LEY 2155 2006
Síntesis:
DESIGNACIÓN DE PERSONAL EN EL ÁREA DE SALUD - ESTABLECE QUE LAS VACANTES CON PARTIDA PRESUPUESTARIA ASIGNADA A LA FECHA DE VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY Y LAS QUE SE PRODUZCAN CON POSTERIORIDAD EN LOS EFECTORES DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, PUEDEN SER CUBIERTAS A TRAVÉS DEL DICTADO DEL ACTO ADMINISTRATIVO PERTINENTE POR LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL - VACANTES - HOSPITALES - CENTROS DE SALUD - COBERTURA DE CARGOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES AL MINISTRO DE SALUD Y MINISTRO DE HACIENDA - DESIGNACIONES - NOMBRAMIENTOS
Publicación:
17/09/2007
Sanción:
23/11/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Texto consolidado según la 5° actualización del Digesto Jurídico
El texto consolidado es el documento que integra en el texto original de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de corte para la actualización del Digesto Jurídico (artículo 9° de la Ley 5300). Tiene validez jurídica.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Establécese que las vacantes con partida presupuestaria asignada a la fecha de vigencia de la presente ley y las que se produzcan con posterioridad en los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueden ser cubiertas a través del dictado del acto administrativo pertinente por el/la Director/a del hospital de que se tratare, previa acreditación de los requisitos exigidos para la cobertura y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente.
Artículo 2° - Las designaciones deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - El Ministro de Salud o el Ministro de Hacienda podrán revocar las designaciones efectuadas de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la presente Ley por incumplimiento de los requisitos o procedimientos de selección establecidos en las normas vigentes dentro de los diez (10) días de notificadas, sin que ello implique derecho a indemnización alguna por parte de la persona designada.
Artículo 4° - Comuníquese, etc.