DECRETO 96 2012
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FUNCIONES - ENCOMIENDA AL MINISTRO DE SALUD LA DETERMINACIÓN DE LA DURACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD Y DE ENFERMERÍA - CONVOCAR A CONCURSOS - DISTRIBUIR ENTRE LOS DISTINTOS HOSPITALES LA CANTIDAD DE CARGOS POR ESPECIALIDAD - DEROGA EL DECRETO 465-07
Publicación:
01/02/2012
Sanción:
26/01/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793, 45.146 y 43.316, la Ley N° 4013, el Decreto N° 465/07, el Expediente N° 2.305.316/11 e Incorporado, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Ordenanzas Nros. 40.997. 41.793 y 45.146, modificatorias y Decretos reglamentarios, se establecieron los Sistemas de "Residencias del Equipo de Salud", de "Apoyo al Equipo de Salud" y de "Enfermería" del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinándose las especialidades y duración de las mismas;
Que las Residencias precedentemente mencionadas constituyen un sistema remunerado de capacitación a tiempo completo, con actividad asistencial programada y supervisada, tendiente a incorporar a profesionales del área de la salud en distintas especialidades con el objetivo de formar, un recurso humano capacitado en beneficio de la comunidad;
Que las citadas Ordenanzas establecen la obligatoriedad del ingreso por concurso para cubrir plazas de residentes, siendo el órgano Ejecutivo responsable del llamado a concurso anual;
Que mediante la Ordenanza N° 43.316, se facultó al Departamento Ejecutivo a crear nuevas residencias y a establecer su tiempo de desarrollo, manteniendo de esta manera actualizado el Sistema de Residencias;
Que por Decreto N° 465/07 se amplió de cuatro (4) a cinco (5) años la duración del programa de formación de la Residencia Médica de Anestesiología perteneciente al Sistema de Residencias del Equipo de Salud, a partir del ciclo lectivo 2007, periodo durante el cual se realizaría la formación con orientación específica;
Que las extensiones de las distintas Residencias debe permitir la adecuada capacitación del recurso humano en salud, acorde con los avances tecnológicos, científicos y terapéuticos de la disciplina involucrada; a efectos de incorporar especialistas idóneos al Sistema de Salud;
Que mediante la Ley N° 4013, Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establecieron entre los objetivos del Ministerio de Salud la planificación y administración de los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme lo expuesto, resulta conveniente encomendar al Sr. Ministro de Salud para que en el marco de las competencias que le son propias establezca el plazo de duración de las Residencia Médicas de Anestesiología, de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a convocar a los respectivos concursos y a distribuir entre los distintos Hospitales bajo su dependencia la cantidad de cargos por especialidad;
Que corresponde derogar el Decreto N° 465/07.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Encomiéndase al Sr. Ministro de Salud la determinación de la duración de las Residencias Médicas del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a convocar a los respectivos concursos de residentes y a distribuir entre los distintos Hospitales bajo su dependencia la cantidad de cargos por especialidad.
Artículo 2°.- Derógase el Decreto N° 465/07.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Docencia e Investigación del Ministerio de Salud, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.