LEY 2445 2007

Síntesis:

MODIFICA LEY 601 - INSTRUCTOR DE RESIDENTES - ASISTENCIA MÍNIMA ANUAL - SISTEMA MUNICIPAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - MODIFICA ORDENANZA 40997

Publicación:

26/10/2007

Sanción:

20/09/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/10/2007

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 601 (B.O.C.B.A. N° 1232) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2° - Se sustituye el artículo 23 de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), modificado por Ordenanza N° 45.321 (B.M. N° 19.162), por el siguiente texto: "El Instructor de Residentes será un profesional con antecedentes acreditados en la especialidad y profesión, y podrá pertenecer a la Carrera de Profesionales de la Salud, siempre que cumpla sus funciones en sábados, domingos y feriados. Se lo contratará anualmente pudiendo ser renovable:
a) En residencias con más de veinte (20) residentes para apoyo del Coordinador del Programa;
b) Superado los veinte (20) residentes se adjudicará uno (1) cada treinta (30) residentes;
c) Cuando no haya postulantes para ser designados Jefes de Residentes, en cuyo caso cumplirá las mismas funciones de éste;
d) Los Hospitales en cuya Estructura Organizacional vigente cuenten con servicios separados de Ginecología y Obstetricia Médica, podrán contar con un (1) Instructor de Residentes de "Tocoginecología" para cada uno de ellos, siempre y cuando tengan residentes a cargo;
e) Déjase establecido que los residentes de "Clínica Médica", "Clínica Pediátrica", "Tocoginecología", "Salud Mental-Psiquiatría", y "Psicología Clínica", podrán rotar durante el desarrollo de su programa, y bajo la supervisión de la Dirección de Capacitación, por los Centros de Salud y Acción Comunitaria. Estas rotaciones se harán, en uno de los tres centros que anualmente seleccionará la Secretaría de Salud para el desarrollo de las mismas, asignando para ello un (1) Instructor de Residentes para cada Especialidad en cada Centro;
f) Los efectores que no cuentan con sede de residencia pero que reciben residentes rotantes que cumplen rotaciones obligatorias como parte de su formación, podrán proponer la designación de un instructor como responsable de dicha formación.";


Artículo 2° - Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 601 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3° - Se sustituyen en el artículo 26 de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) los incisos a), b), c) y d) por los siguientes:
a) El residente es un agente contratado. El contrato será por el total del tiempo estipulado para cada residencia, pudiendo rescindirse el mismo en caso de no promoción o por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7° y 24 al 41 de la Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489). (Conforme texto artículo 1° de la Ordenanza N° 42.954, B.M. N° 18.384);
b) La característica del trabajo será de tiempo completo con dedicación exclusiva para residentes y Jefes de residentes y de tiempo completo para Instructores de residentes;
b.1- Los residentes, Jefes de residentes e Instructores de residentes podrán ejercer la docencia e investigación universitaria, siempre y cuando la misma se realice fuera del horario de residencia. Esto no implicará el descuento del plus por dedicación exclusiva;
c) El horario es de lunes a viernes, de 8 a 17 hs.;
d) Los residentes realizarán como mínimo veinticuatro (24) hs. de guardia por semana y como máximo treinta y seis (36) hs. de guardia por semana, gozando de doce (12) hs. de descanso tras veinticuatro (24) hs. de guardia.".


Artículo 3° - Modifícase el artículo 26, inc. k de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) el que quedará redactado de la siguiente manera:


"Artículo 26 - Régimen administrativo de las residencias:
k) A los efectos de la promoción la asistencia mínima anual será de 200 firmas. Las ausencias por licencias ordinarias y/o por maternidad no serán consideradas como tales a los efectos del total de firmas anuales. En los casos que por razones de fuerza mayor, enfermedad prolongada, embarazo de riesgo, u otras causas debidamente justificadas, el residente necesite interrumpir su formación, puede ser autorizado por el Ministro de Salud a propuesta de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, continuando con su formación cuando desaparezcan las causas, percibiendo su remuneración de conformidad a lo establecido en el Capítulo VI de la Ley N° 471.".


Artículo 4° - Comuníquese, etc.- De Estrada - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley 2445, modifica el artículo 26, inciso k), de la Ordenanza 40997.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 4702, deroga el art. 2 de la Ley 2445.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2445, modifica el artículo 2 de la Ley 601, modificatorio del artículo 23 de la Ordenanza 40997.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 3 de la Ley 601, modificatorio a su vez del artículo 26 de la Ordenanza 40997.</p>