DECRETO 291 2007
Síntesis:
LLAMA A CONCURSO PARA LA COBERTURA DE 670 CARGOS DE RESIDENTES DE PRIMER AÑO DE LOS SISTEMAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD Y DE ENFERMERÍA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CREA LAS RESIDENCIAS POST-BÁSICAS INTERDISCIPLINARIAS EN EPIDEMIOLOGÍA, GERONTOLOGÍA Y PATOLOGÍA PEDIÁTRICA - MODIFICA LA DURACIÓN DE LA RESIDENCIA DE NEUROCIRUGÍA
Publicación:
28/02/2007
Sanción:
16/02/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 88.492/06, y
CONSIDERANDO:
Que los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), de apoyo al equipo de salud, aprobado por Ordenanza N° 41.793 (B.M. N° 17.969), y de enfermería, aprobado por Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142), sus modificatorias y decretos reglamentarios, constituyen sistemas remunerados de capacitación de postgrado;
Que por aplicación de los artículos 4° de la Ordenanza N° 40.997, 5° de la Ordenanza N° 41.793 y 4° de la Ordenanza N° 45.146 queda establecida la obligatoriedad del ingreso por concurso para cubrir plazas de residentes, siendo el Órgano Ejecutivo responsable del llamado a concurso anual, por lo que en consecuencia, surge la necesidad de dictar la norma legal que determine las áreas y cupos correspondientes a cada residencia;
Que en consecuencia, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, ha organizado el llamado a concurso para el Ciclo Lectivo 2007, fijando las condiciones y cronogramas que regularán el desarrollo del mismo;
Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, tomará los recaudos necesarios para la provisión presupuestaria para el ejercicio vigente;
Que por Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), se prevé la actualización de los Sistemas de Residencias, facultando a tal fin al Órgano Ejecutivo para la creación de nuevas residencias y la modificación de la duración de las existentes;
Que por los presentes actuados el Ministerio de Salud propicia la creación de nuevas residencias, y la modificación de la duración de la residencia de neurocirugía;
Que la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica del citado Ministerio, evaluó la necesidad de la creación de las residencias post-básicas interdisciplinaria en gerontología, interdisciplinaria en epidemiología, y patología pediátrica, en base a la documentación presentada por los respectivos equipos técnicos del Ministerio de Salud;
Que la creación de la residencia post-básica interdisciplinaria en epidemiología, responde a la necesidad de otorgar formación especializada a los profesionales de la salud para introducir mayor racionalidad en los procesos de decisión en salud pública;
Que, en este sentido, se requiere formar profesionales que desarrollen competencias y habilidades para planificar, programar y ejecutar investigaciones epidemiológicas; desarrollar y asesorar en investigaciones de brotes y epidemias; diseñar, organizar y conducir intervenciones para la prevención y control de daños a la salud en diferentes escenarios; diseñar, implementar y evaluar sistemas de vigilancia de la salud; utilizar herramientas y metodologías para la evaluación de resultados, impacto, efectividad y costo-beneficio de programas, proyectos e intervenciones sanitarias; participar activamente en la docencia y capacitación en epidemiología para los equipos de los niveles locales; desarrollar el análisis de situación y las salas de situación de salud;
Que la creación de la residencia interdisciplinaria en gerontología responde a la necesidad de capacitar profesionales para integrar equipos interdisciplinarios que implementen el abordaje de las problemáticas propias del envejecimiento poblacional, en particular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese sentido la capacitación permanente de los profesionales de la salud en las temáticas relacionadas con el envejecimiento y sus efectos brinda las herramientas necesarias para la implementación de acciones que mejoren la calidad de vida de los adultos mayores;
Que la creación de la residencia post-básica de patología pediátrica responde a las necesidades de formación que se vienen desarrollando en el área de patología, por lo que tiene como objetivo promover un programa de formación que posibilite incorporar a profesionales con formación previa en dicha área;
Que, por otra parte, en el marco de la promoción de las residencias interdisciplinarias y multiprofesionales, esa Dirección considera de vital importancia equilibrar la presencia de las distintas profesiones de origen en la conformación de los equipos profesionales que participarán en el proceso de formación a los fines de poder evaluar anualmente las necesidades a cubrir, garantizar la actuación interdisciplinaria y orientar la oferta de vacantes en función de ello;
Que, en tal sentido, resulta necesario establecer una modalidad específica de llamado a concurso para las residencias referidas;
Que en ese orden de ideas propicia la modificación del Decreto N° 193/05 (B.O.C.B.A. N° 2137) de creación de la residencia interdisciplinaria en cuidados paliativos, y del Decreto N° 2.372/87 (B.M. N° 18.035) de creación de la Residencia Interdisciplinaria de Educación para la Salud, y sus modificatorias, a fin de que se deje constancia que en cada llamado a concurso para las respectivas residencias deberá determinarse los profesionales a los cuales se destina la convocatoria;
Que, asimismo, esa Dirección estima conveniente extender la duración de la residencia de neurocirugía, en función de los avances de las ciencias de la salud y los desarrollos realizados al respecto por distintos equipos profesionales de los efectores de salud que de ella dependen, los cuales implican la necesidad de incrementar las instancias de formación académica y práctica;
Que los distintos efectores del Subsector estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires cuentan con los recursos formativos necesarios para implementar las residencias cuya creación se propicia;
Que tales modificaciones no generan mayor erogación toda vez que no implica una modificación de la cantidad total de residentes que ingresan anualmente a los sistemas;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Créase la residencia post-básica interdisciplinaria en epidemiología, con una duración de dos (2) años, para profesionales egresados de todas las residencias del equipo de salud, de apoyo al equipo de salud, y de enfermería.
Artículo 2° - Créase la residencia post-básica interdisciplinaria en gerontología, de dos (2) años de duración, para profesionales egresados de todas las residencias del equipo de salud, de apoyo al equipo de salud, y de enfermería.
Artículo 3° - Créase la residencia post-básica en patología pediátrica, con una duración de dos (2) años, para profesionales egresados de la residencia de patología.
Artículo 4° - Déjase establecido en carácter de excepción que sólo para los Ciclos Lectivos 2007 y 2008, los profesionales egresados de la residencia patología pediátrica aprobada por Ordenanza N° 40.997 quedan habilitados para desempeñarse como instructores de residentes de la especialidad creada por el artículo anterior.
Artículo 5° - Establécese que el llamado a concurso para la cobertura de vacantes de residencias interdisciplinarias deberá indicar las profesiones de origen convocadas a tal efecto.
Artículo 6° - Modifíquese la duración de la residencia de neurocirugía, extendiendo la misma de cuatro (4) a cinco (5) años.
Artículo 7° - Llámase a concurso para la provisión de hasta seiscientos setenta (670) cargos de residentes de primer año para el Ciclo Lectivo 2007 de los sistemas de residencias del equipo de salud, de apoyo al equipo de salud y de enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para aquellas disciplinas que se especifican en el artículo 8° del presente.
Artículo 8° - Las disciplinas a concursar son:
a) Residencias médicas básicas
Cirugía general (4 años)
Clínica médica (4 años)
Clínica pediátrica (4 años)
Medicina general (4 años)
Salud mental infanto-juvenil (Psiquiatría infanto-juvenil) (4 años)
Salud mental (psiquiatría) (4 años)
Tocoginecología (4 años)
b) Residencias médicas que no requieren básicas previas
Anestesiología (4 años)
Fisiatría (3 años)
Oftalmología (3 años)
Patología (3 años)
c) Residencias médicas clínicas con orientación
Cardiología (4 años)
Ciencias microbiológicas (4 años)
Dermatología (4 años)
Diagnóstico por imágenes (4 años)
Endocrinología (4 años)
Gastroenterología (4 años)
Geriatría (4 años)
Hematología (4 años)
Infectología (4 años)
Inmunología (4 años)
Nefrología (4 años)
Neumonología (4 años)
Neurología (4 años)
Oncología clínica (4 años)
Reumatología (4 años)
Terapia intensiva (4 años)
d) Residencias médicas quirúrgicas con orientación
Cirugía cardiovascular (4 años)
Cirugía cardiovascular pediátrica (4 años)
Cirugía gastroenterología (4 años)
Cirugía pediátrica (4 años)
Cirugía plástica, reconstructiva y reparadora (4 años)
Neurocirugía (5 años)
Neurocirugía pediátrica (4 años)
Ortopedia y traumatología (4 años)
Ortopedia y traumatología pediátrica (4 años)
Otorrinolaringología (4 años)
Urología (4 años)
e) Residencias no médicas del equipo de salud
Bioquímica clínica (3 años)
Educación para la salud (3 años),
(para Lic. en ciencias de la educación, médicos, Lic. en ciencias de la comunicación, Lic. en sociología, Lic. en psicología, y enfermeros profesionales o Lic. en enfermería)
Farmacia (3 años)
Fonoaudiología (3 años)
Inmunología para bioquímicos (3 años)
Kinesiología (3 años)
Microbiología para bioquímicos (3 años)
Nutricionista-dietista (3 años)
Obstetricia (3 años)
Odontología (3 años)
Odontología buco maxilo facial (3 años)
Odontología pediátrica (3 años)
Salud mental (psicología clínica) (4 años)
Salud mental infanto-juvenil (psicología clínica infanto-juvenil) (4 años)
Psicopedagogía (3 años)
Servicio social (3 años)
Terapia ocupacional (3 años)
Veterinaria en salud pública (3 años)
f) Residencias de apoyo al equipo de salud
Administración hospitalaria (3 años)
g) Residencias de enfermería - (3 años)
Las especialidades contempladas en la Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142).
h) Residencias post-básicas pediátricas
(que requieren como mínimo, 2 años de residencia básica previa en clínica pediátrica)
Cardiología pediátrica (3 años)
Dermatología pediátrica (3 años)
Endocrinología pediátrica (3 años)
Gastroenterología pediátrica (3 años)
Hemato-oncología pediátrica (3 años)
Infectología pediátrica (3 años)
Inmunología pediátrica (3 años)
Nefrología pediátrica (3 años)
Neonatología (2 años)
Neumonología pediátrica (3 años)
Neurología pediátrica (3 años)
Nutrición clínica pediátrica (3 años)
Otorrinolaringología pediátrica (3 años)
Reumatología pediátrica (3 años)
Terapia intensiva pediátrica (3 años)
i) Residencias post-básicas
(que requieren residencia completa, en distintas especialidades del equipo de salud)
Emergentología (2 años)
Patología pediátrica (2 años)
(para profesionales egresados de la residencia de patología)
Interdisciplinaria en epidemiología (2 años)
(para profesionales egresados de todas las residencias del equipo de salud, de apoyo al equipo de salud, y de enfermería)
Interdisciplinaria en gerontología (2 años)
(para profesionales con residencia completa en clínica médica, geriatría, medicina general, servicio social, salud mental -psicología clínica-, y kinesiología)
Interdisciplinaria en cuidados paliativos (2 años)
(para profesionales con residencia completa en clínica médica, medicina general, servicio social, terapia ocupacional, y enfermería)
Salud integral del adolescente (2 años)
Toxicología (2 años)
Trauma (2 años).
Artículo 9° - Los requisitos para el ingreso y desarrollo de las residencias mencionadas en el presente decreto, serán aquellos explicitados en las reglamentaciones vigentes para los sistemas de residencias del equipo de salud, de apoyo al equipo de salud y de enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 10 - El concurso de residencias post-básicas está abierto a residentes y ex residentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a profesionales que hayan cumplimentado residencias en instituciones que cuenten con convenios vigentes con el Gobierno de la Ciudad, o cuyas residencias estén aprobadas por el Ministerio de Salud de la Nación, en todos los casos, estos profesionales no deben superar los ocho (8) años de graduados.
Artículo 11 - El Ministerio de Salud queda facultado para distribuir en distintos hospitales de su dependencia, la cantidad de cargos por especialidad, debiendo dictar la norma legal a que se ajustará el presente concurso mediante el acto resolutivo correspondiente.
Artículo 12 - El llamado a concurso decretado por el artículo 6° del presente deberá publicarse por diez (10) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por dos (2) días en dos periódicos de gran tirada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica.
Artículo 13 - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará los recaudos necesarios para la atención del gasto ocasionado por el cumplimiento del presente.
Artículo 14 - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.
Artículo 15 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Regulación y Fiscalización.