RESOLUCIÓN 325 2019 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
MODIFICA ART. 1 RESOLUCIÓN 141-MSGC-19 - COBERTURA CARGOS EN EFECTORES DE SALUD - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONTINUIDAD PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES - CONCURSOS PROFESIONALES COMPRENDIDOS LEY 6035 - DESIGNACIONES - PERSONAL TRANSITORIO Y REMPLAZANTE - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
07/02/2019
Sanción:
04/02/2019
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ley N° 6035, la Resolución Conjunta N° 5-MMGC-MSGC-2013, la Resolución N°
141- MSGC-2019 y el Expediente Electrónico N° 04982384-MGEYA-DGAYDRH-2019,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.035 se aprobó el nuevo estatuto de los profesionales de la salud
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abrogando la Ordenanza N° 41.455;
Que el artículo 4° de la mencionada Ley establece que la autoridad de aplicación será
el Ministerio de Salud;
Que entre otros aspectos, la abrogada Ordenanza N° 41.455 establecía en su Capítulo
X el Régimen de Concursos para la designación de los profesionales reconocidos por
la misma;
Que oportunamente, por Resolución Conjunta N° 5-MMGC-MSGC-2013, se aprobaron
los procedimientos administrativos para los "Nombramientos de Efectores de Salud por
Alta Nueva de Puesto" y "Nombramientos de Efectores de Salud por Reemplazo de
Vacante";
Que la Resolución N° 141-MSGC-2019 establece que se continuará aplicando el
procedimiento previsto en la Resolución Conjunta mencionada en el párrafo anterior
para los concursos de los profesionales comprendidos en la Ley N° 6035, en todo
aquello que no se le oponga, hasta tanto se reglamente en su parte pertinente;
Que por el artículo 66 de la Ley N° 6035 se dispone que los profesionales ingresantes
adquieren su estabilidad a los seis (6) meses de la prestación efectiva de servicios,
siendo su modalidad laboral transitoria;
Que asimismo se establece en su artículo 85 que la autoridad de aplicación fijará a
través de la reglamentación, los plazos mínimos de ausencia y los mecanismos para la
concreción de consignación de reemplazantes;
Que teniendo en cuenta la modalidad de prestación descripta en los artículos 66 y 85
de la Ley N° 6035, y resultando imperioso garantizar el correcto y normal
funcionamiento de las actividades y prestaciones que desarrollan habitualmente en los
efectores de salud de la Ciudad en tanto su naturaleza de servicio público;
Que para los fines mencionados precedentemente, y teniendo en cuenta la criticidad
que revisten, resulta indispensable garantizar la cobertura de cargos profesionales que
conlleven a la prosecución de las prestaciones médicas sin desatender las
necesidades de la población que asiste a los diversos efectores de salud dependientes
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, resulta necesario modificar la redacción
del artículo 1 de la Resolución N° 141-MSGC-2019.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley 6035,
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1 de la Resolución N° 141/MSGC/2019, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: "Déjase establecido que se garantizará la
cobertura de cargos en los efectores de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
dando continuidad a los procedimientos y condiciones previstos actualmente para los
concursos de los profesionales comprendidos en la Ley N° 6035, hasta tanto se
reglamente en su parte pertinente."
Articulo 2°.- Las designaciones de personal bajo la modalidad laboral transitoria
prevista en el artículo 66 de la Ley N° 6035, se realizará de conformidad con las
disposiciones establecidas por la Resolución Conjunta N° 5-MMGC-MSGC-2013 para
nombramientos de efectores de salud por alta nueva de puesto.
Artículo 3°.- Las designaciones del personal reemplazante de conformidad con el
artículo 85 de la Ley N° 6035, se realizará de acuerdo al procedimiento y las
condiciones estipuladas para nombramientos de efectores de salud por reemplazo de
vacante, bajo los términos de la Resolución Conjunta citada en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Administración y
Desarrollo de Recursos Humanos de este Ministerio, y a la Subsecretaría de Gestión
de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Bou Pérez