DECRETO 193 2005

Síntesis:

CREA RESIDENCIAS POST-BÁSICAS OFICIO N° 24/05 - CREACIÓN - SALUD INTEGRAL DEL ADOLESCENTE - INTERDISCIPLINARIA EN CUIDADOS PALIATIVOS - TOXICOLOGÍA - RESIDENCIAS POST-BÁSICA PEDIÁTRICA NEUROLOGÍA PEDIÁTRICA - CLÍNICA MÉDICA - MEDICINA GENERAL - SALUD MENTAL - TERAPIA OCUPACIONAL - KINESIOLOGÍA - ENFERMERÍA - TRABAJO SOCIAL - FARMACIA - MODIFICACIÓN - DENOMINACIÓN DE RESIDENCIAS

Publicación:

25/02/2005

Sanción:

17/02/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 76.617/04 y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), se estableció el Sistema de Residencias del Equipo de Salud con el objetivo formar un recurso humano capacitado en beneficio de la comunidad;

Que por Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), se prevé la actualización de los Sistemas de Residencias, facultando a tal fin, al Órgano Ejecutivo para la creación de nuevas residencias y la modificación de las existentes;

Que por los presentes actuados la Secretaría de Salud propicia la creación y modificación de programas del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, a los efectos de su actualización, en función de los avances de las ciencias de la salud y los desarrollos realizados al respecto por distintos equipos profesionales de los efectores de salud que de ella dependen;

Que la Dirección de Capacitación y Desarrollo de la citada Secretaría, con intervención de su equipo técnico-pedagógico, evaluó la necesidad de la creación de las Residencias Post-Básicas Salud Integral del Adolescente, Interdisciplinaria en Cuidados Paliativos, Toxicología y de la Residencia Post-Básica Pediátrica Neumonología Pediátrica, en base a la documentación presentada por distintos profesionales del sistema;

Que la creación de las Residencias Salud Integral del Adolescente y Toxicología, responde a la necesidad de otorgar formación especializada a los profesionales de la salud, acorde con el desarrollo alcanzado a nivel internacional y nacional en la atención del adolescente y en el área de toxicología,

Que asimismo, la Residencia Interdisciplinaria en Cuidados Paliativos permitirá dar respuesta, con criterios de eficacia, eficiencia, equidad y satisfacción del usuario y en forma integral, a las necesidades y demandas específicas de las personas que padecen una enfermedad crónica en fase avanzada y progresiva;

Que por otra parte, en consideración del desarrollo de las especialidades Post-Básicas Pediátricas, corresponde dotar al área de la Neumonología Pediátrica de una Residencia con características similares a las vigentes en las áreas de especialización pediátrica;

Que a fin de mantener actualizado permanentemente el sistema de residencias, resulta necesario adecuar el nombre de la Residencia Psicología Clínica y Psicología Clínica Infanto-Juvenil de igual manera que las Residencias de Psiquiatría;

Que los distintos efectores del Subsector estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires cuentan con los recursos formativos necesarios para implementar las residencias cuya creación se propicia;

Que la adecuación y creación de los programas de capacitación de profesionales a través del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, es una herramienta más al servicio de los profesionales y fundamentalmente de la comunidad toda para el pleno goce del derecho a la salud, en el marco de los principios rectores plasmados en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley Básica de Salud N° 153 (B.O. N° 703);

Que, ello exige una permanente actualización de los programas de capacitación para adecuarlos a los desarrollos científicos y a las nuevas necesidades y demandas en la atención de la salud que requieren la especialización del recurso humano;

Que el presente no genera mayor erogación, toda vez que la creación de nuevas especialidades no implica modificar la cantidad total de residentes que ingresan anualmente a los sistemas;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase la Residencia Post-Básica Salud Integral del Adolescente, de dos (2) años de duración, para profesionales médicos con residencia completa en Clínica Pediátrica y Medicina General.

Artículo 2° - Créase la Residencia Post-Básica Interdisciplinaria en Cuidados Paliativos, con una duración de dos (2) años, para profesionales con residencia completa en Clínica Médica, Medicina General, Salud Mental (Psicología Clínica), Terapia Ocupacional, Kinesiología, Enfermería -excluídas las especialidades en perinatología y pediátría-, Trabajo Social y Farmacia.

Artículo 3° - Créase la Residencia Post-Básica Toxicología, de dos (2) años de duración, para profesionales médicos con residencia completa en Clínica Médica, Terapia Intensiva, Clínica Pediátrica y Medicina General.

Artículo 4° - Créase la Residencia Post-Básica Pediátrica Neumonología Pediátrica, con una duración de tres (3) años, para profesionales que reúnan los mismos antecedentes que los requeridos para las Residencias Post-Básicas Pediátricas existentes.

Artículo 5° - Las Residencias creadas por los artículos precedentes integran el Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud establecido por la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720).

Artículo 6° - Modifícase la denominación de las Residencias de Psicología Clínica y Psicología Clínica Infanto-Juvenil, por la de Salud Mental (Psicología Clínica) y Salud Mental Infanto-Juvenil (Psicología Clínica Infanto-Juvenil), respectivamente.

Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 193-05 modifica la Ord. 40997 - Modifica la denominación de las Residencias de Psicología Clínica y Psicología Clínica Infanto Juvenil
MODIFICA
Dto. 193-05 modifica la Ord. 40997 - Crea las Residencias Post-Básicas de Salud Integral del Adolescente; Interdisciplinaria en Cuidados Paliativos; Toxicología; Neumonología Pediátrica
COMPLEMENTADA POR
Art. 5 Dto. 291-07 Complementa Dto. 193-05 deberá determinar los profesionales a los cuales se destina la convocatoria.