DECRETO 16 2007

Síntesis:

VETA EL PROYECTO DE LEY N° 2155 - ESTABLECE QUE LAS VACANTES CON PARTIDA PRESUPUESTARIA ASIGNADA A LA FECHA DE VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY Y LAS QUE SE PRODUZCAN CON POSTERIORIDAD EN LOS EFECTORES DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, PUEDEN SER CUBIERTAS A TRAVÉS DEL DICTADO DEL ACTO ADMINISTRATIVO PERTINENTE POR LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL - VACANTES - HOSPITALES - CENTROS DE SALUD - COBERTURA DE CARGOS

Publicación:

10/01/2007

Sanción:

04/01/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el proyecto de Ley N° 2.155 y el Expediente N° 88.563/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación tramita el proyecto de Ley N° 2.155, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 23 de noviembre de 2006, por el cual se establece que las vacantes con partida presupuestaria asignada a la fecha de vigencia de la presente ley y las que se produzcan con posterioridad en los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueden ser cubiertas a través del dictado del acto administrativo pertinente por el/la Director/a del hospital de que se tratare, previa acreditación de los requisitos exigidos para la cobertura y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente;

Que asimismo se dispone que tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio de Hacienda podrán revocar las designaciones efectuadas por incumplimiento de los requisitos o procedimientos de selección establecidos en las normas vigentes, dentro del plazo de diez (10) días de notificadas a los interesados, sin que ello implique derecho a indemnización alguna;

Que corresponde formular observaciones al proyecto sancionado por versar sobre una materia específica del Poder Ejecutivo en su carácter de administrador de los recursos públicos, toda vez que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su art. 102 que el Jefe de Gobierno …Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos…;

Que asimismo el inc. 9) del art. 104 de dicha Carta Orgánica refiere que son atribuciones del Jefe de Gobierno, entre otras, el nombramiento de funcionarios y agentes de la administración y la supervisión de su gestión;

Que en consecuencia, este proyecto de ley implica un avance sobre competencias exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en síntesis la Ley N° 2.155 viola la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el principio de separación de poderes, cuando dispone realizar una serie de acciones que, en si mismas, son una atribución indelegable del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que promulgar el proyecto de ley en análisis, toda vez que el mismo concierne a materia estrictamente ejecutiva, supondría para este Gobierno una renuncia a sus atribuciones constitucionales, por lo que ejercer el poder de veto resulta inexcusable;

Que, en virtud de lo expuesto y atento los fundamentos esgrimidos, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto previsto en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase la Ley N° 2.155.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.

Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos; fecho, pase para su conocimiento y demás efectos, a los Ministerios de Salud y de Hacienda.


ANEXOS

PROYECTO DE LEY N° 2.155

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Establécese que las vacantes con partida presupuestaria asignada a la fecha de vigencia de la presente ley y las que se produzcan con posterioridad en los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueden ser cubiertas a través del dictado del acto administrativo pertinente por el/la Director/a del hospital de que se tratare, previa acreditación de los requisitos exigidos para la cobertura y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente.

Artículo 2° - Las designaciones deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - El Ministro de Salud o el Ministro de Hacienda podrán revocar las designaciones efectuadas de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la presente Ley por incumplimiento de los requisitos o procedimientos de selección establecidos en las normas vigentes dentro de los diez (10) días de notificadas, sin que ello implique derecho a indemnización alguna por parte de la persona designada.

Artículo 4° - Comuníquese, etc. De Estrada - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RECHAZADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 228-LCABA-07, insiste en la Ley 2155, que fuera vetada por Decreto 16-07.</p>
VETA
<p>Art. 1 del Decreto 16-07, veta la Ley 2155.</p>