RESOLUCIÓN 3006 2019 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE APRUEBA - REGLAMENTO DEL CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - RESIDENCIAS BÁSICAS - ARTICULADAS - CONCURRENCIAS - CICLO 2020 - REGLAMENTO DEL CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS POST BÁSICAS DEL EQUIPO DE SALUD - CRONOGRAMA DE LOS CONCURSOS - CAPACITACIÓN PROFESIONAL DE POSGRADO - SISTEMAS DE RESIDENCIAS Y CONCURRENCIAS - EXAMEN ÚNICO DE INGRESO - EU - INGRESO - RESIDENCIAS Y CONCURRENCIAS MÉDICAS BIOQUÍMICAS Y DE ENFERMERÍA - COMITÉ TÉCNICO DE LOS CONCURSOS - HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES - HOSPITAL GARRAHAN - HOSPITAL EL CRUCE - RESIDENCIAS BÁSICAS Y ARTICULADAS EN HOSPITALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MUNICIPIOS ADHERIDOS AL SISTEMA PROVINCIAL - HOSPITALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -
Publicación:
02/12/2019
Sanción:
27/11/2019
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 (textos consolidados por Ley
N° 6.017), el Decreto N° 96/12, la Resolución N° 2036/MSGC/14, el Convenio
registrado bajo N° 32868428-DGEGRAL-2018, y el Expediente N° 35529287/GCABA-
DGDIYDP/2019, y
CONSIDERANDO:
Que las Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de
Enfermería, aprobadas por las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146,
respectivamente, constituyen sistemas remunerados de capacitación a tiempo
completo, con actividad supervisada y programada;
Que el Sistema de Concurrencias, reglamentado por la Resolución N° 2036/MSGC/14,
constituye un sistema honorario de capacitación profesional de posgrado a tiempo
parcial, al que se ingresa por el mismo concurso de las residencias y siguiendo las
mismas condiciones de evaluación;
Que en las normas previamente señaladas se encuentra establecida la obligatoriedad
del ingreso a los Sistemas de Residencias y Concurrencias a través de concurso
llamado por el Departamento Ejecutivo;
Que por Decreto N° 96/12 se encomendó al Ministerio de Salud la convocatoria al
concurso anual de residentes;
Que con fecha 6 de noviembre de 2018 se suscribió un convenio con la Secretaría de
Gobierno de Salud de la Nación, registrado bajo N° 32868428-DGEGRAL-2018, por el
cual se establecieron las condiciones de cooperación para la implementación conjunta
del Examen Único de Ingreso a las Residencias Médicas;
Que el mismo favorece el acceso democrático y equitativo a la oferta de residencias
médicas, a la vez que brinda mayor transparencia y previsibilidad y aporta información
sobre las preferencias y formaciones de los postulantes;
Que, asimismo, se ha coordinado con el Ministerio de Salud y Desarrollo de la Nación
y con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires la implementación de un
concurso unificado, acordándose el reglamento y cronograma común, así como la
utilización del Examen Único de Ingreso a las Residencias Médicas (EU), la realización
de exámenes específicos unificados para residencias básicas y residencias post-
básicas del equipo de Salud y la creación de un Comité Técnico con integrantes de las
respectivas jurisdicciones.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 96/12,
Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento del "Concurso Unificado de Residencias del
Equipo de Salud", para el acceso a los cargos de residencias básicas, articuladas y
concurrencias correspondientes al ciclo 2020, el cual como Anexo I (IF-2019-
36558096-GCABA-DGDIYDP) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el Reglamento del "Concurso Unificado de Residencias Post
Básicas del Equipo de Salud", para el acceso a los cargos de residencias post básicas
correspondientes al ciclo 2020, el cual como Anexo II (IF-2019-36558141-GCABA-
DGDIYDP) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébase el Cronograma de los Concursos referidos en los artículos 1° y
2° de este acto, el cual como Anexo III (IF-2019-36558165-GCABA-DGDIYDP) forma
parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Establécese el Examen Único de Ingreso a las Residencias Médicas como
instrumento de evaluación unificado para las ofertas de residencias y concurrencias
médicas, bioquímicas y de enfermería y la realización de exámenes específicos
unificados para residencias básicas y residencias post básicas del Equipo de Salud.
Artículo 5°.- Créase el Comité Técnico de los concursos referidos en los artículos 1° y
2° de este acto, que será presidido en forma conjunta por la Secretaría de Regulación
y Gestión Sanitaria de la Nación, la Subsecretaría de Planificación y Control Sanitario
del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; y coordinado técnicamente en forma conjunta entre la Dirección Nacional de
Capital Humano, la Dirección de Docencia y Capacitación y la Dirección General de
Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, dependientes respectivamente de las
mencionadas jurisdicciones.
Artículo 6°.- Intégrase el Comité Técnico creado por el artículo 5° por los
representantes de los espacios de docencia e investigación de las instituciones
integrantes de los mencionados Concursos y representantes de cada una de las
partes intervinientes, y tendrá como función la administración y gestión del mismo.
Todos los integrantes del Comité actuarán ad-honorem y su funcionamiento no implica
erogación presupuestaria alguna. Las instituciones mencionadas designarán a sus
representantes de acuerdo a sus respectivas reglamentaciones.
Artículo 7°.- Serán funciones del Comité Técnico:
I) Resolver y dictaminar sobre todas aquellas diferencias que surjan de
interpretaciones del reglamento y de la conversión de los promedios.
II) Redefinir la modalidad de inscripción y de adjudicación de las especialidades post
básicas.
III) Confeccionar y modificar el Cronograma en cualquier etapa del concurso.
IV) Establecer o designar el lugar, día y horarios para la adjudicación y
readjudicaciones.
V) En caso que corresponda, definir empates y cuestiones referidas a la valoración de
antecedentes que no puedan ser resueltos por los mecanismos establecidos en el
presente reglamento.
VI) Resolver la adhesión de nuevas instituciones al Concurso Unificado siempre y
cuando sea previo a la publicación de los cupos.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional. Cumplido, archívese. Bou Pérez