DECRETO 365 2007

Síntesis:

ESTADO DE EMERGENCIA EN LAS PRESTACIONES DE ANESTESIA Y-O ANESTESIOLOGÍA EN SUBSECTOR PÚBLICO DE SALUD. SE MODIFICA EL DECRETO 291-07 . SE ASIGNAN NUEVAS VACANTES PARA LA RESIDENCIA MÉDICA EN ANESTESIOLOGÍA, INCREMENTANDO LA CANTIDAD DE CARGOS DE RESIDENTES DE PRIMER AÑO A CONCURSAR PARA EL CICLO LECTIVO 2007, DE LOS SISTEMAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD Y DE ENFERMERÍA

Publicación:

09/03/2007

Sanción:

08/03/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 2.288 (B.O. N° 2639), el Decreto N° 291/07 (B.O. N° 2634) y el Expediente N° 88.492/06, y;

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada ley se declaró la emergencia de los servicios y/o unidades y/o divisiones y/o secciones de anestesia y/o anestesiología de los efectores del subsector estatal de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de un (1) año, prorrogable por un plazo equivalente, con el objetivo de sanear la situación crítica que atraviesa la prestación de la especialidad;

Que su artículo 2° prevé que el Poder Ejecutivo debe establecer en un número no inferior a cincuenta (50) las vacantes a cubrir en dicha especialidad, en el llamado a concurso para el ingreso al Sistema de Residencias del Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) y sus modificatorias, correspondientes al Ciclo Lectivo 2007;

Que su artículo 3° faculta al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir convenios con instituciones académicas universitarias a efectos de brindar los cursos teórico/prácticos y supervisión para el desarrollo de las residencias médicas en anestesiología, en caso de ser necesario para el cumplimiento de la referida ley;

Que por Decreto N° 291/07 se llamó a concurso para la provisión de hasta seiscientos setenta (670) cargos de residentes de primer año, para el Ciclo Lectivo 2007, de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en diversas disciplinas, entre ellas la Residencia Médica de Anestesiología;

Que, asimismo, se facultó al Ministerio de Salud a distribuir en distintos hospitales de su dependencia, la cantidad de cargos por especialidad, debiendo dictar la norma legal a la que se ajustará el citado concurso;

Que, atento la emergencia declarada, corresponde, en el marco de los lineamientos de la mencionada Ley N° 2.288 y según las necesidades expuestas por el Ministerio de Salud, ampliar la cantidad de vacantes a concursar para el Ciclo Lectivo 2007, a fin de garantizar el número de puestos para el ingreso en la Residencia Médica de Anestesiología;

Que, por otra parte, en el marco de lo establecido en el artículo 3° de la citada ley, resulta conveniente delegar en el titular del Ministerio de Salud la suscripción de los convenios que resulten necesarios a fin de garantizar las instancias de formación académica y práctica para el adecuado y normal desarrollo del programa de capacitación de Residencia Médica en Anestesiología;

Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, debe tomar las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 291/07, incrementando hasta el número de setecientos (700) la cantidad de cargos de residentes de primer año a concursar para el Ciclo Lectivo 2007, de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - El ejercicio de la facultad conferida por el artículo 11 del Decreto N° 291/07 se sujeta a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 2.288.

Artículo 3° - Delégase en el titular del Ministerio de Salud el ejercicio de la facultad de suscribir convenios con instituciones académicas universitarias a fin de garantizar las instancias de formación académica y práctica necesarias para el adecuado y normal desarrollo del programa de capacitación de la Residencia Médica en Anestesiología.

Artículo 4° - El Ministerio de Salud elaborará un comunicado por el cual se informará la modificación dispuesta por el artículo 1° de la presente, dejándose constancia de que la asignación de vacantes para la Residencia Médica en Anestesiología se ajustará a los términos del artículo 2° de la Ley N° 2.288, el que deberá publicarse por diez (10) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por dos (2) días en dos periódicos de gran tirada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web de la Dirección Capacitación Profesional y Técnica dependiente de la Dirección General Regulación y Fiscalización.

Artículo 5° - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 del Dto. 365-07 modifica el art. 7 del Dto. 291-07, incrementando hasta el número de setecientos la cantidad de cargos de residentes de primer año
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 del Decreto 365-07, establece que el ejercicio de la facultad conferida por el art. 11 del Decreto 291-07 se sujeta a lo establecido en el art. 2 de la Ley 2288.</p><p>Art. 4, dispone que el Ministerio de Salud elaborará un comunicado por el cual se informará la modificación dispuesta por el artículo 1 del presente, dejándose constancia de que la asignación de vacantes para la Residencia Médica en Anestesiología se ajustará a los términos del artículo 2 de la Ley 2288.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 del Dto. 365-07 establece que el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 11 del Dto 291-07 se sujeta a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 2288</p>