DECRETO 2509 1989
Síntesis:
MODIFICA EL SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD RESPECTO DE LA CREACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DE INFORMÁTICA EN SALUD Y DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN HOSPITALARIA
Publicación:
24/05/1989
Sanción:
28/04/1989
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la necesidad de modificar el Decreto número 2.372/87, y
CONSIDERANDO:
Que es preciso ampliar conceptos sobre la definición de profesionales que conforman las Residencias en Contabilidad y en Administración Hospitalaria;
Que, asimismo es necesario modificar el tiempo de duración de las carreras y/o profesionales acordes con la Residencia de Informática;
Por ello, y de conformidad con lo sugerido por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente,
El Intendente Municipal
DECRETA:
Artículo 1° - Modifícase el artículo primero del Decreto N° 2.372/87, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Créase la Residencia de informática en Salud de tres (3) años de duración para Licenciados en Informática en Computación en Sistemas, en análisis de Sistema o Analista de Sistema o Título Universitario Terminal equivalente a criterio de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica de carrera de no menos de tres (3) años de duración."
Art. 2° - Modifícanse los artículos 4° y 5° del Decreto N° 2.372/87 los que quedarán como artículo 4°.
"Art. 4° - Créanse las Residencias en Contabilidad y Administración Hospitalaria con tres (3) años de duración para las profesiones de Contador Público, Contador Público Nacional, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración y Licenciado en Administración de Empresas."
Art. 3° - Facúltase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente a decidir sobre la inscripción y designación de los casos de profesionales equivalentes a los títulos mencionados en el artículo 2° del presente.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente y General de la Intendencia.
Art. 5° - Dése al Registro Municipal, pubíquese en el Boletín Municipal y pase a conocimiento y demás efectos a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica y a la Dirección General de Personal.