ORDENANZA 45321 1991

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA ORDENANZA 40.997 SOBRE LA CONTRATACIÓN ANUAL DEL INSTRUCTOR DE RESIDENTES - SISTEMA MUNICIPAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - PROGRAMAS ESPECIALES

Publicación:

18/11/1991

Sanción:

17/10/1991

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

05/11/1991

Estado:

No vigente


El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 23 de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), el que quedará redactado de la siguiente forma: “El instructor de residentes será un profesional con antecedentes acreditados en la especialidad y profesión, y podrá pertenecer a la Carrera de Profesionales de la Salud (Ordenanza N° 40.455). Se lo contará anualmente pudiendo ser revocable:

a) En residencias con más de veinte (20) residentes para apoyo del coordinador del programa;

b) Cuando no haya postulantes para ser designados jefes de residentes en cuyo caso cumplía las mismas funciones de éste;

c) En programas especiales aprobados por la Secretaría de Salud Pública, la contratación de instructores de programas especiales por el término de tres (3) años, pudiendo la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica limitar las funciones de los mismos en los casos de incumplimiento de los programas, o cuando se incurra en las causales previstas en los artículos 7° y 36 de la Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489).”

Art. 2° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ord. 45321, Art. 1° modifica el Art. 23 de la Ord. 40997 - Instructores de Residentes
COMPLEMENTA
Ord. 45321 Compl. Ord. 41455- Los profesionales incluidos en la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud podrán ser contratados como instructores de residentes.
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Ley 113 suprime la figura de lnstructor de Residentes de Programas Especiales contemplada por el Art. 1 inc c) de la Ordenanza 45321.</p>
COMPLEMENTA
Art. 1 Ord. 45321 Amplía ámbito de Aplic. de Arts. 7 y 36 de Ord. 40401- Instructores de residentes de programas especiales: prohibiciones;sanciones.
PROMULGADA POR