LEY 2155 2006

Síntesis:

DESIGNACIÓN DE PERSONAL EN EL ÁREA DE SALUD - ESTABLECE QUE LAS VACANTES CON PARTIDA PRESUPUESTARIA ASIGNADA A LA FECHA DE VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY Y LAS QUE SE PRODUZCAN CON POSTERIORIDAD EN LOS EFECTORES DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, PUEDEN SER CUBIERTAS A TRAVÉS DEL DICTADO DEL ACTO ADMINISTRATIVO PERTINENTE POR LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL - VACANTES - HOSPITALES - CENTROS DE SALUD - COBERTURA DE CARGOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES AL MINISTRO DE SALUD Y MINISTRO DE HACIENDA - DESIGNACIONES - NOMBRAMIENTOS

Publicación:

17/09/2007

Sanción:

23/11/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Establécese que las vacantes con partida presupuestaria asignada a la fecha de vigencia de la presente ley y las que se produzcan con posterioridad en los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueden ser cubiertas a través del dictado del acto administrativo pertinente por el/la Director/a del hospital de que se tratare, previa acreditación de los requisitos exigidos para la cobertura y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente.
Artículo 2° - Las designaciones deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - El Ministro de Salud o el Ministro de Hacienda podrán revocar las designaciones efectuadas de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la presente Ley por incumplimiento de los requisitos o procedimientos de selección establecidos en las normas vigentes dentro de los diez (10) días de notificadas, sin que ello implique derecho a indemnización alguna por parte de la persona designada.
Artículo 4° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INSISTIDA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 228-LCABA-07, insiste en la Ley 2155, que fuera vetada por Decreto 16-07.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 308-08 aprueba la reglamentación de la Ley 2155, que lo integra como Anexo I.</p>
VETADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 16-07, veta la Ley 2155.</p>