RESOLUCIÓN 5 2013 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ELECTRÓNICOS - NOMBRAMIENTOS DE EFECTORES DE SALUD - ALTA PERSONAL SALUD APS-010 PUESTO NUEVO - ALTA PERSONAL SALUD. APS-010 VACANTE A CUBRIR VACANTE POR REEMPLAZO - APRUEBA MODELOS DE DISPOSICIONES - ESTABLECE QUE LOS DIRECTORES DE LOS HOSPITALES DEL GCBA DEBERÁN FUNDAR LA NECESIDAD DE INCREMENTAR LA DOTACIÓN - PLAZOS - CONDICIONES - DOCUMENTACIÓN - DEROGA RESOLUCIÓN 461-MMGC-12 Y 647-MMGC-13  MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

06/02/2014

Sanción:

04/12/2013

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

Las Leyes Nros. 3.304 y 4.013; los Decretos Nros. 589/09, 196/11, 660/11 y su

modificatorio N° 226/13, la Resolución N° 461/MMGC/12 y el EX-2013-06352742-

SSGPM y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y

registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el referido sistema constituye un avance en el desarrollo integral de tramitación de

las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo dado que permite mayor control y

seguridad en la tramitación de los mismos, posibilita una única numeración y minimiza

la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno de la seguridad

jurídica;

Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un

proceso de modernización administrativa;

Que por su parte el artículo 26 de la Ley de Ministerios N° 4.013 designa al Ministerio

de Modernización como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización

de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las

políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura

informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 660/11, reglamentario de la Ley antes referida, se aprobó la

Estructura Organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se

creó, en al ámbito de este Ministerio, la Subsecretaría de Gestión de Proyectos de

Modernización la que tiene dentro de sus funciones las de "... supervisar la

implementación de las iniciativas de modernización relativas a la gestión

administrativa, procesos, servicios al ciudadano y recursos humanos";

Que a su vez, por Decreto N° 226/13, se modificó la estructura organizativa del

Ministerio de Modernización y se creó, en el ámbito de la Dirección General de

Modernización Administrativa, - dependiente de la Subsecretaría de Gestión de

Proyectos de Modernización- la Gerencia Operativa Ingeniería de Procesos, entre

cuyas competencias se encuentran las de "...proponer los procesos a ser simplificados

y mejorados para dotar de mayor agilidad, calidad y trasparencia a la organización";

Que, por la norma antes mencionada, se le asigna a la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos, la responsabilidad primaria de "Entender en la sistematización y

operación de los procesos de administración de los recursos humanos y las

liquidaciones de salarios para el escalafón general, el estatuto docente y la carrera de

profesionales de la salud".

Que por Decreto 660/11 se aprobó la estructura del Ministerio de Salud y se creó la

Subsecretaría de "Administración del Sistema de Salud", con la responsabilidad

primaria de "Planificar, diseñar, coordinar y dirigir todas las actividades administrativas,

financieras, presupuestarias, de planeamiento, legales, de recursos humanos, de

sistemas informáticos y administrativos, y de recursos físicos del Sistema de Salud del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires."

Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la

transparencia a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado

estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites

administrativos;

Que, en consecuencia, resulta necesario avanzar y profundizar la implementación de

medidas tendientes a dar cumplimiento a los objetivos expresados en la Ley de

Modernización, ajustándolas a las competencias específicas de los distintos

organismos, de modo de facilitar la utilización de las nuevas tecnologías en el ejercicio

de sus funciones, sin desconocer la normativa específica que los rige;

Que, en esa inteligencia, por Resolución N° 461-MMGC/12, luego modificada por la

Resolución N° 647/MMGC/13, se aprobaron los procedimientos administrativos para

los "Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto" y

"Nombramientos de Efectores de Salud por Reemplazo de Vacante", con el objeto de

lograr reducciones en los tiempos administrativos;

Que, desde la implementación del proceso mencionado se ha efectuado un

seguimiento y evaluación respecto a los objetivos de reducción de tiempos

administrativos mencionados en la Resolución que los aprobó;

Que las evaluaciones efectuadas han permitido obtener información sobre las

variables operativas y de gestión involucradas en los procesos que nos ocupan,

constituyendo una fuente objetiva de análisis para revisar y optimizar la versión inicial

de los mismos, lo que trajo como consecuencia la detección de nuevas oportunidades

de mejora que permitirán ajustar algunos de los aspectos operativos involucrados;

Que dentro de los aspectos a considerar en el nuevo procedimiento, se encuentra el

de establecer plazos que ordenen el circuito administrativo de designaciones en

sistema de salud;

Que la dinámica de los procedimientos y la evolución y mejora constante de

herramientas tecnológicas requieren contar con adecuaciones normativas y

aclaraciones que ameritan asignar a las Subsecretarías de Gestión de Recursos

Humanos y de Administración del Sistema de Salud, la facultad de dictar de manera

conjunta normas reglamentarias, complementarias e interpretativas de las

disposiciones de la presente, sin perjuicio de las competencias asignadas al Ministerio

de Modernización, a través de la Subsecretaría de Gestión de Proyectos de

Modernización, en cuanto al diseño de procesos;

Que en razón de lo expuesto, y en virtud de las competencias específicas asignadas

por la Ley N° 4.013 a los Ministerios de Modernización y de Salud para diseñar e

implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos, es

oportuno aprobar un nuevo procedimiento administrativo electrónico para los

"Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto" y "Nombramientos

de Efectores de Salud por Reemplazo de Vacante", dejando sin efecto los aprobados

por Resolución N° 461/MMGC/12 y 647/MMGC/13.

Por ello y en uso de facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN Y LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébanse los procedimientos administrativos electrónicos que deberán

observarse para los nombramientos de efectores de salud por "Alta Personal Salud

APS-010: Puesto Nuevo" y por "Alta Personal Salud. APS-010: Vacante a cubrir

(Vacante por Reemplazo"), que como Anexo I, IF- 2013- 06321504-DGMAD, forma

parte integrante de la presente, dejándose establecido que dichos procedimientos

obedecen a designaciones en funciones críticas del Escalafón General y

designaciones en cargos de Carrera Profesional Hospitalaria.

Artículo 2°.- Apruébanse los modelos de disposiciones que deberán utilizar los

Directores de los Hospitales del GCBA para efectuar los nombramientos previstos en

el procedimiento aprobado por el artículo 1°, que como Anexos II, IF-2013-06288372-

DGALP y III IF-2013-06288365-DGALP, forman parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Establécese que los Directores de los Hospitales del GCBA deberán

fundar la necesidad de incrementar la dotación técnica, profesional o de escalafón

general, con información estadística que contemple cálculo y proyección de la

demanda, descripción del servicio que se solicita ampliar cantidad de horas

semanales, descripción de la tarea, régimen laboral y carga horaria. El requerimiento

deberá contar con la conformidad del Director General de la Región Sanitaria y del

Subsecretario de Atención Integrada de Salud y con la intervención de la Dirección

General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de la Subsecretaría de

Administración del Sistema de Salud, quienes podrán requerir información adicional a

la suministrada.

Artículo 4°.- Los Directores de los Hospitales del GCBA deberán iniciar el

procedimiento de reemplazo del personal por causa de renuncia, cese de servicios,

fallecimiento o jubilación (excepto retiro voluntario) dentro de los dos (2) días hábiles

de producida la baja.

Artículo 5°.- Déjase establecido que una vez autorizado el llamado a selección, los

Directores de Hospitales del GCBA deberán iniciar el procedimiento regulado en la

presente dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos. Transcurrido ese lapso, la

ampliación de dotación o reemplazo no podrá efectuarse.

Artículo 6°.- Déjase establecido que una vez notificado de su designación, el agente

deberá aceptar el cargo dentro de los siguientes treinta (30) días corridos,

produciéndose la correspondiente "Alta" en el sistema de liquidación de haberes a

partir de la fecha de comienzo efectivo de tareas.Si el agente no aceptara el cargo

dentro del plazo establecido, la Disposición del Director del Hospital perderá vigencia y

deberá iniciarse un nuevo procedimiento.

Artículo 7°.- Déjase establecido que dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles

contados a partir de la fecha de comienzo efectivo de tareas, el agente deberá

presentar la documentación necesaria y concurrir a la Dirección General de

Administración de Medicina del Trabajo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos para obtener el pronunciamiento sobre aptitud médica. Si vencido el plazo,

el agente no hubiera cumplido con las obligaciones antes dispuestas, o si del análisis

de la documentación presentada surgiera alguna incompatibilidad, o se verificara falta

de aptitud médica, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dejará sin

efecto la Disposición que lo designara, suspendiéndose la liquidación de haberes que

estuviera percibiendo.

Artículo 8°.- Facultase a las Subsecretarías de Gestión de Recursos Humanos y de

Administración del Sistema de Salud a dictar de manera conjunta las normas

reglamentarias, complementarias e interpretativas necesarias para la implementación

de la presente.

Artículo 9°.- Dejase sin efecto las Resoluciones N° 461/MMGC/12 y 647/MMGC/13-.

Artículo 10°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Salud, Modernización y Hacienda.

Cumplido, archívese. Ibarra - Reybaud


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4334

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Art. 9 de la Res. 5-MMGC-MSGC-14, deja sin efecto la Res. 647-MMGC-13.
DEROGA
Art. 9 de la Res. 5-MMGC-MSGC-14, deja sin efecto la Res. 461-MMGC-12.
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 5-MSGC-MGC/13 aprueba los procedimientos administrativos electrónicos que deberán observarse para los nombramientos de efectores de salud por Alta Personal Salud APS-010: Puesto Nuevo y por Alta Personal Salud. APS-010: Vacante a cubrir (Vacante por Reemplazo), que la integran como Anexo I, dejándose establecido que dichos procedimientos obedecen a designaciones en funciones críticas del Escalafón General, aprobado por Decreto 986/04 y designaciones en cargos de Carrera Profesional Hospitalaria.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 5-MSGC-MGC/13 aprueba los procedimientos administrativos electrónicos que deberán observarse para los nombramientos de efectores de salud por Alta Personal Salud APS-010: Puesto Nuevo y por Alta Personal Salud. APS-010: Vacante a cubrir (Vacante por Reemplazo), que la integran como Anexo I, dejándose establecido que dichos procedimientos obedecen a designaciones en funciones críticas del Escalafón General y designaciones en cargos de Carrera Profesional Hospitalaria, complementando el Decreto 308/08, reglamentario de la Ley 2155.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 5-MSGC-MGC/13 aprueba los procedimientos administrativos electrónicos que deberán observarse para los nombramientos de efectores de salud por Alta Personal Salud APS-010: Puesto Nuevo y por Alta Personal Salud. APS-010: Vacante a cubrir (Vacante por Reemplazo), que la integran como Anexo I, dejándose establecido que dichos procedimientos obedecen a designaciones en funciones críticas del Escalafón General y designaciones en cargos de Carrera Profesional Hospitalaria, aprobada por Ordenanza 41455 (DEROGADA POR LEY 6035).</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 141-MSGC-19 (Sin vigencia)<em><strong> </strong></em>establece que se continuará aplicando el procedimiento previsto en la Resolución 5-MMGC-MSGC-13 para los concursos de los profesionales comprendidos en la Ley 6.035.</p><p>Art. 2 establece que la presente resolución quedará automáticamente sin efecto una vez que entre en vigencia la reglamentación correspondiente a la Ley 6.035 en lo relativo a los procedimientos concursales. </p>