RESOLUCIÓN 3965 2026 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA RESIDENCIA SALUD INTEGRAL DEL ADOLESCENTE POR LA DE SALUD INTEGRAL EN LA ADOLESCENCIA, APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE SU PROGRAMA DOCENTE GENERAL E INCORPORA LA RESIDENCIA CLÍNICA MÉDICA COMO ESPECIALIDAD BÁSICA HABILITANTE - MINISTERIO DE SALUD - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - RESIDENCIA SALUD INTEGRAL EN LA ADOLESCENCIA - PROGRAMA DOCENTE GENERAL - CAMBIO DE DENOMINACIÓN - CLINICA MEDICA - RESIDENCIA BÁSICA HABILITANTE - DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL - CAPACITACIÓN DE POSGRADO - ADOLESCENCIA - SALUD INTEGRAL - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
21/09/2026
Sanción:
16/09/2026
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Ordenanza 40.997 (texto consolidado por Ley 6.764), la Ordenanza 43.316,
los Decretos 193/05 y 399/13, Resolución 2670/08 y el Expediente EX-2025-
53511976-GCABA-DGDIYDP, y
CONSIDERANDO:
Que las Residencias del Equipo de Salud, aprobadas por la Ordenanza 40.997,
constituyen un sistema remunerado de capacitación de posgrado a tiempo completo,
con actividad asistencial programada y supervisada.
Que, mediante la Ordenanza 43.316, se facultó al Departamento Ejecutivo a crear
nuevas residencias, a la modificación de las existentes y a establecer su tiempo de
desarrollo, manteniendo de esta manera actualizado el Sistema de Residencias.
Que, mediante el Decreto 193/05, se creó la Residencia "Salud Integral del
Adolescente", para profesionales médicos con residencia completa en "Clínica
Pediátrica" y "Medicina General".
Que por Decreto 399/13 se facultó al/a la titular del Ministerio de Salud a crear y
modificar las residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al
Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con la previa intervención del Ministerio de Modernización.
Que los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización en la época del dictado del
Decreto 399/13, respecto al diseño e implementación de las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos, se encuentran, en virtud del Decreto 387/23
y modificatorios, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Finanzas, correspondiendo
entonces su intervención.
Que el Programa Docente General de la Residencia de Salud Integral del Adolescente,
aprobado por Resolución 2670/MS/08, tiene por objetivo pautar las competencias que
serán adquiridas por el/la residente a lo largo de su trayecto formativo, reconoce
ámbitos y niveles de responsabilidad y establece el perfil común esperado para
todos/as los/as residentes de la misma especialidad.
Que la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional propicia
la actualización del Programa Docente General de la Residencia de Salud Integral del
Adolescente.
Que, a los fines de reflejar con mayor especificidad la formación elegida y en virtud de
criterios conceptuales, disciplinares y de inclusión que fortalecen la precisión y
actualidad del programa, se considera necesario modificar la denominación histórica
de la residencia de "Salud Integral del Adolescente" a "Salud Integral en la
Adolescencia"
Que el diseño curricular del mencionado Programa Docente de la Residencia de Salud
Integral en la Adolescencia pretende, a través de un proceso estructurado y formal, la
adquisición de competencias que avalen el ejercicio de la especialidad contemplando
los avances científicos tecnológicos y los problemas del sistema de salud,
constituyendo la herramienta esencial para cumplimentar los extremos de la
Ordenanza 40.997 y la Ley Básica de Salud 153.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto 399/13,
Artículo 1°.- Modificar la denominación de la Residencia "Salud Integral del
Adolescente" a "Salud Integral en la Adolescencia".
Artículo 2°.- Incorporar la Residencia "Clínica Médica" como residencia básica
habilitante de la Residencia "Salud Integral en la Adolescencia".
Artículo 3°.- Aprueba la actualización del Programa Docente General de la Residencia
de Salud Integral en la Adolescencia, el que como Anexo (IF-2026-39952273-GCABA-
DGDIYDP) forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos, pasar a la Dirección General Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional. Cumplido, archivar. González Bernaldo de
Quirós