RESOLUCIÓN 5 2013 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ELECTRÓNICOS - NOMBRAMIENTOS DE EFECTORES DE SALUD - ALTA PERSONAL SALUD APS-010 PUESTO NUEVO - ALTA PERSONAL SALUD. APS-010 VACANTE A CUBRIR VACANTE POR REEMPLAZO - APRUEBA MODELOS DE DISPOSICIONES - ESTABLECE QUE LOS DIRECTORES DE LOS HOSPITALES DEL GCBA DEBERÁN FUNDAR LA NECESIDAD DE INCREMENTAR LA DOTACIÓN - PLAZOS - CONDICIONES - DOCUMENTACIÓN - DEROGA RESOLUCIÓN 461-MMGC-12 Y 647-MMGC-13 MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
06/02/2014
Sanción:
04/12/2013
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
Las Leyes Nros. 3.304 y 4.013; los Decretos Nros. 589/09, 196/11, 660/11 y su
modificatorio N° 226/13, la Resolución N° 461/MMGC/12 y el EX-2013-06352742-
SSGPM y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -
SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el referido sistema constituye un avance en el desarrollo integral de tramitación de
las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo dado que permite mayor control y
seguridad en la tramitación de los mismos, posibilita una única numeración y minimiza
la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno de la seguridad
jurídica;
Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un
proceso de modernización administrativa;
Que por su parte el artículo 26 de la Ley de Ministerios N° 4.013 designa al Ministerio
de Modernización como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización
de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las
políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura
informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 660/11, reglamentario de la Ley antes referida, se aprobó la
Estructura Organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se
creó, en al ámbito de este Ministerio, la Subsecretaría de Gestión de Proyectos de
Modernización la que tiene dentro de sus funciones las de "... supervisar la
implementación de las iniciativas de modernización relativas a la gestión
administrativa, procesos, servicios al ciudadano y recursos humanos";
Que a su vez, por Decreto N° 226/13, se modificó la estructura organizativa del
Ministerio de Modernización y se creó, en el ámbito de la Dirección General de
Modernización Administrativa, - dependiente de la Subsecretaría de Gestión de
Proyectos de Modernización- la Gerencia Operativa Ingeniería de Procesos, entre
cuyas competencias se encuentran las de "...proponer los procesos a ser simplificados
y mejorados para dotar de mayor agilidad, calidad y trasparencia a la organización";
Que, por la norma antes mencionada, se le asigna a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos, la responsabilidad primaria de "Entender en la sistematización y
operación de los procesos de administración de los recursos humanos y las
liquidaciones de salarios para el escalafón general, el estatuto docente y la carrera de
profesionales de la salud".
Que por Decreto 660/11 se aprobó la estructura del Ministerio de Salud y se creó la
Subsecretaría de "Administración del Sistema de Salud", con la responsabilidad
primaria de "Planificar, diseñar, coordinar y dirigir todas las actividades administrativas,
financieras, presupuestarias, de planeamiento, legales, de recursos humanos, de
sistemas informáticos y administrativos, y de recursos físicos del Sistema de Salud del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires."
Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la
transparencia a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado
estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites
administrativos;
Que, en consecuencia, resulta necesario avanzar y profundizar la implementación de
medidas tendientes a dar cumplimiento a los objetivos expresados en la Ley de
Modernización, ajustándolas a las competencias específicas de los distintos
organismos, de modo de facilitar la utilización de las nuevas tecnologías en el ejercicio
de sus funciones, sin desconocer la normativa específica que los rige;
Que, en esa inteligencia, por Resolución N° 461-MMGC/12, luego modificada por la
Resolución N° 647/MMGC/13, se aprobaron los procedimientos administrativos para
los "Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto" y
"Nombramientos de Efectores de Salud por Reemplazo de Vacante", con el objeto de
lograr reducciones en los tiempos administrativos;
Que, desde la implementación del proceso mencionado se ha efectuado un
seguimiento y evaluación respecto a los objetivos de reducción de tiempos
administrativos mencionados en la Resolución que los aprobó;
Que las evaluaciones efectuadas han permitido obtener información sobre las
variables operativas y de gestión involucradas en los procesos que nos ocupan,
constituyendo una fuente objetiva de análisis para revisar y optimizar la versión inicial
de los mismos, lo que trajo como consecuencia la detección de nuevas oportunidades
de mejora que permitirán ajustar algunos de los aspectos operativos involucrados;
Que dentro de los aspectos a considerar en el nuevo procedimiento, se encuentra el
de establecer plazos que ordenen el circuito administrativo de designaciones en
sistema de salud;
Que la dinámica de los procedimientos y la evolución y mejora constante de
herramientas tecnológicas requieren contar con adecuaciones normativas y
aclaraciones que ameritan asignar a las Subsecretarías de Gestión de Recursos
Humanos y de Administración del Sistema de Salud, la facultad de dictar de manera
conjunta normas reglamentarias, complementarias e interpretativas de las
disposiciones de la presente, sin perjuicio de las competencias asignadas al Ministerio
de Modernización, a través de la Subsecretaría de Gestión de Proyectos de
Modernización, en cuanto al diseño de procesos;
Que en razón de lo expuesto, y en virtud de las competencias específicas asignadas
por la Ley N° 4.013 a los Ministerios de Modernización y de Salud para diseñar e
implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos, es
oportuno aprobar un nuevo procedimiento administrativo electrónico para los
"Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto" y "Nombramientos
de Efectores de Salud por Reemplazo de Vacante", dejando sin efecto los aprobados
por Resolución N° 461/MMGC/12 y 647/MMGC/13.
Por ello y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébanse los procedimientos administrativos electrónicos que deberán
observarse para los nombramientos de efectores de salud por "Alta Personal Salud
APS-010: Puesto Nuevo" y por "Alta Personal Salud. APS-010: Vacante a cubrir
(Vacante por Reemplazo"), que como Anexo I, IF- 2013- 06321504-DGMAD, forma
parte integrante de la presente, dejándose establecido que dichos procedimientos
obedecen a designaciones en funciones críticas del Escalafón General y
designaciones en cargos de Carrera Profesional Hospitalaria.
Artículo 2°.- Apruébanse los modelos de disposiciones que deberán utilizar los
Directores de los Hospitales del GCBA para efectuar los nombramientos previstos en
el procedimiento aprobado por el artículo 1°, que como Anexos II, IF-2013-06288372-
DGALP y III IF-2013-06288365-DGALP, forman parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que los Directores de los Hospitales del GCBA deberán
fundar la necesidad de incrementar la dotación técnica, profesional o de escalafón
general, con información estadística que contemple cálculo y proyección de la
demanda, descripción del servicio que se solicita ampliar cantidad de horas
semanales, descripción de la tarea, régimen laboral y carga horaria. El requerimiento
deberá contar con la conformidad del Director General de la Región Sanitaria y del
Subsecretario de Atención Integrada de Salud y con la intervención de la Dirección
General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de la Subsecretaría de
Administración del Sistema de Salud, quienes podrán requerir información adicional a
la suministrada.
Artículo 4°.- Los Directores de los Hospitales del GCBA deberán iniciar el
procedimiento de reemplazo del personal por causa de renuncia, cese de servicios,
fallecimiento o jubilación (excepto retiro voluntario) dentro de los dos (2) días hábiles
de producida la baja.
Artículo 5°.- Déjase establecido que una vez autorizado el llamado a selección, los
Directores de Hospitales del GCBA deberán iniciar el procedimiento regulado en la
presente dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos. Transcurrido ese lapso, la
ampliación de dotación o reemplazo no podrá efectuarse.
Artículo 6°.- Déjase establecido que una vez notificado de su designación, el agente
deberá aceptar el cargo dentro de los siguientes treinta (30) días corridos,
produciéndose la correspondiente "Alta" en el sistema de liquidación de haberes a
partir de la fecha de comienzo efectivo de tareas.Si el agente no aceptara el cargo
dentro del plazo establecido, la Disposición del Director del Hospital perderá vigencia y
deberá iniciarse un nuevo procedimiento.
Artículo 7°.- Déjase establecido que dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles
contados a partir de la fecha de comienzo efectivo de tareas, el agente deberá
presentar la documentación necesaria y concurrir a la Dirección General de
Administración de Medicina del Trabajo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos para obtener el pronunciamiento sobre aptitud médica. Si vencido el plazo,
el agente no hubiera cumplido con las obligaciones antes dispuestas, o si del análisis
de la documentación presentada surgiera alguna incompatibilidad, o se verificara falta
de aptitud médica, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dejará sin
efecto la Disposición que lo designara, suspendiéndose la liquidación de haberes que
estuviera percibiendo.
Artículo 8°.- Facultase a las Subsecretarías de Gestión de Recursos Humanos y de
Administración del Sistema de Salud a dictar de manera conjunta las normas
reglamentarias, complementarias e interpretativas necesarias para la implementación
de la presente.
Artículo 9°.- Dejase sin efecto las Resoluciones N° 461/MMGC/12 y 647/MMGC/13-.
Artículo 10°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Salud, Modernización y Hacienda.
Cumplido, archívese. Ibarra - Reybaud
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4334