ORDENANZA 45321 1991
Síntesis:
MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA ORDENANZA 40.997 SOBRE LA CONTRATACIÓN ANUAL DEL INSTRUCTOR DE RESIDENTES - SISTEMA MUNICIPAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - PROGRAMAS ESPECIALES
Publicación:
18/11/1991
Sanción:
17/10/1991
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
05/11/1991
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 23 de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), el que quedará redactado de la siguiente forma: El instructor de residentes será un profesional con antecedentes acreditados en la especialidad y profesión, y podrá pertenecer a la Carrera de Profesionales de la Salud (Ordenanza N° 40.455). Se lo contará anualmente pudiendo ser revocable:
a) En residencias con más de veinte (20) residentes para apoyo del coordinador del programa;
b) Cuando no haya postulantes para ser designados jefes de residentes en cuyo caso cumplía las mismas funciones de éste;
c) En programas especiales aprobados por la Secretaría de Salud Pública, la contratación de instructores de programas especiales por el término de tres (3) años, pudiendo la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica limitar las funciones de los mismos en los casos de incumplimiento de los programas, o cuando se incurra en las causales previstas en los artículos 7° y 36 de la Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489).
Art. 2° - Comuníquese, etcétera.