio de Salud.
3) Que se hayan cumplimentado los siguientes requisitos, en los términos del Decreto N° 736/2004:
1. Para el caso de los profesionales en funciones de ejecución y conducción, en calidad de interinos, reemplazantes o suplentes de guardia de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, se requiere:
a. Solicitud de la Dirección del Establecimiento de designación del postulante, con informe detallado de las distintas etapas del proceso de selección y copias de: acto de llamado a selección, fecha de publicación, constitución del jurado publicación, nómina de inscriptos y las respectivas impugnaciones, resolución de las recusaciones o excusaciones si las hubiere, actas del jurado, orden de mérito, impugnaciones si las hubiere y su sustanciación y Resolución.
b. Copia del acta del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA) de aprobación del orden de mérito de la selección interna, en los términos del artículo 10, punto 1 de la Ordenanza N° 41.455.
c. La siguiente documentación personal del postulante cuya designación se propicia:
1. Copia de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad del postulante.
2. Currículum vitae abreviado.
3. Declaración Jurada de compatibilidad.
4. Certificado de CUIL.
5. Copia título profesional.
6. Certificado de especialidad (art. 1° de la Ley Nacional N° 23.873, reglamentada por Decreto N° 10/PEN/03), para el caso designaciones como especialista.
7. Copia de la matrícula si correspondiere.
8. Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos previsto en la Ley N° 269 y de Antecedentes Penales.
2. Para el caso de personal del Escalafón General, se requiere:
a) Solicitud de la Dirección del establecimiento con informe detallado del proceso de selección.
b) La siguiente documentación personal del postulante cuya designación se propicia:
1. Copia de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad del postulante.
2. Currículum vitae abreviado.
3. Declaración Jurada de compatibilidad.
4. Certificado de CUIL.
5. Copia del título secundario o terciario según corresponda.
6. Copia de la matrícula si correspondiere.
7. Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos previsto en la Ley N° 269 y de Antecedentes Penales.
II.- Acreditados los requisitos establecidos en el punto I, el Director del establecimiento deberá dictar el acto administrativo de designación, ad referéndum de los Ministerios de Salud y de Hacienda.
III.- Emitido el acto, se deberá obtener la conformidad de la Dirección General de Desarrollo y Capacitación de Personal Técnico, Administrativo y Profesional de Salud del Ministerio de Salud y de la Dirección General Administración de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, las que deberán expedirse dentro de los diez (10) días de notificadas.
En los casos de personal que ingrese a la Carrera de Profesionales de Salud o del Escalafón General, el Ministerio de Hacienda dará su conformidad con la apertura del legajo y el otorgamiento de la Ficha Censal del designado.
IV.- La Dirección General de Desarrollo y Capacitación de Personal Técnico, Administrativo, y Profesional de Salud del Ministerio de Salud gestionará ante la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda la liquidación de haberes correspondiente al período que media entre el dictado del acto administrativo y la culminación de la tramitación de designación (otorgamiento de la Ficha Censal), debiendo contar indefectiblemente para ello con la certificación del servicio pertinente emitida por la Jefatura del Servicio correspondiente y el aval de la Dirección del Establecimiento.








ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 5-MSGC-MGC/13 aprueba los procedimientos administrativos electrónicos que deberán observarse para los nombramientos de efectores de salud por Alta Personal Salud APS-010: Puesto Nuevo y por Alta Personal Salud. APS-010: Vacante a cubrir (Vacante por Reemplazo), que la integran como Anexo I, dejándose establecido que dichos procedimientos obedecen a designaciones en funciones críticas del Escalafón General y designaciones en cargos de Carrera Profesional Hospitalaria, complementando el Decreto 308/08, reglamentario de la Ley 2155.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 del Decreto 308-08 deroga el Art. II.2 del Anexo II del Decreto 736-04.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 308-08 aprueba la reglamentación de la Ley 2155, que lo integra como Anexo I.</p>