RESOLUCIÓN 129 2012 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE ESTABLECE DURACIÓN DEL PROGRAMA FORMACIÓN - RESIDENCIA MÉDICA - ANESTESIOLOGÍA DEL SISTEMA DE RESIDENCIAS - EQUIPO DE SALUD - A PARTIR CICLO LECTIVO 2007 - SERÁ DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

01/02/2012

Sanción:

27/01/2012

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Ordenanza N° 40.997/CD/87, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 2288, el Decreto N° 96/GCBA/2012, el Expediente N° 2.305.316/2011 e Incorporado, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 40.997/CD/87, sus modificatorias y complementarias, establecen el Sistema de Residencias del Equipo de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las Residencias del Equipo de Salud constituyen un sistema remunerado de capacitación de postgrado a tiempo completo, con actividad asistencial programada y supervisada, tendiente a incorporar a todos los profesionales del área de la salud con el objetivo de formar en el ámbito intra y extra-hospitalario, un recurso humano capacitado en beneficio de la comunidad;

Que la citada Ordenanza reguló en su artículo 3° la integración del mencionado Sistema en diferentes áreas, fijando diversos plazos de duración para cada una de ellas;

Que la formación de médicos especialistas en anestesiología es una prioridad sanitaria por tratarse de un recurso profesional crítico, en los hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y también en el resto de las jurisdicciones del país;

Que por ello se dictó la Ley N° 2288 por la cual se declaró la emergencia de los servicios y/o unidades y/o divisiones y/o secciones de anestesia y/o anestesiología de los efectores del subsector estatal de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de un (1) año, prorrogable por un plazo equivalente, con el objetivo de sanear la situación crítica que atravesaba la prestación de la especialidad;

Que hasta el año 2007 la Residencia Médica de Anestesiología se desarrollaba en un programa de cuatro (4) años;

Que durante ese período los residentes en formación debían aprobar, además, el Curso Superior de Especialistas en la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires;

Que la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires designó a la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires como responsables docentes del dictado del Curso Universitario;

Que motivado en una decisión del Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incrementó en forma significativa el ingreso de médicos en la residencia de anestesiología, basado en la Ley de Emergencia;

Que el incremento del número de profesionales en formación llegó a ciento cincuenta (150) médicos residentes en el sistema público;

Que bajo esas circunstancias y con el objetivo de garantizar la correcta formación de los especialistas e intensificar la capacitación en un área específica, por Decreto N° 465/2007 se amplió de cuatro (4) a cinco (5) años la duración del programa de formación de la Residencia Médica de Anestesiología perteneciente al Sistema de Residencias, a partir del ciclo lectivo 2007 iniciado el 1 de Junio de dicho año, período durante el cual se realizaría la formación con orientación específica;

Que durante estos primeros cuatro (4) años la Dirección General de Docencia e Investigación del Ministerio de Salud, con la colaboración de la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires y la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, analizaron el programa, las destrezas obtenidas, el conocimiento teórico y la actividad asistencial supervisada, se rediseñó el programa de formación considerando que con una duración de cuatro (4) años y seis (6) meses se alcanzan los objetivos del programa y la capacitación suficiente para lograr las competencias de la especialidad, según la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires, a quien se solicitó dicha evaluación como entidad académica idónea;

Que el diseño curricular del mencionado programa, aprobado por Resolución N° 2293/MSCG/11, garantiza la adecuada capacitación del recurso humano en salud acorde con los avances tecnológicos, científicos y terapéuticos de la disciplina, constituyendo la herramienta esencial para cumplimentar los extremos de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Básica de Salud N° 153;

Que, asimismo y de conformidad con lo informado por la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, esta disminución en el período de formación de los especialistas, permitirá incorporarlos con mayor rapidez a la actividad asistencial de los hospitales con igual calidad de formación y cumplidos y aprobadas las materias del curso universitario y se logrará incrementar en forma significativa los especialistas idóneos en anestesiología en la red asistencial de los hospitales públicos;

Que de esta manera queda mayormente resguardado el interés público por el que el Estado debe velar, pues esta medida implica una mejora en el servicio de salud;

Que el Decreto N° 96/GCBA/2012 encomendó a este Ministro, entre otras facultades, la determinación de la duración de las Residencias Médicas del Sistema de Residencias del Equipo de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 96/GCBA/2012,

EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que la duración del Programa de Formación de la Residencia Médica de Anestesiología del Sistema de Residencias del Equipo de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del ciclo lectivo 2007, será de cuatro (4) años y seis (6) meses.

Artículo 2°.- Lo dispuesto por el artículo 1° del presente deberá notificarse personalmente a los profesionales de la Residencia Médica de Anestesiología que hayan iniciado su formación en los ciclos lectivos 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Docencia e Investigación y a la Dirección de Capacitación y Docencia. Cumplido, archívese. Lemus

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 129-MSGC-12, establece que la duración del Programa de Formación de la Residencia Médica de Anestesiología del Sistema de Residencias del Equipo de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del ciclo lectivo 2007, será de cuatro (4) años y seis (6) meses.</p>
COMPLEMENTA
Res 129 establece, duración Programa de Formación de la Residencia Médica de Anestesiología Sistema de Residencias del Equipo de Salud por Dec 96-12