DECRETO 465 2007

Síntesis:

NORMA DEROGADA - AMPLÍA A CINCO AÑOS LA DURACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LA RESIDENCIA MÉDICA DE ANESTESIOLOGÍA, A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2007, DE LOS SISTEMAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD Y DE ENFERMERÍA - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

28/03/2007

Sanción:

27/03/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 2.288, el Decreto N° 291/07 (B. O. N° 2634) y el Expediente N° 13.825/07, y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada ley se declaró la emergencia de los servicios y/o unidades y/o divisiones y/o secciones de anestesia y/o anestesiología de los efectores del subsector estatal de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de un (1) año, prorrogable por un plazo equivalente, con el objetivo de sanear la situación crítica que atraviesa la prestación de la especialidad;

Que por Decreto N° 291/07 se llamó a concurso para la provisión de cargos de residentes de primer año, para el ciclo lectivo 2007, de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en diversas disciplinas, entre ellas para la Residencia Médica de Anestesiología;

Que, el programa de Residencia Médica de Anestesiología se desarrolla en un período de cuatro (4) años, contemplando una formación general en la especialidad, con rotación en las distintas orientaciones;

Que el Ministerio de Salud propicia ampliar a cinco (5) años el programa de formación en la citada especialidad a fin de permitir intensificar la capacitación en un área específica, acorde con los avances de la ciencia y los criterios internacionales aplicados en la materia;

Que en ese orden de ideas resulta necesario ampliar en un (1) año la duración del programa de formación de la Residencia Médica de Anestesiología, período durante el cual se realizará la formación con orientación específica;

Que, por otra parte, en el marco de la emergencia declarada, es conveniente alcanzar altos estándares de formación, a fin de garantizar la adecuada capacitación del recurso humano en salud acorde con los avances tecnológicos y científicos, con impacto directo en el goce del derecho a la salud, reconocido en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Amplíase a cinco (5) años la duración del programa de formación de la Residencia Médica de Anestesiología, a partir del ciclo lectivo 2007, de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - La ampliación dispuesta por el artículo 1° del presente deberá notificarse personalmente a los postulantes inscriptos en la Residencia Médica de Anestesiología para el concurso convocado por Decreto N° 291/07 y modificatorio, y publicarse mediante comunicado por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por un (1) día en un periódico de gran tirada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web de la Dirección Capacitación Profesional y Técnica dependiente de la Dirección General Regulación y Fiscalización.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos y, para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Dec. 96-12; art.2 deroga el Dec. 465-07
MODIFICA
Art. 1 del Dto. 465-07 amplía a cinco años la duración del programa de formación de la Residencia Médica de Anestesiología, art. 8 inc. b) Anestesiología, Del Dto. 291-07