RESOLUCIÓN 141 2019 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
ESTABLECE - PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN 5-MMGC-MSGC-13 - PROFESIONALES DE LA SALUD - CONCURSOS - LEY 6035 - CONTINUACION DE APLICACION -
Publicación:
28/01/2019
Sanción:
15/01/2019
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 6.035, la Resolución N° 5/MMGC -MSGC/2013, y el Expediente Electrónico
N° 2019 -02017198 - MGEYA - DGAYDRH y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.035 se aprobó el nuevo estatuto de los profesionales de la salud
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abrogando la Ordenanza N° 41.455 y toda
otra norma que se opusiera;
Que el artículo 4° de la mencionada Ley establece que la autoridad de aplicación será
el Ministerio de Salud;
Que, entre otros aspectos, la abrogada Ordenanza N° 41.455 establecía en su
Capítulo X el Régimen de Concursos para la designación de los profesionales
reconocidos por la misma;
Que, oportunamente, por Resolución N° 5/MMGC - MSGC/2013, se aprobaron los
procedimientos administrativos para los "Nombramientos de Efectores de Salud por
Alta Nueva de Puesto" y "Nombramientos de Efectores de Salud por Reemplazo de
Vacante";
Que a los fines de garantizar la cobertura de cargos profesionales que conlleven a la
prosecución de las prestaciones médicas sin desatender las necesidades de la
población que asiste a los diversos efectores de salud dependientes del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, resulta imperioso establecer la continuidad en cuanto a la
aplicación de la referida resolución para los profesionales que se encuentren
comprendidos en la Ley N° 6.035, hasta tanto se reglamente en su parte pertinente la
citada Ley, en todo aquello que no se le oponga.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley 6.035,
Artículo 1°.- Déjese establecido que se continuará aplicando el procedimiento previsto
en la Resolución N° 5/MMGC-MSGC/13 para los concursos de los profesionales
comprendidos en la Ley N° 6.035, en todo aquello que no se le oponga, hasta tanto se
reglamente en su parte pertinente.
Artículo 2°.- Déjese establecido que la presente resolución quedará automáticamente
sin efecto una vez que entre en vigencia la reglamentación correspondiente a la Ley
6.035 en lo relativo a los procedimientos concursales.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Administración y
Desarrollo de Recursos Humanos de este Ministerio. Cumplido, archívese. Bou Pérez