LEY 2288 2007

Síntesis:

SE DECLARA LA EMERGENCIA DE LOS SERVICIOS - UNIDADES - DIVISIONES - SECCIONES DE ANESTESIA - ANESTESOLOGÍA -  EFECTORES DEL SUBSECTOR ESTATAL DE SALUD - ANESTESISTAS - HOSPITALES - MINISTERIO DE SALUD - LLAMADO A CONCURSO DE CARGOS DE RESIDENTES - AÑO 2007 - RESIDENCIA MÉDICA EN ANESTESIOLOGÍA - AMPLIACIÓN DE CUPO - FACULTADES - PODER EJECUTIVO - RELEVAMIENTO - DIAGNÓSTICO

Publicación:

07/03/2007

Sanción:

15/02/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/03/2007


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Declárese la emergencia de los servicios y/o unidades y/o divisiones y/o secciones de anestesia y/o anestesiología de los efectores del subsector estatal de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un plazo de un (1) año prorrogable por un plazo equivalente, con el objetivo de sanear la situación crítica que atraviesa la prestación de la especialidad.

Artículo 2° - El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y la Dirección de Capacitación y Desarrollo, deberá, al momento de realizar el llamado a concurso para cubrir los cargos de residentes para el Ciclo Lectivo 2007 de conformidad a lo indicado en la Ordenanza N° 40.997 modificatorias y complementarias, establecer para la residencia médica en anestesiología un número no inferior a 50 (cincuenta) cargos de residencias, pudiendo el Poder Ejecutivo, de ser necesario, proceder a dictar las normas que permitan la ampliación del cupo total de residentes.

El Poder Ejecutivo debe designar a los residentes en anestesiología en un plazo no mayor a treinta (30) días de seleccionados los postulantes de acuerdo a los procedimientos excepcionales que se establezcan en virtud de la emergencia declarada en el artículo anterior.

Artículo 3° - Se faculta al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir convenios con las instituciones académicas universitarias a efectos de brindar los cursos teóricos/ prácticos y supervisión necesarios para cumplimentar las residencias médicas en anestesiología en caso de ser necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4° - Los médicos que ingresen a las residencias en anestesiología deben otorgar a los efectores del subsector estatal, finalizada la residencia, un (1) año de su servicio a través de la modalidad contractual que se establezca en la reglamentación bajo apercibimiento de prohibir al anestesista, por un término de cinco (5) años, de ser seleccionado para ingresar al subsector estatal, sin perjuicio del ingreso a los planteles profesionales en el supuesto de apertura de concurso de acuerdo a la Ordenanza N° 41.455.

Artículo 5° - Debido a ser una especialidad crítica, ningún anestesista podrá retirarse de su servicio hasta tanto sea reemplazado por otro anestesista. El no cumplimiento de esta normativa será considerado abandono del puesto de trabajo y el agente infractor será pasible de las sanciones contenidas en el artículo 48, inciso a) de la Ley N° 471 y lo establecido en el artículo 94, 106 y/o 239 del Código Penal.

Artículo 6° - Cada uno de los efectores del subsistema estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe realizar un relevamiento y diagnóstico de las deficiencias y necesidades operativas de sus servicios y/o unidades y/o divisiones y/o secciones de anestesia y/o anestesiología y elevarlo al Ministerio de Salud y a la Legislatura en un plazo no mayor a 45 días de promulgada la presente.

Artículo 7° - Los gastos que demande la aplicación de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2007.

Artículo 8° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 365-07, establece que el ejercicio de la facultad conferida por el art. 11 del Decreto 291-07 se sujeta a lo establecido en el art. 2 de la Ley 2288.</p><p>Art. 4, dispone que el Ministerio de Salud elaborará un comunicado por el cual se informará la modificación dispuesta por el artículo 1 del presente, dejándose constancia de que la asignación de vacantes para la Residencia Médica en Anestesiología se ajustará a los términos del artículo 2 de la Ley 2288.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2651, prorroga la emergencia de los servicios y/o unidades y/o divisiones y/o secciones de anestesia y/o anestesiología de los efectores del subsector estatal de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarada por Ley 2288, por el plazo de un (1) año.</p>
PROMULGADA POR